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resguardo acreditativo a la solicitud de tarjeta de residencia

10 Comentarios
 
resguardo acreditativo a la solicitud de tarjeta de residencia
09/08/2014 18:35
Hola muy buenas
Por favor acabo de solicitar la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano . vivimos en Andalucía. Yo soy de Marruecos. Quiero saber que sí con este resguardo puedo viajar a marruecos y volver.mi visado esta caducado. Muchas gracias
10/08/2014 20:42
Hola:

El resguardo es el comprobante de que su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión está en proceso de expedición, pero no le sirve para regresar a España, ya que por su nacionalidad requiere visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen. Pero, si necesita salir, puede solicitar una autorización de regreso a España, que es válida por tres meses. Esto es lo que sería procedente en principio, ya que usted no tiene todavía físicamente la tarjeta; el resguardo sirve para acreditar su situación legal dentro de España, pero no para volver a ingresar en España en caso de que se viaje fuera del espacio de Schengen y tampoco para circular por los demás Estados que integran el espacio de Schengen.

Un cordial saludo.
10/08/2014 22:04
hola condecartagena,
temgo el mismo problema que la chica que has contestado.
el tema esque he solicitado una tarjeta de residencia de familiar de la union al casarme con mi novia que es de nacionalidad española, y me corre prisa bajar a maruecos.
el tema esque no estoy seguro del tema del permiso del regreso. desde cuando esta en vigor esta ley?
12/08/2014 12:35
hola condedecartagena
creo que te habias equivocado esta vez en esta consulta,ya ue no se puede conceder un permiso de regreso al tratarse de una solicitud inicial.
12/08/2014 18:47
leo85, te cuento que condecartagena no esta equivocado, yo cuando tuve la primera residencia solicitud inicial tuve una emergencia y la policia con el reguardo que tenia me dieron una carta de regreso por 15 dias para viajar a mi pais,solo que para ello creerlo tube que llevar el vuelo de ida y vuelta que ello lo vean, al salir de migracion no te piden nada solo el pasaport pero de alla para ca si tiene que enseñar el reguardo y el sertificado de regreso de la policia ,un saludo
12/08/2014 18:56
ah, leo85, se me olvido desirte ,que tiene que presentar el reguardo que te dan cuando ya ha puesto las huellas,no el papel que te dan cuando deposita los documentos,para que la policia te de el sertificado de regreso.suerte
13/08/2014 11:39
Julay,lo que digo esque me acaba de pasar,yo tambien estoy en proceso de solicitar una tarjeta de familiar de comunitario,y me han dicho que no al tratarse de una solictud inicial.
13/08/2014 20:03
Hola:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley de Extranjería, en concordancia con lo dispuesto en el art. 5 de su Reglamento de desarrollo, se puede expedir una autorización de regreso a los extranjeros residentes en España en los siguientes casos:

A) Cuando el extranjero ha solicitado oportunamente la renovación de su autorización de residencia o de estancia por estudios, se halla en trámite y necesita salir del país.

B) Cuando el extranjero ha sufrido un robo, extravío o deterioro de una tarjeta de identidad de extranjero que documenta una autorización de residencia o de estancia por estudios vigente, ha solicitado la expedición de un duplicado y necesita salir del país mientras se tramita la expedición de la nueva tarjeta.

C) Cuando el extranjero ha obtenido una resolución FAVORABLE de autorización de residencia o de estancia y se encuentra en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, SIEMPRE Y CUANDO, se acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales.

Es decir, si bien es cierto que la regla general es que la autorización de regreso, en principio, se expide a quienes ya fueran titulares de una autorización de residencia o estancia por estudios que esté en proceso de renovación o que hubieran extraviado la tarjeta o les hubiera sido sustraída o se les hubiera deteriorado, cabe la posibilidad, eso sí excepcional, de que sea también concedida a quien ha obtenido una resolución favorable de autorización de residencia inicial o de estancia inicial y se hallare en proceso de expedición la tarjeta. Dada la excepcionalidad, se exige para esto último también acreditar documentalmente la situación de necesidad del viaje y que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas discrecionalmente por la Administración.


Por ello, no se puede negar rotundamente que sea imposible absolutamente que quien ha obtenido una autorización inicial de residencia o estancia no pueda solicitar una autorización de regreso.

