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Rescisión contrato alquiler dudas con una clausula

5 Comentarios
 
Rescisión contrato alquiler dudas con una clausula
22/05/2023 10:49
Buenos dias
Tengo un contrato de alquiler firmado por 10 años q este año en octubre cumpliría los 5 años, es decir nos quedan 5 años mas de contrato.
Hace unos días mis caseros me han contactado diciendo que les ha subido mucho la hipoteca y que no pueden pagarla con el alquiler como antes. En el contrato hay una clausula que dice textualmente (copio):

"El plazo de duración del presente contrato se establece por un periodo de diez años (10). Llegado el vencimiento del contrato este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que LOS ARRENDATARIOS, manifiesten a la parte ARRENDDADORA, con 6 meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquier de las prorrogas su voluntad de no renovarlo.
No procederá la prorroga obligatoria, si una vez transcurrido el primera año de duración del mismo, la parte ARRENDADORA, comunica a los ARRENDATARIOS, que tiene la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a la vivienda permanente para si, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio, nulidad matrimonial o convenio regulador del menos en caso de separación de los padres al no contar como pareja de hecho o matrimonio anterior, así como en caso de fallecimiento de alguno de los arrendatario o sus descendientes directos. Para hacer efectiva esta denegación de prorroga se avisara a los ARRENDATARIOS, con, al menos, cuatro meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitarla, y estos estar obligados a entregar la finca arrendada en dicho plazo si no llegan a un acuerdo distinta. LOS ARRENDATARIOS, podrán desistir, unilateralmente, una vez transcurridos seis meses de vigencia del contrato siempre que medio preaviso a los ARRENDADORES, con al menos 4 meses de antelación sin que tengan derecho a pedir cantidad en concepto de indemnización."

Pues acogiéndose a ella nos dicen que se separaron hace dos años y que tienen convenio regulador de su hijo y que nos tenemos que ir, que o compramos la casa o nos vamos y nos están metiendo prisa.
Según me han dicho en ese convenio regulador pone que tienen que vivir los dos cerca del colegio del niño, y esta casa esta en otra provincia por lo que ya me han dicho que no podrían venirse a vivir a ella, quieren que nos vayamos para venderla y nos lo han dicho claramente incluso nos dan la opción de compra que nosotros no podemos, y nos están presionando y metiendo prisa.

Mis dudas:
- Pueden echarnos antes de los 10 años?
- Pueden echarnos diciendo que se vienen a vivir y luego no hacerlo y ponerla en venta?
-Tenemos que irnos inmediatamente o según leo tenemos 4 meses para buscar otra cosa?
- Desde que fecha empezarían a contar esos cuatro meses si es así?

Muchas gracias de antemano
22/05/2023 10:58
Buenos días:

1. No, no pueden. La razón es que la cláusula de denegación sólo opera cuando ha finalizado el plazo de duración inicialmente pactado, que en su caso es de 10 años.

2. No, no pueden principalmente por lo expuesto en el punto 1.

3. 4. Me remito a lo comentado en el punto 1.

Un saludo
22/05/2023 12:10
AGFABOGADOS
Gracias por contestar.
Pero la razón es que siempre es así legalmente o que la han puesto ellos mal en el contrato pensando que podrían hacerlo en cualquier momento?.
22/05/2023 13:21
purs
Buenos días:

Legalmente la causa de denegación de la prórroga forzosa sólo puede operar cuando comience la citada prórroga, la cual sólo se inicia al finalizar la duración pactada.

Un saludo.
22/05/2023 14:29
El contrato está pésimamente escrito, pero en principio todo parece indicar que la duración inicial son 10 años.
Por tanto coincido plenamente con la acertada respuesta de AGFABOGADOS.
23/05/2023 12:43
leonjbr
Lo hicieron ellos con una plantilla imagino que sacada de internet, por lo que creo que efectivamente ellos querían asegurarse de que en caso de necesitar venderla o vivir en ella, tuviéramos que irnos.

Estamos intentando solucionarlo porque no queremos perjudicarles, pero en caso de que no pudiéramos y tuviéramos que quedarnos los otros 5 años quiero asegurarme de que seria ilegal obligarnos a irnos aleguen lo que aleguen por mucho que necesiten la casa. Sería más por la buena voluntad nuestra que otra cosa.

Para nosotros ahora es muy complicado irnos ya que tenemos a mi madre dependiente viviendo con nosotros, precisamente por quedarnos aun otros 5 años de contrato, para lo cual hemos adaptado la vivienda ( con autorización de los propietarios) a sus necesidades.

