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Rescisión alquiler

1 Comentarios
 
Rescisión alquiler
27/04/2020 23:17
Buenas tardes shurs,

Os comento tengo un contrato de alquiler firmado desde 11/2018 hasta el 11/2021, debido a una situación excepcional que ha provocado la crisis del COVID quiero dejar el alquiler en Julio, revisando el contrato indica lo siguiente:

"Asimismo, la ARRENDATARIA podrá desistir del Contrato de arrendamiento, siempre que se lo comunique a la ARRENDADORA con una antelación mínima de sesenta (60) días. En tal caso, la ARRENDATARIA deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor"


He revisado la LAU del 2015 que es la que aplica al contrato y pone que:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»"


Leyendo esto entiendo que si solo avisara con 30 días de antelación sería suficiente (Aunque por tiempo no sería problema y avisaría con dos meses de cara a que el propietario empiece a mover la búsqueda de nuevos inquilinos) pero me surge la duda con la indemnización ya que tal como esta redactado no aplicaría lo que dice la ley y no tendría que indemnizarles con ese mes.

¿Podríais confirmarme si estoy en lo cierto?
he preguntado a dos abogados diferentes y uno me indica que por la redaccion de la clausula seria nula y otro que me dice que no hay otra que pagar

Muchas gracias de antemano
27/04/2020 23:49
Slaize
La redacción del art. 11 de la LAU vigente a la fecha de celebración de su contrato es la correspondiente a la reforma de 6-6-13.

Pero su cláusula contractual le es mas favorable, al menos hoy; le sería desfavorable a partir de noviembre del 2020 pero no es el caso.

El art. 6 de la LAU establece la nulidad de los pactos que perjudiquen al inquilino, pero no de los que lo favorezcan. Ni siquiera le exige el plazo mínimo de seis meses de duración. Habría que leer el resto del contrato pero si nos atenemos a esta cláusula, es así.

Por lo tanto aténgase a su cláusula, preavise con dos meses, e indemnice al casero con un mes de renta.
Rescisión alquiler | PorticoLegal
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27/04/2020 23:17
Buenas tardes shurs,

Os comento tengo un contrato de alquiler firmado desde 11/2018 hasta el 11/2021, debido a una situación excepcional que ha provocado la crisis del COVID quiero dejar el alquiler en Julio, revisando el contrato indica lo siguiente:

"Asimismo, la ARRENDATARIA podrá desistir del Contrato de arrendamiento, siempre que se lo comunique a la ARRENDADORA con una antelación mínima de sesenta (60) días. En tal caso, la ARRENDATARIA deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor"


He revisado la LAU del 2015 que es la que aplica al contrato y pone que:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»"


Leyendo esto entiendo que si solo avisara con 30 días de antelación sería suficiente (Aunque por tiempo no sería problema y avisaría con dos meses de cara a que el propietario empiece a mover la búsqueda de nuevos inquilinos) pero me surge la duda con la indemnización ya que tal como esta redactado no aplicaría lo que dice la ley y no tendría que indemnizarles con ese mes.

¿Podríais confirmarme si estoy en lo cierto?
he preguntado a dos abogados diferentes y uno me indica que por la redaccion de la clausula seria nula y otro que me dice que no hay otra que pagar

Muchas gracias de antemano
27/04/2020 23:49
Slaize
La redacción del art. 11 de la LAU vigente a la fecha de celebración de su contrato es la correspondiente a la reforma de 6-6-13.

Pero su cláusula contractual le es mas favorable, al menos hoy; le sería desfavorable a partir de noviembre del 2020 pero no es el caso.

El art. 6 de la LAU establece la nulidad de los pactos que perjudiquen al inquilino, pero no de los que lo favorezcan. Ni siquiera le exige el plazo mínimo de seis meses de duración. Habría que leer el resto del contrato pero si nos atenemos a esta cláusula, es así.

Por lo tanto aténgase a su cláusula, preavise con dos meses, e indemnice al casero con un mes de renta.