Hola a todos/as, necesito de nuevo vuestra ayuda. Tenemo un trabajador al que se le reconoció en febrero de 2008 una incapacidad total (con revisión al año), en esta última revisión le han vuelto a reiterar este grado de total, mi pregunta es la siguiente, cuando se habla en el artículo 48 del ET sobre los dos años de reserva de puesto, ¿se cuenta estos dos años desde que el INSS reconoce la Incapacidad Permanente Total con revisión o hay que esperar a que la Resolución no tenga revisiones???? de la incapacidad.
Gracias, un saludo.