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Rescisión de contrato durante el estado de alarma

9 Comentarios
 
Rescisión de contrato durante el estado de alarma
13/04/2020 23:11
Tengo un piso alquilado desde septiembre de 2019. Mi inquilina me avisa que va a abandonar el piso por circunstancias familiares. Si ha estado los 6 meses mínimo pero en el contrato figura la claúsula que si abandona antes de un año debe indemnizar con un mes por año que falta por cumplir. En principio el prorrateo de lo qeu falta de año. El problema no es ese. Lo que me preocupa es que abandona el piso en estas circunstancias y no se donde ha estado, con quien, en su trabajo etc etc si el acompañante ha estado enfermo o no. Entiendo que si vuelvo a alquilar ese piso habrá que desinfectarlo a conciencia porque es lo lógico antes de que pueda entrar otra gente. Supongo que ese gasto es elevado. Debo correr yo con los gastos?? En el contrato figura que de la fianza depositada se descontarán los gastos de limpieza (lo normal) pero en este caso es desinfección.
Como actuar en estas circunstancias? Gracias por su ayuda.
13/04/2020 23:41
dianita
Yo considero que los gastos de desinfección corren de su cargo porque se trata del mantenimiento del piso por una circunstancia (el virus) que no es culpa del inquilino.
14/04/2020 02:02
leonjbr
La inquilina en ningún momento me dice sí ha estado enferma, en contacto con enfermos, etc etc y su obligación entiendo que es dejar el piso como lo encontró es decir sin nada que me pueda contagiar a mi cuando lo recuperé. El virus tampoco es problema mío pero yo no lo he metido en casa y ella puede que sí. No?
Gracias por su atenta respuesta.
14/04/2020 07:25
dianita
La cuestión que plantea es discutible, pero yo sigo pensando que le corresponde a ud. y el argumento para mi respuesta la encuentro en los casos "normales" de limpieza.
La limpieza a la hora de entregar los pisos suele ser fuente de conflictos, y según la jurisprudencia al inquilino le basta con entregar el piso "normal", sin hacer una limpiezar "especial". Otra cosa es que el piso esté francamente sucio o descaradamente desordenado, etc. Pero si la inquilina entrega el piso en condiciones "normales", el casero es quien tendrá el deber y la carga econónmica de realizar una limpieza más a fondo (caso de que considere que lo necesite).
SI esto es así en el caso "normal" interpreto que es lo mismo en el caso del coronavirus, máxime cuando ni ud, ni la inquilina parecen estar seguras de que haya estado contagiada.
A ver si Hoplon se deja caer por aquí y nos da su opinión, porque verdaderamente que es una cuestión muy particular y por lo tanto discutible, e igual puedo estar equivocándome.
14/04/2020 10:15
dianita
Yo suscribo la intachable respuesta de Leonjbr: la limpieza del piso para ponerlo en condiciones de ornato e higiene que permitan volverlo a ofrecer para alquiler corresponde al casero, es decir, a usted. Si el uso ha sido normal, claro, si lo ha usado un inquilino con "síndrome de Díogenes" no.

SAP Pontevedra 30/09/2011:
“La obligación del arrendatario de restituir en perfecto estado la vivienda objeto del contrato no comprende necesariamente la de su limpieza, -siempre, se insiste, que la cosa objeto del contrato haya sido utilizada con arreglo a su destino y normal uso-".

En el mismo sentido SAP Málaga, Sec. 4.ª, 544/2010, de 20 de octubre, y SAP Madrid (Sección 4ª) de 24.01.2012: (...) "Los trabajos de limpieza, consistentes en limpieza de cristales y alicatados, o retirada de muebles y limpieza de grasa de la cocina, no revelan un uso negligente o abusivo de la vivienda...".

(Aunque yo particularmente no comparto lo de la retirada de muebles y grasa en la cocina, me parece una cochinada).

