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Rescisión unilateral de contrato mercantil fuera de plazo de preaviso

1 Comentarios
 
Rescisión unilateral de contrato mercantil fuera de plazo de preaviso
16/05/2018 19:15
Buenas tardes. Tengo un contrato mercantil con una empresa comercial para la representación y venta de sus productos en exclusiva en las Islas Baleares y, después del primer año de representación donde he dado a conocer el producto en el mercado, me comunican (una vez pasado el plazo de 1 año sin mediar el preaviso establecido para denunciar su no renovación) que han llegado a un acuerdo comercial con otra empresa y que rescinden el contrato que nos une. Las ventas realizadas por mi parte este primer año me han supuesto unas comisiones (cobradas) de 461,47 €. Por mi parte, he dedicado tiempo y recursos económicos (difíciles de cuantificar) durante todo este tiempo para introducir en el mercado el producto en cuestión y ahora me encuentro con que les he hecho el trabajo comercial gratuitamente del que se beneficiarán la empresa principal y la nueva comercial.
¿Puedo reclamarles las comisiones de las ventas que realicen durante por lo menos 1 año, así como una indemnización por daños y perjuicios? ¿Puedo presentar una demanda en Palma (y dónde) sin necesidad de abogado y procurador? Muchas gracias.
18/11/2018 16:57
Depende01
Buenas tardes, supongo que luego tarde para responder, pero por si sirve de algo intentaré contestar.

Lo primero es saber si existe contrato escrito o es verbal, la diferencia está en las cláusulas que se pusieran en el caso de ser escrito, ya que desde un punto de validez se consideran igualmente válidos tanto el escrito como el verbal.
De ser verbal o no tener cláusula al respecto de ha rescisión contractual, tu relación contractual se asemejaría al contrato de agencia, que en su ley reguladora la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia, establece en su artículo 25 un preaviso de al menos un mes por cada año de servicio hasta un máximo de seis meses, incluso aunque no haya nada pactado.
Por lo que obviamente puedes reclamar daños y perjuicios por entenderse que no hay un preaviso y además hay una actuación de mala fe o con abuso de derecho.
Aunque he de decirte que la indemnización deberás estimarla y calcularla tú, ya que ningún tribunal la va a calcular y es obligación de la parte afectada el probar la existencia del daño producido, así como el perjuicio económico que se produce por una interrupción de la actividad, lo que se conoce como daño emergente y lucro cesante.
Espero haberte ayudado algo, aunque sea tarde.
Saludos.
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Rescisión unilateral de contrato mercantil fuera de plazo de preaviso
16/05/2018 19:15
Buenas tardes. Tengo un contrato mercantil con una empresa comercial para la representación y venta de sus productos en exclusiva en las Islas Baleares y, después del primer año de representación donde he dado a conocer el producto en el mercado, me comunican (una vez pasado el plazo de 1 año sin mediar el preaviso establecido para denunciar su no renovación) que han llegado a un acuerdo comercial con otra empresa y que rescinden el contrato que nos une. Las ventas realizadas por mi parte este primer año me han supuesto unas comisiones (cobradas) de 461,47 €. Por mi parte, he dedicado tiempo y recursos económicos (difíciles de cuantificar) durante todo este tiempo para introducir en el mercado el producto en cuestión y ahora me encuentro con que les he hecho el trabajo comercial gratuitamente del que se beneficiarán la empresa principal y la nueva comercial.
¿Puedo reclamarles las comisiones de las ventas que realicen durante por lo menos 1 año, así como una indemnización por daños y perjuicios? ¿Puedo presentar una demanda en Palma (y dónde) sin necesidad de abogado y procurador? Muchas gracias.
18/11/2018 16:57
Depende01
Buenas tardes, supongo que luego tarde para responder, pero por si sirve de algo intentaré contestar.

Lo primero es saber si existe contrato escrito o es verbal, la diferencia está en las cláusulas que se pusieran en el caso de ser escrito, ya que desde un punto de validez se consideran igualmente válidos tanto el escrito como el verbal.
De ser verbal o no tener cláusula al respecto de ha rescisión contractual, tu relación contractual se asemejaría al contrato de agencia, que en su ley reguladora la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia, establece en su artículo 25 un preaviso de al menos un mes por cada año de servicio hasta un máximo de seis meses, incluso aunque no haya nada pactado.
Por lo que obviamente puedes reclamar daños y perjuicios por entenderse que no hay un preaviso y además hay una actuación de mala fe o con abuso de derecho.
Aunque he de decirte que la indemnización deberás estimarla y calcularla tú, ya que ningún tribunal la va a calcular y es obligación de la parte afectada el probar la existencia del daño producido, así como el perjuicio económico que se produce por una interrupción de la actividad, lo que se conoce como daño emergente y lucro cesante.
Espero haberte ayudado algo, aunque sea tarde.
Saludos.