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Rescisión de contrato de alquiler de habitación e intenciones del propietario

10 Comentarios
 
Rescisión de contrato de alquiler de habitación e intenciones del propietario
03/12/2020 13:46
Buenas tardes.

A finales de octubre firmé un contrato de arrendamiento de temporada de una habitación en un piso compartido (siendo junio el mes de finalización del contrato). Un mes después de la firma (finales de noviembre), el propietario me comunica que ha vendido el inmueble, y que dispongo de 45 días para abandonar la vivienda (mediados de enero), de acuerdo a una de las cláusulas del contrato. Sensibilizado por el perjuicio que me ocasiona, decide no cobrarme el alquiler de los meses de diciembre y enero.

No sólo con eso, me informa de que es su intención instalarse unos días, junto con su esposa e hija, en la vivienda que tanto yo como el inquilino con quien comparto la vivienda venimos ocupando desde la firma del contrato de arrendamiento, con el objetivo de hacer una mudanza de una serie de muebles del salón y otros objetos personales, que no han especificado.

Por si no fuera poco, nos informan también que su intención es retenernos la fianza en torno a mes y medio o dos meses, después de nuestra marcha de la vivienda, para hacer frente a los gastos corrientes de la vivienda que hubiere pendientes.

Superada mi perplejidad, lo que quiero preguntar es si tienen derecho a llevar a cabo las acciones que pretenden. Sin entender yo de leyes, en materia de arrendamientos de habitaciones en pisos/casas compartidas, entiendo que por mucho que haya rescindido el contrato, éste tiene validez hasta la fecha efectiva de rescisión (mediados de enero); y por lo tanto, entiendo que no tienen derecho a ocupar la vivienda estando aún nosotros viviendo en ella.

Además, también quiero preguntar si tienen derecho a llevarse enseres de la casa que estamos utilizando los inquilinos. En el contrato de arrendamiento de habitación, pese a que se especifica que el objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE la habitación, también se hace mención expresa a poder utilizar la cocina, y otra serie de estancias, entre ellas el salón. Por lo tanto, yo entiendo que si deciden realizar la mudanza y se llevan enseres del salón (supongamos una mesa comedor, o el propio sofá), los inquilinos ya no podríamos hacer uso del salón en los mismos términos que veníamos haciendo, y por tanto sería contrario a la legalidad.

Y por último, también me gustaría preguntar si tienen derecho a retenernos entre mes y medio y dos meses la fianza para hacer frente a los gastos corrientes de la vivienda que puedan estar pendientes de pago. Yo entiendo que la fianza se debería poder recuperar de forma inmediata una vez se haya comprobado que la vivienda queda en perfectas condiciones, aunque admito que pueda retenerse una parte de la misma para hacer frente a esos pagos, pero en modo alguno la totalidad de la misma.

Agradecería la valoración y el asesoramiento de un experto en materia de contratos de alquiler.

Gracias.
03/12/2020 14:33
haron
Para la Audiencia de Madrid, entre otras, el subarriendo de habitación por temporada no goza de la protección que la LAU proporciona al alquiler de vivienda habitual lo que significa que los pactos recogidos en el contrato son válidos. Indique la ciudad por favor.

La oferta de no cobrarle dos meses desde mi punto de vista debe contar como un punto a favor del arrendador, pues nada le obliga a ello.

El arrendador tiene derecho a instalarse en la casa, mientras no perturbe el uso que usted haga de su habitación.

El arrendador tiene derecho a retirar enseres, salvo aquellos que figuren en el inventario como parte integrante del contrato, o aquellos cuya retirada manifiestamente haga inviable el uso pactado: camas, mesas y sillas, y electrodomésticos de la cocina integran esta categoría.

Retener la fianza hasta liquidar los gastos y suministros es lo habitual, superado un mes, la cantidad no devuelta devenga intereses a su favor.
03/12/2020 14:48
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon, y me permito recalcar que es crucial que nos indique desde qué ciudad nos escribe porque dependiendo de ello variará la respuesta por completo.
03/12/2020 14:59
Hoplon
La ciudad sería Madrid.
Algunas de las clausulas del contrato son éstas:

"TERCERA.- Objeto del arriendo.
El objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE la habitación con baño privado que se indica, el uso de la cocina, aseo común, patio y salón, sin derecho a utilizar los otros dormitorios de la vivienda. El arrendatario se obliga normas de respeto y buena convivencia."

