Por lo que he leido en los foros, antes de la nueva reforma laboral si a un trabajador le rescindian el contrato por no superar el periodo de prueba, no tenia derecho a Indemnización fin de contrato. Es así ?, después de la reforma laboral también?, y cuál es la norma jurídica que lo sustenta ?. Gracias.
Si y además se puede hacer un período de prueba de un año para que el empresario tenga más tiempo de probar al trabajador y decidir si le gusta y poder largarlo sin pagar nada.