Tienes derecho a cobrar finiquito si evidentemente te quedan por disfrutar vacaciones pendientes durante el año en curso (hazte a la idea que son 2.5 días de vacaciones por mes de trabajo..) y las partes proporcionales de pagas extras.
Lo que no tendrás derecho es a cobrar la indemnización por rescisión de contrato(generalmente en contratos temporales, entiendo que tienes un contrato temporal.., la indemnización es de 8 días de salario por año de servicio, aunque por convenio se puede mejorar) por tratarse de una baja voluntaria. Dww
Gracias pils, otra cuestión, tengo derecho a cobrar mi finiquito¿? según mi convenio 30 días, y los días que avise de menos me los descuentan lo de que no tengo paro lo tengo claro, de todas formas la recisión es para irme a otro sitio.
Hola Blitz. La baja voluntaria debe comunicarse por escrito a la empresa y con el preaviso que figure en el convenio colectivo que regula tu contrato (con carácter general es de 15 días). La consecuencia de esta extinción es no generar derecho a cobrar la prestación de desempleo. (a parte de eso, que ya es bastante, no supone ningun otro perjuicio)
Hola, tengo contrato hasta mayo de 2009, pero estoy en diferentes procesos de selección para cambiar de empresa, quería saber que consecuiencias puede tener rescindir mi contrato de trabajo antes del tiempo marcado como fecha fin (mayo 2009)