"CUARTA.- Legislación aplicable.
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo libremente pactado en el presente contrato, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil."

De la clausula tercera entiendo que puedo hacer uso del salón. Si retira sofás, TV, mesas, etc., difícilmente podré hacer uso del salón como venía haciendo, ¿no?

De la clausula cuarta, entiendo que lo pactado en este contrato rige todo el tema de si el propietario puede instalarse en la vivienda o no, puede realizar una mudanza o no, etc. Para aclarar esas cuestiones habría que ir al Título III de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y ver qué se dice al respecto.

Agradecería una valoración al respecto, conociendo las clausulas 3ª y 4ª.
03/12/2020 19:52
Gracias por sus aclaraciones:

Los contratos son lo que indica su naturaleza, no lo que reseñan los firmantes. En su caso han acordado libremente someter el contrato a la LAU, a los pactos contenidos en el mismo, y al Código Civil. En consecuencia:

Es correcto que si se ha vendido el inmueble deba usted dejar el piso en 45 días, plazo que figura en una cláusula del contrato que desde mi punto de vista es legal.

El casero puede instalarse en el piso, pero no entrar en su habitación.

Los sillones y mesas (y sillas) y la televisión del salón deben considerarse necesarios para servir al uso pactado, el casero no puede retirarlos hasta que usted se marche.

El casero puede hacer una mudanza para instalarse.
04/12/2020 09:42
Hoplon
Gracias por sus respuestas, lo primero de todo.

Es posible que me haya expresado mal con el tema de la mudanza, pero lo que el propietario quiere hacer es llevarse muebles y enseres que actualmente hay en el inmueble que nos ha arrendado (sillones y sillas del salón, entre otros) antes de que se formalice la compraventa. Su intención es instalarse en el inmueble para llevar a cabo dicha mudanza.

No entiendo el razonamiento que haces para afirmar que el propietario puede instalarse en el inmueble. Como bien dices, nuestro contrato está sometido a la LAU, a los pactos del propio contrato firmado, y al Código Civil. Yo desconozco la LAU y el CC en su totalidad, pero sí conozco las cláusulas de mi contrato, y en ninguna de ellas hay margen legal para que él pueda instalarse en el inmueble. Por lo tanto, entiendo que o bien la LAU o bien el CC aportarían margen legal para ello. Hasta donde yo sé, la LAU no lo permite (corrígeme si me equivoco), y el CC lo desconozco. Pero me parece muy extraño que el propietario pueda instalarse en un inmueble que tiene arrendado a través de un contrato que aún está vigente. Sencillamente no lo entiendo y le agradecería enormemente que me referenciara al marco legal que permite hacer tal acción.

Gracias de antemano.
04/12/2020 16:49
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
Mejor que le aclare él mismo las dudas que tiene.
04/12/2020 18:30
Estimado Haron:

En cuanto a llevarse los muebles que usted menciona: no puede, porque son esenciales para que el inmueble sirva para residir: no se concibe comer de pie sin una mesa a la que sentarse, ni permanecer de pie en un salón sin sillones.

En cuanto a instalarse: a usted le ha arrendado una habitación, y mientras el casero use otra habitación y no se meta en la suya, no incumple el contrato.
04/12/2020 22:20
Hoplon
De acuerdo con su respuesta.
Cómo puedo impedir que no se lleve los enseres del salón y/o cocina? Lo lógico es que lo hable con él y le haga entender que debe cumplir con lo que hemos pactado, pero qué debo hacer si él insiste en sus pretensiones?
Gracias de antemano.
05/12/2020 18:47
Como siempre que una parte no quiere cumplir aquello a lo que le obliga un contrato, puede usted recurrir a la justicia, pero en este caso, y visto que en breve plazo usted también deja el inmueble, no creo que le compense.
05/12/2020 23:32
Muchas gracias por sus respuestas, y por el seguimiento que has realizado de mi caso.
He abierto otro tema, relacionado con éste, ante los nuevos acontecimientos. Agradecería su valoración.

https://www.porticolegal.com/foro/validez-de-contrato-de-arrendamiento-tras-compraventa-de-inmueble-arrendado_1332684
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Rescisión de contrato de alquiler de habitación e intenciones del propietario
03/12/2020 13:46
Buenas tardes.

