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Rescisión contrato por arrendador justificando necesidad.

5 Comentarios
 
Rescisión contrato por arrendador justificando necesidad.
10/07/2021 17:16
Hola, mi caso es el siguiente. Tengo contrato firmado en octube 2019 para 5 años, resulta que la arrendadora me comunica que quiere vender la casa, porque no le sale rentable, dejándolo por escrito y audio voz en whatsapp. Tras comunicarle que tengo derecho a permanecer en la vivienda los 5 años, aunque la venda, me dice por el mismo medio que entonces alomejor la va a necesitar para ella, que se acaba de separar. Mi consulta es, teniendo pruebas de que primeramente queria vender y ahora vaya a alegar necesidad, que debo hacer si me comunica burofax de rescision de contrato por necesidad? Que me demande por no abandonar la vivienda o demandarla yo por fraude de ley durante los siguientes dos mese a la notificación?
Gracias de antemano.
10/07/2021 18:37
Revise si en el contrato de octubre del 19 se reserva dicho derecho, si no lo menciona no podrán hacerlo valer. Art. 9, 3 LAU.

Si lo tiene en contrato:

Yo le recomiendo contestar al requerimiento escrito de abandono de la vivienda con otro escrito (mejor por Burofax) argumentando que dado que primero nos comunicó que era para vender, no aceptamos el nuevo requerimiento salvo que se nos acredite la separación mediante exhibición de la sentencia.

Si nos manda la sentencia de separación, bien, es poco probable que se separe solamente por el gusto de echarnos; si nos manda otra justificación (matrícula de un hijo en un colegio, contrato de trabajo cerca del piso) la examinamos y valoramos.

Y tras esto, si lo argumentado no nos convence, esperar a la demanda de ella, si es que llega.
10/07/2021 18:39
Si una vez abandonada la vivienda, en su caso, no se hiciese efectiva la ocupación de la misma, sino que la vendiera, pediremos las indemnizaciones correspondientes.
10/07/2021 18:55
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta. Habia leído en algún artículo que era yo quien tenia que demandar a la propietaria tras el requerimiento. Mi intención es no abandonar la vivienda y continuar hasta los 5 años. Aceptarían en la vista los audios y mensajes de WhatsApp? Gracias nuevamente.
10/07/2021 23:56
Como poder, usted puede demandar, pero yo prefiero oponerme, pues al menos en su caso hay un indicio claro de causa de oposición, y dejar que el casero demande, o no.

La causa de necesidad ha de ser cierta y acreditada. Por eso le recomiendo que pida la sentencia de divorcio:

"...la necesidad del propietario, que, justificada bien por prueba directa o por la presunción cede ante ella la del inquilino (STS de 10 de mayo de 1960)"

«(...) la necesidad es un concepto equidistante entre lo obligado en sentido estricto y lo que es mera conveniencia o comodidad del arrendador, y que como cuestión de hecho que es debe acreditarse su existencia real, correspondiendo al juzgador su apreciación, ... (SSAP de Cuenca de 16 de abril de 1994)"

Revise, insisto, si la posibilidad se recogía en el contrato, esto es esencial.

Y ya en último extremo:

SAP Cádiz, sec 2ª, 25-9-12, núm 276/12, Pte: Ruíz de Velasco Linares, José Carlos:
"Se produce el desalojo de vivienda por parte del arrendatario, al ser requerido por causa de necesidad del arrendador, pero se le otorga una indemnización parcial de daños y perjuicios por falta de ocupación de la vivienda en el transcurso de tres meses tras el requerimiento..."
11/07/2021 11:10
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
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Rescisión contrato por arrendador justificando necesidad.
10/07/2021 17:16
Hola, mi caso es el siguiente. Tengo contrato firmado en octube 2019 para 5 años, resulta que la arrendadora me comunica que quiere vender la casa, porque no le sale rentable, dejándolo por escrito y audio voz en whatsapp. Tras comunicarle que tengo derecho a permanecer en la vivienda los 5 años, aunque la venda, me dice por el mismo medio que entonces alomejor la va a necesitar para ella, que se acaba de separar. Mi consulta es, teniendo pruebas de que primeramente queria vender y ahora vaya a alegar necesidad, que debo hacer si me comunica burofax de rescision de contrato por necesidad? Que me demande por no abandonar la vivienda o demandarla yo por fraude de ley durante los siguientes dos mese a la notificación?
Gracias de antemano.
10/07/2021 18:37
Revise si en el contrato de octubre del 19 se reserva dicho derecho, si no lo menciona no podrán hacerlo valer. Art. 9, 3 LAU.

Si lo tiene en contrato:

Yo le recomiendo contestar al requerimiento escrito de abandono de la vivienda con otro escrito (mejor por Burofax) argumentando que dado que primero nos comunicó que era para vender, no aceptamos el nuevo requerimiento salvo que se nos acredite la separación mediante exhibición de la sentencia.

Si nos manda la sentencia de separación, bien, es poco probable que se separe solamente por el gusto de echarnos; si nos manda otra justificación (matrícula de un hijo en un colegio, contrato de trabajo cerca del piso) la examinamos y valoramos.

Y tras esto, si lo argumentado no nos convence, esperar a la demanda de ella, si es que llega.
10/07/2021 18:39
Si una vez abandonada la vivienda, en su caso, no se hiciese efectiva la ocupación de la misma, sino que la vendiera, pediremos las indemnizaciones correspondientes.
10/07/2021 18:55
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta. Habia leído en algún artículo que era yo quien tenia que demandar a la propietaria tras el requerimiento. Mi intención es no abandonar la vivienda y continuar hasta los 5 años. Aceptarían en la vista los audios y mensajes de WhatsApp? Gracias nuevamente.
10/07/2021 23:56
Como poder, usted puede demandar, pero yo prefiero oponerme, pues al menos en su caso hay un indicio claro de causa de oposición, y dejar que el casero demande, o no.

La causa de necesidad ha de ser cierta y acreditada. Por eso le recomiendo que pida la sentencia de divorcio:

"...la necesidad del propietario, que, justificada bien por prueba directa o por la presunción cede ante ella la del inquilino (STS de 10 de mayo de 1960)"

«(...) la necesidad es un concepto equidistante entre lo obligado en sentido estricto y lo que es mera conveniencia o comodidad del arrendador, y que como cuestión de hecho que es debe acreditarse su existencia real, correspondiendo al juzgador su apreciación, ... (SSAP de Cuenca de 16 de abril de 1994)"

Revise, insisto, si la posibilidad se recogía en el contrato, esto es esencial.

Y ya en último extremo:

SAP Cádiz, sec 2ª, 25-9-12, núm 276/12, Pte: Ruíz de Velasco Linares, José Carlos:
"Se produce el desalojo de vivienda por parte del arrendatario, al ser requerido por causa de necesidad del arrendador, pero se le otorga una indemnización parcial de daños y perjuicios por falta de ocupación de la vivienda en el transcurso de tres meses tras el requerimiento..."
11/07/2021 11:10
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.