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Rescindir contrato de renta antigua

2 Comentarios
 
Rescindir contrato de renta antigua
21/07/2019 22:47
Hola, ha caído en mis manos un local comercial con renta antigua.El contrato es posterior a mayo 1985 y anterior a 1994.

En el contrato indica que tiene duración de un año prorrogable por el arrendatario(persona física) conforme al artículo 57 de la LAU.

La pregunta es,¿puedo rescindir el contrato unilateralmente cuando termine el último periodo de renovación de un año?

Viendo la Ley transitoria del 95 y algunos comentarios en este foro, no termino de entender que disposición transitoria se aplica y si puedo rescindir el contrato.

Gracias
22/07/2019 09:18
Host
Hay que ver el contrato, dada su consulta supongo que aún siendo posterior al 9 de mayo de 1985 se pactó la prórroga forzosa.

Se aplica al Disposición Transitoria 3ª de la LAU 29/94 ( V. STS 12 de marzo de 2015 (Rec. 3101/2012, Ponente: señor Marín Castán).

En aras de la brevedad, y habida cuenta de que se contemplan varias situaciones, le remito a la lectura de dicha disposición, letra B, números 3 y 4.
22/07/2019 12:07
Host
Como muy bien dice Hoplon se se aplica la DT 3ª. En ese sentido el resumen es que no puede resolverse el contrato de arrendamiento hasta que muera o se jubiel el actual el inquilino.
Rescindir contrato de renta antigua | PorticoLegal
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Rescindir contrato de renta antigua
21/07/2019 22:47
Hola, ha caído en mis manos un local comercial con renta antigua.El contrato es posterior a mayo 1985 y anterior a 1994.

En el contrato indica que tiene duración de un año prorrogable por el arrendatario(persona física) conforme al artículo 57 de la LAU.

La pregunta es,¿puedo rescindir el contrato unilateralmente cuando termine el último periodo de renovación de un año?

Viendo la Ley transitoria del 95 y algunos comentarios en este foro, no termino de entender que disposición transitoria se aplica y si puedo rescindir el contrato.

Gracias
22/07/2019 09:18
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Hay que ver el contrato, dada su consulta supongo que aún siendo posterior al 9 de mayo de 1985 se pactó la prórroga forzosa.

Se aplica al Disposición Transitoria 3ª de la LAU 29/94 ( V. STS 12 de marzo de 2015 (Rec. 3101/2012, Ponente: señor Marín Castán).

En aras de la brevedad, y habida cuenta de que se contemplan varias situaciones, le remito a la lectura de dicha disposición, letra B, números 3 y 4.
22/07/2019 12:07
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Como muy bien dice Hoplon se se aplica la DT 3ª. En ese sentido el resumen es que no puede resolverse el contrato de arrendamiento hasta que muera o se jubiel el actual el inquilino.