A finales de octubre firmé un contrato de arrendamiento de temporada de una habitación en un piso compartido (siendo junio el mes de finalización del contrato). Un mes después de la firma (finales de noviembre), el propietario me comunica que ha vendido el inmueble, y que dispongo de 45 días para abandonar la vivienda (mediados de enero), de acuerdo a una de las cláusulas del contrato. Sensibilizado por el perjuicio que me ocasiona, decide no cobrarme el alquiler de los meses de diciembre y enero.

No sólo con eso, me informa de que es su intención instalarse unos días, junto con su esposa e hija, en la vivienda que tanto yo como el inquilino con quien comparto la vivienda venimos ocupando desde la firma del contrato de arrendamiento, con el objetivo de hacer una mudanza de una serie de muebles del salón y otros objetos personales, que no han especificado.

Por si no fuera poco, nos informan también que su intención es retenernos la fianza en torno a mes y medio o dos meses, después de nuestra marcha de la vivienda, para hacer frente a los gastos corrientes de la vivienda que hubiere pendientes.

Superada mi perplejidad, lo que quiero preguntar es si tienen derecho a llevar a cabo las acciones que pretenden. Sin entender yo de leyes, en materia de arrendamientos de habitaciones en pisos/casas compartidas, entiendo que por mucho que haya rescindido el contrato, éste tiene validez hasta la fecha efectiva de rescisión (mediados de enero); y por lo tanto, entiendo que no tienen derecho a ocupar la vivienda estando aún nosotros viviendo en ella.

Además, también quiero preguntar si tienen derecho a llevarse enseres de la casa que estamos utilizando los inquilinos. En el contrato de arrendamiento de habitación, pese a que se especifica que el objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE la habitación, también se hace mención expresa a poder utilizar la cocina, y otra serie de estancias, entre ellas el salón. Por lo tanto, yo entiendo que si deciden realizar la mudanza y se llevan enseres del salón (supongamos una mesa comedor, o el propio sofá), los inquilinos ya no podríamos hacer uso del salón en los mismos términos que veníamos haciendo, y por tanto sería contrario a la legalidad.

Y por último, también me gustaría preguntar si tienen derecho a retenernos entre mes y medio y dos meses la fianza para hacer frente a los gastos corrientes de la vivienda que puedan estar pendientes de pago. Yo entiendo que la fianza se debería poder recuperar de forma inmediata una vez se haya comprobado que la vivienda queda en perfectas condiciones, aunque admito que pueda retenerse una parte de la misma para hacer frente a esos pagos, pero en modo alguno la totalidad de la misma.

Agradecería la valoración y el asesoramiento de un experto en materia de contratos de alquiler.

Gracias.
03/12/2020 14:33
haron
Para la Audiencia de Madrid, entre otras, el subarriendo de habitación por temporada no goza de la protección que la LAU proporciona al alquiler de vivienda habitual lo que significa que los pactos recogidos en el contrato son válidos. Indique la ciudad por favor.

La oferta de no cobrarle dos meses desde mi punto de vista debe contar como un punto a favor del arrendador, pues nada le obliga a ello.

El arrendador tiene derecho a instalarse en la casa, mientras no perturbe el uso que usted haga de su habitación.

El arrendador tiene derecho a retirar enseres, salvo aquellos que figuren en el inventario como parte integrante del contrato, o aquellos cuya retirada manifiestamente haga inviable el uso pactado: camas, mesas y sillas, y electrodomésticos de la cocina integran esta categoría.

Retener la fianza hasta liquidar los gastos y suministros es lo habitual, superado un mes, la cantidad no devuelta devenga intereses a su favor.
03/12/2020 14:48
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon, y me permito recalcar que es crucial que nos indique desde qué ciudad nos escribe porque dependiendo de ello variará la respuesta por completo.
03/12/2020 14:59
Hoplon
La ciudad sería Madrid.
Algunas de las clausulas del contrato son éstas:

"TERCERA.- Objeto del arriendo.
El objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE la habitación con baño privado que se indica, el uso de la cocina, aseo común, patio y salón, sin derecho a utilizar los otros dormitorios de la vivienda. El arrendatario se obliga normas de respeto y buena convivencia."

