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Rescindir contrato el día 15

9 Comentarios
 
Rescindir contrato el día 15
05/06/2022 21:10
Si rescindo el contrato de alquiler y dejo el inmueble el día 15 del mes, habiendo avisado al propietario con un mes de antelación, tengo que abonar el mes entero?
05/06/2022 23:07
En principio si tiene que pagarlo segun lo dispuesto en el art. 17.2 LAU, a cuyo tenor:
"2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Por tanto, como usted se va el dia 15 ya habría pasado el dia 7 y por tanto su deber de pagar ese mes completo. Todo ello SALVO que en el contrato se establezca algo distinto.
06/06/2022 10:19
Opino como Leonjbr: la renta mensual se devenga -completa- el día uno de cada mes. Salvo que el contrato estipule otra cosa.
06/06/2022 11:01
Buenos días:

Coincido con las respuestas anteriores.

Un saludo.
08/06/2022 18:13
No le veo mucho sentido a tener que pagar los dias en que ya no vayas a estar en el piso. ¿Si entras a mediados de mes en un piso tambien tienes que pagar el mes completo? ¿O como ya se ha pasado el plazo para pagar te quedas grstis medio mes?

Parece un enriquecimiento injusto del casero.
08/06/2022 20:19
Orbifold
La ley es como es e injusta según los ojos que la lea. También puede ser injusto para el casero tener, forzosamente, que esperar 5 años para que se vaya el inquilino y éste poder desistir del contrato al sexto mes, por ej
08/06/2022 22:33
La cuestión es de expectativas.

Cuando se firma un contrato cada uno de los intervinientes adqueire una serie de legítimas expectativas, mas o menos tuteladas por el marco legal según cada caso.

Por ejemplo, el inquilino, si firma hoy, sabe que tiene a su favor cinco años de contrato en los que el casero no podrá exigirle que se vaya, tanto si le gusta como si no.

A cambio, nace a favor del casero el derecho a considerar que tiene la renta "mas o menos segura" cada mes que esté el inquilino, aunque sólo sea ese mes, porque con un mes de preaviso ya se pueden ir los arrendatarios. Un piso alquilado no es un hotel, donde pides la cuenta por la mañana y te vas.

Sería interesante examinar cuál de las dos partes es la más desprotegida y desfavorecida en el alquiler, a la vista de la legislación vigente y la que se viene aprobando por decreto, pero excedería del contenido del hilo y seguramente no le aportaría nada al consultante.
08/06/2022 22:49
Pues yo en este caso lo veo mucho más simple: si se paga el dia 1 por el mes completo lo que hay que hacer es irse el dia 30 del mes, y no el 15.
01/07/2022 12:44
Han pasado unos días pero me gustaría añadir una información que tal vez sea de interés para futuros lectores de este hilo.

He encontrado en la web un muy buen artículo del letrado D. Samuel Rubio sobre el asunto. Espero que no le importará que lo cite.

Examina dos sentencias:

Una de la SAP de Ceuta de 23-12-20, en la que se dicta que si se abandona una casa en un cierto día del mes solamente se ha de pagar la renta hasta ese día. El Juzgado le habái obligado al pago completo al dejar la vivienda el día 2, pero ha de tenerse en cuenta que el día cinco del mes ya se había vuelto a alquilar. En todo caso razona la AP que el desistimiento unlilateral del art. 11 LAU no tiene ningún límite sobre la fecha en la que opera: basta el preaviso, y con ello se cumple.

Y luego varias de la AP de Barcelona, sec. 4ª, como la del 21-11-17, o la del 20 de diciembre de 2011, en el rollo de apelación 132/2011, que dicta que la renta se devenga en los primeros días del mes y hay que pagarla íntegramente, aunque no se ocupe la casa todo el mes, ni tan siquiera si se vuelve a alquilar. Y ello porque solamente hay enriquecimiento injusto si no existe título jurídico que sustente la cantidad reclamada, y porque se aplica lo pactado: 1089 y 1091 CC.