No he encontrado sentencias en contra de lo expuesto.
14/04/2020 11:48
dianita
Hoplon: lo de la grasa en la cocina lo dice el juzgado porque lo "normal" es que haya grasa. Yo tengo muy claro el argumento de los jueces: si el uso es normal la limpieza es para el casero. ¿Es normal que haya grasa? Si. Pues lo limpia el casero.
14/04/2020 13:29
leonjbr
Les comento que en el contrato figura que de la fianza se descontarán gastos de limpieza. Yo creo que es lógico que si yo entrego un piso totalmente limpio ( que una empresa cobra bien ) lo normal es que me lo entreguen igual. Hay gente que lo entrega bien y otra que es una guarra y no limpia en años, y el gasto no tiene porqué asumirlo el casero o limpiar su mierda. Cuando se va a cualquier apartamento turístico cobran unos 50€ de limpieza y no hay grasa. Una casa sin limpiar durante 2, 3 o 4 años pueden ser unas 10 horas o más de trabajo. Y creo que es justo cobrarlo.
14/04/2020 16:26
dianita
dianita: no venga al foro pretendiendo que los profesionales le digamos lo que ud. quiere oir. La justicia no funciona así. Si quiere ud. descontar la limpieza hágalo pero si al inquilino le da por demandarla es casi, casi seguro que perderá, y dependiendo de donde viva el inquilino en el momento de la demanda puede incluso que le caigan las costas.
Ya le hemos respondido dos profesionales en el mismo sentido, e incluso Hoplon le ha indicado dos sentencias claras como el agua, así que yo ya no sé qué más podemos decirle.
Haga lo que quiera, pero ya le hemos avisado.
14/04/2020 21:46
dianita
No puedo añadir nada a lo que he expuesto ya Leonjbr.

La desinfección no podrá ampararla en la cláusula contractual de limpieza.
14/04/2020 21:47
dianita
Gracias por su consejo. Haré lo que Vds. dicen porque no quiero problemas. A veces la justicia no es justa ni lógica pero que se le va a hacer.
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Rescisión de contrato durante el estado de alarma
13/04/2020 23:11
Tengo un piso alquilado desde septiembre de 2019. Mi inquilina me avisa que va a abandonar el piso por circunstancias familiares. Si ha estado los 6 meses mínimo pero en el contrato figura la claúsula que si abandona antes de un año debe indemnizar con un mes por año que falta por cumplir. En principio el prorrateo de lo qeu falta de año. El problema no es ese. Lo que me preocupa es que abandona el piso en estas circunstancias y no se donde ha estado, con quien, en su trabajo etc etc si el acompañante ha estado enfermo o no. Entiendo que si vuelvo a alquilar ese piso habrá que desinfectarlo a conciencia porque es lo lógico antes de que pueda entrar otra gente. Supongo que ese gasto es elevado. Debo correr yo con los gastos?? En el contrato figura que de la fianza depositada se descontarán los gastos de limpieza (lo normal) pero en este caso es desinfección.
Como actuar en estas circunstancias? Gracias por su ayuda.
13/04/2020 23:41
dianita
Yo considero que los gastos de desinfección corren de su cargo porque se trata del mantenimiento del piso por una circunstancia (el virus) que no es culpa del inquilino.
14/04/2020 02:02
leonjbr
La inquilina en ningún momento me dice sí ha estado enferma, en contacto con enfermos, etc etc y su obligación entiendo que es dejar el piso como lo encontró es decir sin nada que me pueda contagiar a mi cuando lo recuperé. El virus tampoco es problema mío pero yo no lo he metido en casa y ella puede que sí. No?
Gracias por su atenta respuesta.
14/04/2020 07:25
dianita
La cuestión que plantea es discutible, pero yo sigo pensando que le corresponde a ud. y el argumento para mi respuesta la encuentro en los casos "normales" de limpieza.
La limpieza a la hora de entregar los pisos suele ser fuente de conflictos, y según la jurisprudencia al inquilino le basta con entregar el piso "normal", sin hacer una limpiezar "especial". Otra cosa es que el piso esté francamente sucio o descaradamente desordenado, etc. Pero si la inquilina entrega el piso en condiciones "normales", el casero es quien tendrá el deber y la carga econónmica de realizar una limpieza más a fondo (caso de que considere que lo necesite).
SI esto es así en el caso "normal" interpreto que es lo mismo en el caso del coronavirus, máxime cuando ni ud, ni la inquilina parecen estar seguras de que haya estado contagiada.
A ver si Hoplon se deja caer por aquí y nos da su opinión, porque verdaderamente que es una cuestión muy particular y por lo tanto discutible, e igual puedo estar equivocándome.
14/04/2020 10:15
dianita
Yo suscribo la intachable respuesta de Leonjbr: la limpieza del piso para ponerlo en condiciones de ornato e higiene que permitan volverlo a ofrecer para alquiler corresponde al casero, es decir, a usted. Si el uso ha sido normal, claro, si lo ha usado un inquilino con "síndrome de Díogenes" no.

