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Reserva de la acción civil o cuestión prejudicial?

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Reserva de la acción civil o cuestión prejudicial?
10/10/2006 16:27
Estimados foreros.

Lo primero, saludaros en mi primera intervención en este foro, donde creo que encontraré ayuda para resolver mis incontables dudas.
La primera que me gustaría plantaros se encuentra en este supuesto:

Una persona hurta a su hermano, cualquier bien de un valor considerable. De alguna manera hay indicios suficientes para determinar la autoría del pariente.

El hermano, sujeto pasivo, decide denunciar el hecho, pero en el juzgado o en la comisaría le informan de la ausencia de responsabilidad penal (excusa absolutoria) que declara el Código Penal por razones de parentesco.

La víctima se dirige entonces a interponer demanda en el juzgado de lo civil, por cuantía del valor de lo sustraído.

Aunque sabido es, que el perjudicado civil puede plantear sus pretensiones en el proceso penal o reservar la acción civil para ejercitarla separadamente en lo civil, ¿no se crea una cuestión prejudicial, que hará que el juzgado de lo civil suspenda el procedimiento hasta que ésta no sea resuelta mediante un auto de sobreseimiento libre del juzgado de instrucción o una sentencia absolutoria del juzgado de lo penal?

¿es procedente la demanda separada en lo civil sin haberse planteado la cuestión penal aunque sólo sea en Diligencias Previas del juzgado de Instrucción?

Si alguien conoce alguna sentencia, agradecería que me lo comunicase.

Gracias de nuevo y un saludo
Reserva de la acción civil o cuestión prejudicial? | PorticoLegal
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Reserva de la acción civil o cuestión prejudicial?

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Reserva de la acción civil o cuestión prejudicial?
10/10/2006 16:27
Estimados foreros.

Lo primero, saludaros en mi primera intervención en este foro, donde creo que encontraré ayuda para resolver mis incontables dudas.
La primera que me gustaría plantaros se encuentra en este supuesto:

Una persona hurta a su hermano, cualquier bien de un valor considerable. De alguna manera hay indicios suficientes para determinar la autoría del pariente.

El hermano, sujeto pasivo, decide denunciar el hecho, pero en el juzgado o en la comisaría le informan de la ausencia de responsabilidad penal (excusa absolutoria) que declara el Código Penal por razones de parentesco.

La víctima se dirige entonces a interponer demanda en el juzgado de lo civil, por cuantía del valor de lo sustraído.

Aunque sabido es, que el perjudicado civil puede plantear sus pretensiones en el proceso penal o reservar la acción civil para ejercitarla separadamente en lo civil, ¿no se crea una cuestión prejudicial, que hará que el juzgado de lo civil suspenda el procedimiento hasta que ésta no sea resuelta mediante un auto de sobreseimiento libre del juzgado de instrucción o una sentencia absolutoria del juzgado de lo penal?

¿es procedente la demanda separada en lo civil sin haberse planteado la cuestión penal aunque sólo sea en Diligencias Previas del juzgado de Instrucción?

Si alguien conoce alguna sentencia, agradecería que me lo comunicase.

Gracias de nuevo y un saludo