Naturalmente yo me inclino, como ya expuse, por la segunda opinión. Y ello por la legñ´tima expectativa de cobro de la mensualidad que ampara el contrato y el art. 17 LAU.
01/07/2022 14:01
Interesantísimo Hoplon, pero hay que tener muy claro que la primera sentencia (independientemente de que se esté de acuerdo con ella o no) trata sobre un caso absolutamente excepcional que no va a darse casi nunca.
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05/06/2022 21:10
Si rescindo el contrato de alquiler y dejo el inmueble el día 15 del mes, habiendo avisado al propietario con un mes de antelación, tengo que abonar el mes entero?
05/06/2022 23:07
En principio si tiene que pagarlo segun lo dispuesto en el art. 17.2 LAU, a cuyo tenor:
"2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Por tanto, como usted se va el dia 15 ya habría pasado el dia 7 y por tanto su deber de pagar ese mes completo. Todo ello SALVO que en el contrato se establezca algo distinto.
06/06/2022 10:19
Opino como Leonjbr: la renta mensual se devenga -completa- el día uno de cada mes. Salvo que el contrato estipule otra cosa.
06/06/2022 11:01
Buenos días:

Coincido con las respuestas anteriores.

Un saludo.
08/06/2022 18:13
No le veo mucho sentido a tener que pagar los dias en que ya no vayas a estar en el piso. ¿Si entras a mediados de mes en un piso tambien tienes que pagar el mes completo? ¿O como ya se ha pasado el plazo para pagar te quedas grstis medio mes?

Parece un enriquecimiento injusto del casero.
08/06/2022 20:19
Orbifold
La ley es como es e injusta según los ojos que la lea. También puede ser injusto para el casero tener, forzosamente, que esperar 5 años para que se vaya el inquilino y éste poder desistir del contrato al sexto mes, por ej
08/06/2022 22:33
La cuestión es de expectativas.

Cuando se firma un contrato cada uno de los intervinientes adqueire una serie de legítimas expectativas, mas o menos tuteladas por el marco legal según cada caso.

Por ejemplo, el inquilino, si firma hoy, sabe que tiene a su favor cinco años de contrato en los que el casero no podrá exigirle que se vaya, tanto si le gusta como si no.

A cambio, nace a favor del casero el derecho a considerar que tiene la renta "mas o menos segura" cada mes que esté el inquilino, aunque sólo sea ese mes, porque con un mes de preaviso ya se pueden ir los arrendatarios. Un piso alquilado no es un hotel, donde pides la cuenta por la mañana y te vas.

Sería interesante examinar cuál de las dos partes es la más desprotegida y desfavorecida en el alquiler, a la vista de la legislación vigente y la que se viene aprobando por decreto, pero excedería del contenido del hilo y seguramente no le aportaría nada al consultante.
08/06/2022 22:49
Pues yo en este caso lo veo mucho más simple: si se paga el dia 1 por el mes completo lo que hay que hacer es irse el dia 30 del mes, y no el 15.
01/07/2022 12:44
Han pasado unos días pero me gustaría añadir una información que tal vez sea de interés para futuros lectores de este hilo.

He encontrado en la web un muy buen artículo del letrado D. Samuel Rubio sobre el asunto. Espero que no le importará que lo cite.

Examina dos sentencias:

Una de la SAP de Ceuta de 23-12-20, en la que se dicta que si se abandona una casa en un cierto día del mes solamente se ha de pagar la renta hasta ese día. El Juzgado le habái obligado al pago completo al dejar la vivienda el día 2, pero ha de tenerse en cuenta que el día cinco del mes ya se había vuelto a alquilar. En todo caso razona la AP que el desistimiento unlilateral del art. 11 LAU no tiene ningún límite sobre la fecha en la que opera: basta el preaviso, y con ello se cumple.

Y luego varias de la AP de Barcelona, sec. 4ª, como la del 21-11-17, o la del 20 de diciembre de 2011, en el rollo de apelación 132/2011, que dicta que la renta se devenga en los primeros días del mes y hay que pagarla íntegramente, aunque no se ocupe la casa todo el mes, ni tan siquiera si se vuelve a alquilar. Y ello porque solamente hay enriquecimiento injusto si no existe título jurídico que sustente la cantidad reclamada, y porque se aplica lo pactado: 1089 y 1091 CC.

Naturalmente yo me inclino, como ya expuse, por la segunda opinión. Y ello por la legñ´tima expectativa de cobro de la mensualidad que ampara el contrato y el art. 17 LAU.
01/07/2022 14:01
Interesantísimo Hoplon, pero hay que tener muy claro que la primera sentencia (independientemente de que se esté de acuerdo con ella o no) trata sobre un caso absolutamente excepcional que no va a darse casi nunca.