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residencia continuada para acceder a la residencia española

10 Comentarios
 
Residencia continuada para acceder a la residencia española
19/02/2014 11:15
Buenos dias, mi caso es el siguiente;
mi pareja necesita 10 años de residencia legal y continuada en españa; lleva empadronado desde el 2006 en Cataluna, PERO durante un período de 7 meses -en los cuales está de alta en la S.S- no consta EMPADRONADO aunque no salió fuera de españa.
Mi pregunta es: por estos 7 meses que no figura empadronado, ¿ Le pueden denegar la nacionalidad ? Si fuese así, ¿ puede hacer algo para demostrar que estuvo residiendo en catalunya ? (puesto que entonces "perdería" 5 años y tendría que empezar a contar a partir de esta "perdida"...

¿ Algún caso similar con resolución favorable ??
Muchas gracias.
19/02/2014 17:27
Una apreciación importante: ¿ Es correcto entender por residencia "legal y continuada", la fecha de empadronamiento, AUNQUE no tuviese en numero de NIE hasta el 2009 ?
Por favor, necesito que alguien me confirme este dato, pues es muy importante para tomar una decision u otra por su parte, sobre cómo proceder.
Otra vez mil gracias.
19/02/2014 20:03
Buenos días

Para saberlo con seguridad puede pedir un certificado de residencia. Ahí constan todos los datos.

Respecto al certificado de empadronamiento, es un documento, pero usted puede aportar cualquier otro, como por ejemplo: el abono que había comprado en esos meses, los movimientos de cuentas bancarias, ETC

Respecto a la asignación del NIE, sería bueno conocer más información sobre sus circunstancias de ese momento.

Concluyendo, creo que lo más simple y lo más seguro es pedir el certificado y así lo sabe a ciencia cierta.

Un saludo.
20/02/2014 12:28
Sí, gracias por la aclaración; lo que no tenemos claro es el concepto de "legal y continuada". Por legal, ¿ se entiende que si hasta el 2009 no cotizó a la s.s. no estaba legal? Y por otro lado, el hecho de estar empadronado sin tener num. de NIE, ¿ se entiende que estuvo "ilegal"? SOn conceptos que necesito tener claros porque la verdad, llamas a extranjería y te dicen que llames al registro, y allí te dicen que llames a justicia... la verdad, te marean pero nadie te aclara nada.
21/02/2014 11:37
Buenos días

El NIE es únicamente un número de identidad de extranjero. Tener un NIE no significa tener un permiso de residencia o estancia en todos los casos.

Usted está de forma legal cuando tiene el respectivo permiso de residencia/residencia y trabajo/estancia u otros.

El hecho de cotizar a la S.S. es un requisito para algunos de estos permisos pero en si mismo la no cotización nunca puede suponer la interrupción en la autorización de la residencia.

La continuación generalmente se refiere a períodos fuera del territorio español, es decir, cuando usted, poseedor de una autorización de residencia se va de vacaciones (o por cualquier otra razón) fuera del territorio español por mas de 6 meses (dependiendo del tipo de residencia, los períodos permitidos pueden variar) o por no renovar oportunamente su permiso. Cuando se produzca este caso, se entiende de período de residencia interrumpido.

Espero haberle sido de utilidad.

Un saludo.
21/02/2014 19:17
Hola.

1.- Residencia legal, significa residencia amparada en una autorización administrativa para residir en España, concedida por el órgano competente de la Administración Pública. Si no se dispone de una autorización de residencia, puede tratarse de una simple residencia de hecho, pero nunca legal.

Cuando caduca una autorización y se solicita oportunamente la renovación, los efectos de ella se retrotraen al día siguiente de la fecha de caducidad de la anterior autorización, de modo que la persona siempre se encontrará en situación legal en España.

