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Rescisión unilateral de contrato

1 Comentarios
 
Rescisión unilateral de contrato
07/08/2014 21:47
¿Puedo rescindir un contrato de forma unilateral aludiendo incumplimiento de la otra parte sin acudir a la vía judicial?

Es decir, supongamos que yo mando un burofax a fecha 15 de Agosto dando por resuelto el contrato, pero luego no llego a un acuerdo con la otra parte y presento demanda el 1 de Septiembre para que se me reconozca la resolución y el resarcimiento de daños. ¿Podría el Juez reconocer la resolución a fecha de burofax o está limitado por la fecha de presentación de la demanda? ¿Y si tenemos en cuenta que los Juzgados están inhabilitados durante el mes de Agosto?

Gracias.
09/08/2014 13:09
Jaf182:
1.- El juez puede dar por resuelto el contrato con fecha 15 de agosto, o cualquier otra que Ud. solicite en el SUPLICO de la demanda. Otra cosa es que el juez se lo reconozca o no, pero poderse se puede.
2.- En cuanto a la posiblidad de dar por resuelto el contrato por incumplimiento de la otra parte, es posible, pero le advierto de que ese incumplimiento tiene que ser muy, muy flagrante para que le legitime a Ud. a resolver.
Rescisión unilateral de contrato | PorticoLegal
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Rescisión unilateral de contrato
07/08/2014 21:47
¿Puedo rescindir un contrato de forma unilateral aludiendo incumplimiento de la otra parte sin acudir a la vía judicial?

Es decir, supongamos que yo mando un burofax a fecha 15 de Agosto dando por resuelto el contrato, pero luego no llego a un acuerdo con la otra parte y presento demanda el 1 de Septiembre para que se me reconozca la resolución y el resarcimiento de daños. ¿Podría el Juez reconocer la resolución a fecha de burofax o está limitado por la fecha de presentación de la demanda? ¿Y si tenemos en cuenta que los Juzgados están inhabilitados durante el mes de Agosto?

Gracias.
09/08/2014 13:09
Jaf182:
1.- El juez puede dar por resuelto el contrato con fecha 15 de agosto, o cualquier otra que Ud. solicite en el SUPLICO de la demanda. Otra cosa es que el juez se lo reconozca o no, pero poderse se puede.
2.- En cuanto a la posiblidad de dar por resuelto el contrato por incumplimiento de la otra parte, es posible, pero le advierto de que ese incumplimiento tiene que ser muy, muy flagrante para que le legitime a Ud. a resolver.