Hola, ha caído en mis manos un local comercial con renta antigua.El contrato es posterior a mayo 1985 y anterior a 1994.
En el contrato indica que tiene duración de un año prorrogable por el arrendatario(persona física) conforme al artículo 57 de la LAU.
La pregunta es,¿puedo rescindir el contrato unilateralmente cuando termine el último periodo de renovación de un año?
Viendo la Ley transitoria del 95 y algunos comentarios en este foro, no termino de entender que disposición transitoria se aplica y si puedo rescindir el contrato.
Como muy bien dice Hoplon se se aplica la DT 3ª. En ese sentido el resumen es que no puede resolverse el contrato de arrendamiento hasta que muera o se jubiel el actual el inquilino.