2.- Por lo que respecta al hecho de tratarse de una persona extranjera extracomunitaria, a quien le ha sido reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario y está en proceso de expedición su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no hay que perder de vista que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero establece como normativa subsidiaria y supletoria la correspondiente al régimen general (Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo), en la medida que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de la Unión Europea y el Derecho derivado de ellos. En sentido similar, se manifiesta la Ley de Extranjería. Y al respecto - sobre la aplicación de disposiciones del régimen general a personas sujetas a régimen comunitario con carácter subsidiario y supletorio, siempre que resulten más beneficiosas y no se opongan al Derecho de la Unión Europea- ya han tenido oportunidad de pronunciarse los tribunales, de modo reiterado.

Por lo que respecta a la expedición de una autorización de regreso a una persona beneficiaria del régimen comunitario, que tiene en proceso de expedición su tarjeta se residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tenemos que, al no venir prevista en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, pero sí en el Reglamento de la Ley de Extranjería y resultar favorable para la persona beneficiaria y al mismo tiempo, no oponerse al Derecho de la Unión Europea en lo concerniente a que éste exige que los familiares de ciudadano de la Unión extracomunitarios que por su nacionalidad requieran visa para ingresar en el espacio de Schengen, deberán estar provistos de ella si no tienen físicamente la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Lo que sucede es que deberá acreditarse, en todo caso, que el viaje responde a una situación de necesidad y concurrir en el caso circunstancias excepcionales, que la Administración deberá valorar discrecionalmente.

Negar absolutamente esta posibilidad, tanto a sujetos al régimen general, como a personas sujetas al régimen comunitario, sin tan siquiera permitir que aleguen las razones para realizar el viaje para que sean valoradas y según eso, se resuelva si procede o no la concesión de la autorización de regreso, es contrario a Derecho.

Un cordial saludo.
15/05/2015 19:14
hola vivo en Suecia y mi pareja en espana el tiene el reguardo y me es nesesario que viaje unos dias a Suecia ya k estoy enferma cuales son los tramites que devemos iniciar mis saludos y mucha gracias
25/07/2020 11:28
Hola . MI pregunta puedo modificar el certificado de empadronamiento con el resguardo que me dan en la policía para recoger tarjeta o tiene que ser obligatorio con la tarjeta física?? Gracias
02/02/2022 13:18
Hola buenas, quisiera preguntar que si con el Resguardo acreditativo a la solicitud de tarjeta de residencia se puede viajar por europa por ejemplo desde españa a Francia, teniendo en mano el pasaporte de marruecos y la tarjeta de residencia en españa caducada junto con el resguardo de solicitud de tarjeta que la recibo en 40 dias ?
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resguardo acreditativo a la solicitud de tarjeta de residencia
09/08/2014 18:35
Hola muy buenas
Por favor acabo de solicitar la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano . vivimos en Andalucía. Yo soy de Marruecos. Quiero saber que sí con este resguardo puedo viajar a marruecos y volver.mi visado esta caducado. Muchas gracias
10/08/2014 20:42
Hola:

El resguardo es el comprobante de que su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión está en proceso de expedición, pero no le sirve para regresar a España, ya que por su nacionalidad requiere visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen. Pero, si necesita salir, puede solicitar una autorización de regreso a España, que es válida por tres meses. Esto es lo que sería procedente en principio, ya que usted no tiene todavía físicamente la tarjeta; el resguardo sirve para acreditar su situación legal dentro de España, pero no para volver a ingresar en España en caso de que se viaje fuera del espacio de Schengen y tampoco para circular por los demás Estados que integran el espacio de Schengen.

Un cordial saludo.
10/08/2014 22:04
hola condecartagena,
temgo el mismo problema que la chica que has contestado.
el tema esque he solicitado una tarjeta de residencia de familiar de la union al casarme con mi novia que es de nacionalidad española, y me corre prisa bajar a maruecos.
el tema esque no estoy seguro del tema del permiso del regreso. desde cuando esta en vigor esta ley?
12/08/2014 12:35
hola condedecartagena
creo que te habias equivocado esta vez en esta consulta,ya ue no se puede conceder un permiso de regreso al tratarse de una solicitud inicial.
12/08/2014 18:47
leo85, te cuento que condecartagena no esta equivocado, yo cuando tuve la primera residencia solicitud inicial tuve una emergencia y la policia con el reguardo que tenia me dieron una carta de regreso por 15 dias para viajar a mi pais,solo que para ello creerlo tube que llevar el vuelo de ida y vuelta que ello lo vean, al salir de migracion no te piden nada solo el pasaport pero de alla para ca si tiene que enseñar el reguardo y el sertificado de regreso de la policia ,un saludo
12/08/2014 18:56
ah, leo85, se me olvido desirte ,que tiene que presentar el reguardo que te dan cuando ya ha puesto las huellas,no el papel que te dan cuando deposita los documentos,para que la policia te de el sertificado de regreso.suerte
13/08/2014 11:39
Julay,lo que digo esque me acaba de pasar,yo tambien estoy en proceso de solicitar una tarjeta de familiar de comunitario,y me han dicho que no al tratarse de una solictud inicial.
13/08/2014 20:03
Hola:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley de Extranjería, en concordancia con lo dispuesto en el art. 5 de su Reglamento de desarrollo, se puede expedir una autorización de regreso a los extranjeros residentes en España en los siguientes casos:

A) Cuando el extranjero ha solicitado oportunamente la renovación de su autorización de residencia o de estancia por estudios, se halla en trámite y necesita salir del país.

