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Rescision

1 Comentarios
 
Rescision
16/05/2012 18:45
Os cuento, mi pareja y yo estamos de alquiler. Debemos algunos meses y no somos personas a las que les gusta deber nada, pero por circunstancias de la vida estamos así.

Mi pareja, en particular, que es el titular del alquiler, tenia tan mala conciencia que hace un mes aceptó firmar un documento que dice lo siguiente:

"ambas partes (arrendador y arrendatario) declaran que el contrato que les vincula quedará resuelto y extingido el dia 15 de mayo de 2012" "llegada la fecha, el Sr. X tendrá que haber retirado la finca con todos sus enseres. Transcurrida dicha fecha y, sin más requisitos, la propiedad podrá cambiar la cerradura considerandose definitivamente abandonados los enseres"

Bueno, pues ayer era la fecha y, efectivamente, ha cambiado la cerradura. ¿Es legal? ¿Podemos hacer algo?
18/05/2012 11:25
Según el art. 12 de la LAU, si Ud. es conyuge y el titular del arrendamiento (su marido) decide desistir, Ud. podría continuar con el arrendamiento. De ello se desprende que al actuar por las buenas cambiando la cerradura, se puede haber vulnerado su derecho en ése sentido. Por ello, entiendo que es posibe que fuera denunciable como coacción hacia Ud... sin embargo, animo a los compañeros del foro a que den su opinión al respecto.

Un saludo
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16/05/2012 18:45
Os cuento, mi pareja y yo estamos de alquiler. Debemos algunos meses y no somos personas a las que les gusta deber nada, pero por circunstancias de la vida estamos así.

Mi pareja, en particular, que es el titular del alquiler, tenia tan mala conciencia que hace un mes aceptó firmar un documento que dice lo siguiente:

"ambas partes (arrendador y arrendatario) declaran que el contrato que les vincula quedará resuelto y extingido el dia 15 de mayo de 2012" "llegada la fecha, el Sr. X tendrá que haber retirado la finca con todos sus enseres. Transcurrida dicha fecha y, sin más requisitos, la propiedad podrá cambiar la cerradura considerandose definitivamente abandonados los enseres"

Bueno, pues ayer era la fecha y, efectivamente, ha cambiado la cerradura. ¿Es legal? ¿Podemos hacer algo?
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Según el art. 12 de la LAU, si Ud. es conyuge y el titular del arrendamiento (su marido) decide desistir, Ud. podría continuar con el arrendamiento. De ello se desprende que al actuar por las buenas cambiando la cerradura, se puede haber vulnerado su derecho en ése sentido. Por ello, entiendo que es posibe que fuera denunciable como coacción hacia Ud... sin embargo, animo a los compañeros del foro a que den su opinión al respecto.

Un saludo