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Rescisión contrato de alquiler

1 Comentarios
 
Rescisión contrato de alquiler
12/05/2012 17:22
Buenas tardes,

Tengo un contrato de alquiler desde hace un año y 9 meses, el contrato se me acaba el día 31 de Julio de 2012 y ya he expresado mi intención de no renovarlo, pero me gustaría dejar el piso el 31 de junio, un mes antes del cumplimiento del contrato. Mi pregunta es si es legal hacerlo si aviso con al menos un mes de antelación? En el contrato he encontrado la siguiente cláusula:
"El arrendador podrá resolver el contrato de pleno derecho por las causas del art. 27.2 a), b), d) y e) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, así como por la cesión o subarriendo, incumpliendo lo dispuesto en la cláusula undécima de este contrato. en cualquier caso, ambas partes acuerdan la posible rescisión del contrato unilateralmente siempre previa notificación por escrito con una antelación mínima de un mes"
14/05/2012 11:58
Hola jessy88. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
Rescisión contrato de alquiler | PorticoLegal
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Rescisión contrato de alquiler
12/05/2012 17:22
Buenas tardes,

Tengo un contrato de alquiler desde hace un año y 9 meses, el contrato se me acaba el día 31 de Julio de 2012 y ya he expresado mi intención de no renovarlo, pero me gustaría dejar el piso el 31 de junio, un mes antes del cumplimiento del contrato. Mi pregunta es si es legal hacerlo si aviso con al menos un mes de antelación? En el contrato he encontrado la siguiente cláusula:
"El arrendador podrá resolver el contrato de pleno derecho por las causas del art. 27.2 a), b), d) y e) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, así como por la cesión o subarriendo, incumpliendo lo dispuesto en la cláusula undécima de este contrato. en cualquier caso, ambas partes acuerdan la posible rescisión del contrato unilateralmente siempre previa notificación por escrito con una antelación mínima de un mes"
14/05/2012 11:58
Hola jessy88. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo

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