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rescisión contrato

3 Comentarios
 
Rescisión contrato
23/10/2006 19:21
Hola a todos:

A ver si me podéis resolver una duda. Un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda , cuyo plazo finaliza en el año 2011, se quiere rescindir ahora por voluntad de la propiedad. En el mismo contrato no consta ninguna penalización por rescindirlo anticipadamente, únicamente comunicarlo a la otra parte con dos meses de antelación, ¿creéis que el arrendatario puede poner inconvenientes? ¿puede reclamar algo? gracias
23/10/2006 20:52
Si le produce algún perjuicio evidente, ten por seguro q pondrá pegas, por ej.: el fondo de comercio, o sea la clientela q ya tiene asociada a ese negocio en ese lugar, q perderá -en parte- por culpa de la propiedad si cambia de ubicación. Pero esto -y otros supuestos- tendría q estudiarlo a fondo para poder ver si tiene alguna viabilidad. Saludos¡
24/10/2006 12:01
Hola dakota.¿ Podría transcribir literalmente el contenido de la clausula que hace referencia a la resolución anticipada?

Un saludo.
24/10/2006 16:29
Hola Jan. La cláusula del contrato dice literalmente así: "El representante de la mercantil arrendataria renuncia al derecho e indemnización derivado del art. 34 de la LAU, obligándose por ello a dejar libre y vacua la finca a la finalización del contrato. En caso de conformidad por ambas partes, y a la finalización del presente contrato interesase el alquiler del mismo local a ambos comparecientes se tendría que formalizar un nuevo contrato con una duración pactada de conformidad entre ambas partes. En caso de rescindir el contrato se tendrá que comunicar de forma fehaciente y por escrito por ambas partes dentro de los dos meses, a contar desde el momento que se tome posesión del local o renuncia al mismo." El contrato no dice nada más al respecto. Un saludo
rescisión contrato | PorticoLegal
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Rescisión contrato
23/10/2006 19:21
Hola a todos:

A ver si me podéis resolver una duda. Un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda , cuyo plazo finaliza en el año 2011, se quiere rescindir ahora por voluntad de la propiedad. En el mismo contrato no consta ninguna penalización por rescindirlo anticipadamente, únicamente comunicarlo a la otra parte con dos meses de antelación, ¿creéis que el arrendatario puede poner inconvenientes? ¿puede reclamar algo? gracias
23/10/2006 20:52
Si le produce algún perjuicio evidente, ten por seguro q pondrá pegas, por ej.: el fondo de comercio, o sea la clientela q ya tiene asociada a ese negocio en ese lugar, q perderá -en parte- por culpa de la propiedad si cambia de ubicación. Pero esto -y otros supuestos- tendría q estudiarlo a fondo para poder ver si tiene alguna viabilidad. Saludos¡
24/10/2006 12:01
Hola dakota.¿ Podría transcribir literalmente el contenido de la clausula que hace referencia a la resolución anticipada?

Un saludo.
24/10/2006 16:29
Hola Jan. La cláusula del contrato dice literalmente así: "El representante de la mercantil arrendataria renuncia al derecho e indemnización derivado del art. 34 de la LAU, obligándose por ello a dejar libre y vacua la finca a la finalización del contrato. En caso de conformidad por ambas partes, y a la finalización del presente contrato interesase el alquiler del mismo local a ambos comparecientes se tendría que formalizar un nuevo contrato con una duración pactada de conformidad entre ambas partes. En caso de rescindir el contrato se tendrá que comunicar de forma fehaciente y por escrito por ambas partes dentro de los dos meses, a contar desde el momento que se tome posesión del local o renuncia al mismo." El contrato no dice nada más al respecto. Un saludo