B) Cuando el extranjero ha sufrido un robo, extravío o deterioro de una tarjeta de identidad de extranjero que documenta una autorización de residencia o de estancia por estudios vigente, ha solicitado la expedición de un duplicado y necesita salir del país mientras se tramita la expedición de la nueva tarjeta.

C) Cuando el extranjero ha obtenido una resolución FAVORABLE de autorización de residencia o de estancia y se encuentra en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, SIEMPRE Y CUANDO, se acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales.

Es decir, si bien es cierto que la regla general es que la autorización de regreso, en principio, se expide a quienes ya fueran titulares de una autorización de residencia o estancia por estudios que esté en proceso de renovación o que hubieran extraviado la tarjeta o les hubiera sido sustraída o se les hubiera deteriorado, cabe la posibilidad, eso sí excepcional, de que sea también concedida a quien ha obtenido una resolución favorable de autorización de residencia inicial o de estancia inicial y se hallare en proceso de expedición la tarjeta. Dada la excepcionalidad, se exige para esto último también acreditar documentalmente la situación de necesidad del viaje y que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas discrecionalmente por la Administración.


Por ello, no se puede negar rotundamente que sea imposible absolutamente que quien ha obtenido una autorización inicial de residencia o estancia no pueda solicitar una autorización de regreso.

2.- Por lo que respecta al hecho de tratarse de una persona extranjera extracomunitaria, a quien le ha sido reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario y está en proceso de expedición su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no hay que perder de vista que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero establece como normativa subsidiaria y supletoria la correspondiente al régimen general (Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo), en la medida que pudieran ser más favorables y no se opongan a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de la Unión Europea y el Derecho derivado de ellos. En sentido similar, se manifiesta la Ley de Extranjería. Y al respecto - sobre la aplicación de disposiciones del régimen general a personas sujetas a régimen comunitario con carácter subsidiario y supletorio, siempre que resulten más beneficiosas y no se opongan al Derecho de la Unión Europea- ya han tenido oportunidad de pronunciarse los tribunales, de modo reiterado.

Por lo que respecta a la expedición de una autorización de regreso a una persona beneficiaria del régimen comunitario, que tiene en proceso de expedición su tarjeta se residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tenemos que, al no venir prevista en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, pero sí en el Reglamento de la Ley de Extranjería y resultar favorable para la persona beneficiaria y al mismo tiempo, no oponerse al Derecho de la Unión Europea en lo concerniente a que éste exige que los familiares de ciudadano de la Unión extracomunitarios que por su nacionalidad requieran visa para ingresar en el espacio de Schengen, deberán estar provistos de ella si no tienen físicamente la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Lo que sucede es que deberá acreditarse, en todo caso, que el viaje responde a una situación de necesidad y concurrir en el caso circunstancias excepcionales, que la Administración deberá valorar discrecionalmente.

Negar absolutamente esta posibilidad, tanto a sujetos al régimen general, como a personas sujetas al régimen comunitario, sin tan siquiera permitir que aleguen las razones para realizar el viaje para que sean valoradas y según eso, se resuelva si procede o no la concesión de la autorización de regreso, es contrario a Derecho.

Un cordial saludo.
15/05/2015 19:14
hola vivo en Suecia y mi pareja en espana el tiene el reguardo y me es nesesario que viaje unos dias a Suecia ya k estoy enferma cuales son los tramites que devemos iniciar mis saludos y mucha gracias
25/07/2020 11:28
Hola . MI pregunta puedo modificar el certificado de empadronamiento con el resguardo que me dan en la policía para recoger tarjeta o tiene que ser obligatorio con la tarjeta física?? Gracias
02/02/2022 13:18
Hola buenas, quisiera preguntar que si con el Resguardo acreditativo a la solicitud de tarjeta de residencia se puede viajar por europa por ejemplo desde españa a Francia, teniendo en mano el pasaporte de marruecos y la tarjeta de residencia en españa caducada junto con el resguardo de solicitud de tarjeta que la recibo en 40 dias ?