Gracias
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22/05/2023 10:49
Buenos dias
Tengo un contrato de alquiler firmado por 10 años q este año en octubre cumpliría los 5 años, es decir nos quedan 5 años mas de contrato.
Hace unos días mis caseros me han contactado diciendo que les ha subido mucho la hipoteca y que no pueden pagarla con el alquiler como antes. En el contrato hay una clausula que dice textualmente (copio):

"El plazo de duración del presente contrato se establece por un periodo de diez años (10). Llegado el vencimiento del contrato este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que LOS ARRENDATARIOS, manifiesten a la parte ARRENDDADORA, con 6 meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquier de las prorrogas su voluntad de no renovarlo.
No procederá la prorroga obligatoria, si una vez transcurrido el primera año de duración del mismo, la parte ARRENDADORA, comunica a los ARRENDATARIOS, que tiene la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a la vivienda permanente para si, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio, nulidad matrimonial o convenio regulador del menos en caso de separación de los padres al no contar como pareja de hecho o matrimonio anterior, así como en caso de fallecimiento de alguno de los arrendatario o sus descendientes directos. Para hacer efectiva esta denegación de prorroga se avisara a los ARRENDATARIOS, con, al menos, cuatro meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitarla, y estos estar obligados a entregar la finca arrendada en dicho plazo si no llegan a un acuerdo distinta. LOS ARRENDATARIOS, podrán desistir, unilateralmente, una vez transcurridos seis meses de vigencia del contrato siempre que medio preaviso a los ARRENDADORES, con al menos 4 meses de antelación sin que tengan derecho a pedir cantidad en concepto de indemnización."

Pues acogiéndose a ella nos dicen que se separaron hace dos años y que tienen convenio regulador de su hijo y que nos tenemos que ir, que o compramos la casa o nos vamos y nos están metiendo prisa.
Según me han dicho en ese convenio regulador pone que tienen que vivir los dos cerca del colegio del niño, y esta casa esta en otra provincia por lo que ya me han dicho que no podrían venirse a vivir a ella, quieren que nos vayamos para venderla y nos lo han dicho claramente incluso nos dan la opción de compra que nosotros no podemos, y nos están presionando y metiendo prisa.

Mis dudas:
- Pueden echarnos antes de los 10 años?
- Pueden echarnos diciendo que se vienen a vivir y luego no hacerlo y ponerla en venta?
-Tenemos que irnos inmediatamente o según leo tenemos 4 meses para buscar otra cosa?
- Desde que fecha empezarían a contar esos cuatro meses si es así?

Muchas gracias de antemano
22/05/2023 10:58
Buenos días:

1. No, no pueden. La razón es que la cláusula de denegación sólo opera cuando ha finalizado el plazo de duración inicialmente pactado, que en su caso es de 10 años.

2. No, no pueden principalmente por lo expuesto en el punto 1.

3. 4. Me remito a lo comentado en el punto 1.

Un saludo
22/05/2023 12:10
AGFABOGADOS
Gracias por contestar.
Pero la razón es que siempre es así legalmente o que la han puesto ellos mal en el contrato pensando que podrían hacerlo en cualquier momento?.
22/05/2023 13:21
purs
Buenos días:

Legalmente la causa de denegación de la prórroga forzosa sólo puede operar cuando comience la citada prórroga, la cual sólo se inicia al finalizar la duración pactada.

Un saludo.
22/05/2023 14:29
El contrato está pésimamente escrito, pero en principio todo parece indicar que la duración inicial son 10 años.
Por tanto coincido plenamente con la acertada respuesta de AGFABOGADOS.
23/05/2023 12:43
leonjbr
Lo hicieron ellos con una plantilla imagino que sacada de internet, por lo que creo que efectivamente ellos querían asegurarse de que en caso de necesitar venderla o vivir en ella, tuviéramos que irnos.

Estamos intentando solucionarlo porque no queremos perjudicarles, pero en caso de que no pudiéramos y tuviéramos que quedarnos los otros 5 años quiero asegurarme de que seria ilegal obligarnos a irnos aleguen lo que aleguen por mucho que necesiten la casa. Sería más por la buena voluntad nuestra que otra cosa.

Para nosotros ahora es muy complicado irnos ya que tenemos a mi madre dependiente viviendo con nosotros, precisamente por quedarnos aun otros 5 años de contrato, para lo cual hemos adaptado la vivienda ( con autorización de los propietarios) a sus necesidades.

Gracias