2.- El período de residencia legal en España comienza a computarse a partir de la fecha en la que comenzaron a producirse los efectos de la autorización de residencia concedida. Jamás se cuenta desde la fecha de empadronamiento. Efectivamente, la mejor manera de saber la fecha exacta de inicio de efectos de la autorización de residencia es solicitando un certificado de residencia. Si se trata de una persona sujeta al régimen comunitario, la fecha de inicio de efectos es la misma de presentación de la solicitud, salvo que ya hubiera venido desde el exterior siendo familiar de ciudadano de la Unión, en cuyo caso, la fecha de inicio de efectos es la de entrada en España (esto último lo introdujo la reforma de noviembre de 2011).

3.- Es indiferente, a los efectos de la continuidad de la residencia legal en España, el haber tenido períodos de desempleo. Tenga presente que no todos los extranjeros que residen en España desarrollan actividades lucrativas (por ejemplo, los menores de edad, los jóvenes en proceso de formación, los jubilados, los incapacitados para el trabajo, etc.), de modo que no puede, ni debe necesariamente relacionarse residencia legal en España con desarrollo de actividades laborales en España.

4.- En cambio, sí afecta a la continuidad de la residencia, la permanencia fuera de España por tiempo superior al fijado por la normativa, en cada caso.

5.- No debe perderse de vista que la nacionalidad es un procedimiento distinto de cualquier procedimiento de Extranjería y que tiene su propia regulación y es competencia de órganos diferentes. Es destacable, por ejemplo, que en materia de nacionalidad, en lo relativo a recursos económicos, sólo se exige genéricamente disponer de ellos, pero no se fija ninguna cuantía, ni se establecen medios tasados para acreditarlo, como en cambio, sí sucede en procedimientos de Extranjería, lo que abre la posibilidad de probar disponibilidad de medios de vida por cualquier medio admitido en Derecho.

Asimismo, en materia de nacionalidad, es admisible tanto un certificado de antecedentes penales del país de origen como un certificado de buena conducta en el país de origen expedido por el Consulado respectivo acreditado en España.

6.- La residencia debe ser, asimismo, inmediatamente anterior a la petición. Esto significa que, por un lado, debe haberse cumplido íntegramente y por otro lado, ese cumplimiento íntegro debe haberse realizado en el instante inmediatamente anterior al momento de presentación de la solicitud. No serviría, por ejemplo, haber cumplido íntegramente el período de residencia exigido, haberse marchado unos años y luego regresar y pretender hacer valer los años anteriores.


Un cordial saludo.
22/02/2014 12:28
En lo referido a Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Union, por pareja de hecho, legal, por cinco años de duración, y para acceder a la Tarjeta de Larga Duracion, cómo se computa la Residencia contiuada durante 5 años," a que hace referencia el párrafo 2 donde dice ausencias del territorio español de hasta"6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 10 meses.
22/02/2014 12:32
Estaba probando, Mi consulta es sobre el articulo 148 del BOE 30 de Abril de 2011 Reglamento de Ley de Extranjería y es la pregunta que acabo de formular.


Gracias y saludos.
24/02/2014 17:02
Buenas tardes

El artículo quiere decir, que usted no puede ausentarse del territorio por mas de 6 meses continuados ( de enero a julio por ejemplo) o por mas de 10 meses sumando todas las ausencias ( es decir, un mes, luego otro mes, luego otros dos meses, etc)

Un saludo.
25/02/2014 09:58
Muchísmas gracias por sus respuestas. Ahora sí lo tengo todo claro.
Que tengan un buen día.
25/02/2014 18:44
Hola.

Si usted está sujeto al régimen comunitario, no le es de aplicación la disposición que cita, sino lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 240/2007,de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
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10 Comentarios
 
Residencia continuada para acceder a la residencia española
19/02/2014 11:15
Buenos dias, mi caso es el siguiente;
mi pareja necesita 10 años de residencia legal y continuada en españa; lleva empadronado desde el 2006 en Cataluna, PERO durante un período de 7 meses -en los cuales está de alta en la S.S- no consta EMPADRONADO aunque no salió fuera de españa.
Mi pregunta es: por estos 7 meses que no figura empadronado, ¿ Le pueden denegar la nacionalidad ? Si fuese así, ¿ puede hacer algo para demostrar que estuvo residiendo en catalunya ? (puesto que entonces "perdería" 5 años y tendría que empezar a contar a partir de esta "perdida"...