SAP Pontevedra 30/09/2011:
“La obligación del arrendatario de restituir en perfecto estado la vivienda objeto del contrato no comprende necesariamente la de su limpieza, -siempre, se insiste, que la cosa objeto del contrato haya sido utilizada con arreglo a su destino y normal uso-".

En el mismo sentido SAP Málaga, Sec. 4.ª, 544/2010, de 20 de octubre, y SAP Madrid (Sección 4ª) de 24.01.2012: (...) "Los trabajos de limpieza, consistentes en limpieza de cristales y alicatados, o retirada de muebles y limpieza de grasa de la cocina, no revelan un uso negligente o abusivo de la vivienda...".

(Aunque yo particularmente no comparto lo de la retirada de muebles y grasa en la cocina, me parece una cochinada).

No he encontrado sentencias en contra de lo expuesto.
14/04/2020 11:48
dianita
Hoplon: lo de la grasa en la cocina lo dice el juzgado porque lo "normal" es que haya grasa. Yo tengo muy claro el argumento de los jueces: si el uso es normal la limpieza es para el casero. ¿Es normal que haya grasa? Si. Pues lo limpia el casero.
14/04/2020 13:29
leonjbr
Les comento que en el contrato figura que de la fianza se descontarán gastos de limpieza. Yo creo que es lógico que si yo entrego un piso totalmente limpio ( que una empresa cobra bien ) lo normal es que me lo entreguen igual. Hay gente que lo entrega bien y otra que es una guarra y no limpia en años, y el gasto no tiene porqué asumirlo el casero o limpiar su mierda. Cuando se va a cualquier apartamento turístico cobran unos 50€ de limpieza y no hay grasa. Una casa sin limpiar durante 2, 3 o 4 años pueden ser unas 10 horas o más de trabajo. Y creo que es justo cobrarlo.
14/04/2020 16:26
dianita
dianita: no venga al foro pretendiendo que los profesionales le digamos lo que ud. quiere oir. La justicia no funciona así. Si quiere ud. descontar la limpieza hágalo pero si al inquilino le da por demandarla es casi, casi seguro que perderá, y dependiendo de donde viva el inquilino en el momento de la demanda puede incluso que le caigan las costas.
Ya le hemos respondido dos profesionales en el mismo sentido, e incluso Hoplon le ha indicado dos sentencias claras como el agua, así que yo ya no sé qué más podemos decirle.
Haga lo que quiera, pero ya le hemos avisado.
14/04/2020 21:46
dianita
No puedo añadir nada a lo que he expuesto ya Leonjbr.

La desinfección no podrá ampararla en la cláusula contractual de limpieza.
14/04/2020 21:47
dianita
Gracias por su consejo. Haré lo que Vds. dicen porque no quiero problemas. A veces la justicia no es justa ni lógica pero que se le va a hacer.