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Rescindir contrato

1 Comentarios
 
14/10/2003 22:18
Hola Nines: Dentro del concepto de la movilidad geográfica se pueden distinguir dos clases: la permanente, denominada traslado y la temporal, denominada desplazamientos.

Como sabrás, el contrato de trabajo se pacta para ser ejecutado en un lugar concreto y determinado previamente, es decir, el centro de trabajo situado en... La modificación de este lugar, es lo que denomina el artº 40 del ET., "movilidad geográfica".
Y aquí es donde radica los dos intereses contrapuestos y el sentido de la norma: de un lado el empresario que necesita la adecuación constante de los modos de producir (empresas dedicadas a la señalización de carreteras, etc.) y las del trabajador que le interesa su anamovilidad.

Por otro lado, entre las EXCLUSIONES que contempla la norma están, el que NO hayan sido contratados para prestar servicios en empresas con centros móviles o itinerantes. O en su caso (como dices que tienes aceptado en tu contrato) los contratos que se hayan pactado expresamente. Por último no serían admisibles los traslados que se produzcan como consecuencia de sanción disciplinaria.

En fin, decirte que en el Convenio Colectivo de aplicación se deberá contemplar (en su caso) las indemnizaciones o compensaciones que debe recibir el trabajador trasladado o desplazado.

Saludos.
Rescindir contrato
13/10/2003 13:50
Hola a todos:
Llevo trabajando 5 años en lanzarote con una empresa de Mallorca(el contrato esta registrado en mallorca), estoy indefinida desde hace 4 años. Ahora mi empresa quiere trasladarme a Almeria y ami eso me causa gravaes problema personales, tengo obligacion de ir? Tengo firmada movilidad geografica. Hay algun articulo en los estatutos de los trabajadores donde se pueda rescindir el contrato por cambios ? Es que me han comentado que el articulo 41.3 contempla este supuesto. Que posibilidades tengo? Mucha gracias por vuestra ayuda.
Rescindir contrato | PorticoLegal
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14/10/2003 22:18
Hola Nines: Dentro del concepto de la movilidad geográfica se pueden distinguir dos clases: la permanente, denominada traslado y la temporal, denominada desplazamientos.

Como sabrás, el contrato de trabajo se pacta para ser ejecutado en un lugar concreto y determinado previamente, es decir, el centro de trabajo situado en... La modificación de este lugar, es lo que denomina el artº 40 del ET., "movilidad geográfica".
Y aquí es donde radica los dos intereses contrapuestos y el sentido de la norma: de un lado el empresario que necesita la adecuación constante de los modos de producir (empresas dedicadas a la señalización de carreteras, etc.) y las del trabajador que le interesa su anamovilidad.

Por otro lado, entre las EXCLUSIONES que contempla la norma están, el que NO hayan sido contratados para prestar servicios en empresas con centros móviles o itinerantes. O en su caso (como dices que tienes aceptado en tu contrato) los contratos que se hayan pactado expresamente. Por último no serían admisibles los traslados que se produzcan como consecuencia de sanción disciplinaria.

En fin, decirte que en el Convenio Colectivo de aplicación se deberá contemplar (en su caso) las indemnizaciones o compensaciones que debe recibir el trabajador trasladado o desplazado.

Saludos.
Rescindir contrato
13/10/2003 13:50
Hola a todos:
Llevo trabajando 5 años en lanzarote con una empresa de Mallorca(el contrato esta registrado en mallorca), estoy indefinida desde hace 4 años. Ahora mi empresa quiere trasladarme a Almeria y ami eso me causa gravaes problema personales, tengo obligacion de ir? Tengo firmada movilidad geografica. Hay algun articulo en los estatutos de los trabajadores donde se pueda rescindir el contrato por cambios ? Es que me han comentado que el articulo 41.3 contempla este supuesto. Que posibilidades tengo? Mucha gracias por vuestra ayuda.