"CUARTA.- Legislación aplicable.
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo libremente pactado en el presente contrato, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil."

De la clausula tercera entiendo que puedo hacer uso del salón. Si retira sofás, TV, mesas, etc., difícilmente podré hacer uso del salón como venía haciendo, ¿no?

De la clausula cuarta, entiendo que lo pactado en este contrato rige todo el tema de si el propietario puede instalarse en la vivienda o no, puede realizar una mudanza o no, etc. Para aclarar esas cuestiones habría que ir al Título III de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y ver qué se dice al respecto.

Agradecería una valoración al respecto, conociendo las clausulas 3ª y 4ª.
03/12/2020 19:52
Gracias por sus aclaraciones:

Los contratos son lo que indica su naturaleza, no lo que reseñan los firmantes. En su caso han acordado libremente someter el contrato a la LAU, a los pactos contenidos en el mismo, y al Código Civil. En consecuencia:

Es correcto que si se ha vendido el inmueble deba usted dejar el piso en 45 días, plazo que figura en una cláusula del contrato que desde mi punto de vista es legal.

El casero puede instalarse en el piso, pero no entrar en su habitación.

Los sillones y mesas (y sillas) y la televisión del salón deben considerarse necesarios para servir al uso pactado, el casero no puede retirarlos hasta que usted se marche.

El casero puede hacer una mudanza para instalarse.
04/12/2020 09:42
Hoplon
Gracias por sus respuestas, lo primero de todo.

Es posible que me haya expresado mal con el tema de la mudanza, pero lo que el propietario quiere hacer es llevarse muebles y enseres que actualmente hay en el inmueble que nos ha arrendado (sillones y sillas del salón, entre otros) antes de que se formalice la compraventa. Su intención es instalarse en el inmueble para llevar a cabo dicha mudanza.

No entiendo el razonamiento que haces para afirmar que el propietario puede instalarse en el inmueble. Como bien dices, nuestro contrato está sometido a la LAU, a los pactos del propio contrato firmado, y al Código Civil. Yo desconozco la LAU y el CC en su totalidad, pero sí conozco las cláusulas de mi contrato, y en ninguna de ellas hay margen legal para que él pueda instalarse en el inmueble. Por lo tanto, entiendo que o bien la LAU o bien el CC aportarían margen legal para ello. Hasta donde yo sé, la LAU no lo permite (corrígeme si me equivoco), y el CC lo desconozco. Pero me parece muy extraño que el propietario pueda instalarse en un inmueble que tiene arrendado a través de un contrato que aún está vigente. Sencillamente no lo entiendo y le agradecería enormemente que me referenciara al marco legal que permite hacer tal acción.

Gracias de antemano.
04/12/2020 16:49
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
Mejor que le aclare él mismo las dudas que tiene.
04/12/2020 18:30
Estimado Haron:

En cuanto a llevarse los muebles que usted menciona: no puede, porque son esenciales para que el inmueble sirva para residir: no se concibe comer de pie sin una mesa a la que sentarse, ni permanecer de pie en un salón sin sillones.

En cuanto a instalarse: a usted le ha arrendado una habitación, y mientras el casero use otra habitación y no se meta en la suya, no incumple el contrato.
04/12/2020 22:20
Hoplon
De acuerdo con su respuesta.
Cómo puedo impedir que no se lleve los enseres del salón y/o cocina? Lo lógico es que lo hable con él y le haga entender que debe cumplir con lo que hemos pactado, pero qué debo hacer si él insiste en sus pretensiones?
Gracias de antemano.
05/12/2020 18:47
Como siempre que una parte no quiere cumplir aquello a lo que le obliga un contrato, puede usted recurrir a la justicia, pero en este caso, y visto que en breve plazo usted también deja el inmueble, no creo que le compense.
05/12/2020 23:32
Muchas gracias por sus respuestas, y por el seguimiento que has realizado de mi caso.
He abierto otro tema, relacionado con éste, ante los nuevos acontecimientos. Agradecería su valoración.

https://www.porticolegal.com/foro/validez-de-contrato-de-arrendamiento-tras-compraventa-de-inmueble-arrendado_1332684