¿ Algún caso similar con resolución favorable ??
Muchas gracias.
19/02/2014 17:27
Una apreciación importante: ¿ Es correcto entender por residencia "legal y continuada", la fecha de empadronamiento, AUNQUE no tuviese en numero de NIE hasta el 2009 ?
Por favor, necesito que alguien me confirme este dato, pues es muy importante para tomar una decision u otra por su parte, sobre cómo proceder.
Otra vez mil gracias.
19/02/2014 20:03
Buenos días

Para saberlo con seguridad puede pedir un certificado de residencia. Ahí constan todos los datos.

Respecto al certificado de empadronamiento, es un documento, pero usted puede aportar cualquier otro, como por ejemplo: el abono que había comprado en esos meses, los movimientos de cuentas bancarias, ETC

Respecto a la asignación del NIE, sería bueno conocer más información sobre sus circunstancias de ese momento.

Concluyendo, creo que lo más simple y lo más seguro es pedir el certificado y así lo sabe a ciencia cierta.

Un saludo.
20/02/2014 12:28
Sí, gracias por la aclaración; lo que no tenemos claro es el concepto de "legal y continuada". Por legal, ¿ se entiende que si hasta el 2009 no cotizó a la s.s. no estaba legal? Y por otro lado, el hecho de estar empadronado sin tener num. de NIE, ¿ se entiende que estuvo "ilegal"? SOn conceptos que necesito tener claros porque la verdad, llamas a extranjería y te dicen que llames al registro, y allí te dicen que llames a justicia... la verdad, te marean pero nadie te aclara nada.
21/02/2014 11:37
Buenos días

El NIE es únicamente un número de identidad de extranjero. Tener un NIE no significa tener un permiso de residencia o estancia en todos los casos.

Usted está de forma legal cuando tiene el respectivo permiso de residencia/residencia y trabajo/estancia u otros.

El hecho de cotizar a la S.S. es un requisito para algunos de estos permisos pero en si mismo la no cotización nunca puede suponer la interrupción en la autorización de la residencia.

La continuación generalmente se refiere a períodos fuera del territorio español, es decir, cuando usted, poseedor de una autorización de residencia se va de vacaciones (o por cualquier otra razón) fuera del territorio español por mas de 6 meses (dependiendo del tipo de residencia, los períodos permitidos pueden variar) o por no renovar oportunamente su permiso. Cuando se produzca este caso, se entiende de período de residencia interrumpido.

Espero haberle sido de utilidad.

Un saludo.
21/02/2014 19:17
Hola.

1.- Residencia legal, significa residencia amparada en una autorización administrativa para residir en España, concedida por el órgano competente de la Administración Pública. Si no se dispone de una autorización de residencia, puede tratarse de una simple residencia de hecho, pero nunca legal.

Cuando caduca una autorización y se solicita oportunamente la renovación, los efectos de ella se retrotraen al día siguiente de la fecha de caducidad de la anterior autorización, de modo que la persona siempre se encontrará en situación legal en España.

2.- El período de residencia legal en España comienza a computarse a partir de la fecha en la que comenzaron a producirse los efectos de la autorización de residencia concedida. Jamás se cuenta desde la fecha de empadronamiento. Efectivamente, la mejor manera de saber la fecha exacta de inicio de efectos de la autorización de residencia es solicitando un certificado de residencia. Si se trata de una persona sujeta al régimen comunitario, la fecha de inicio de efectos es la misma de presentación de la solicitud, salvo que ya hubiera venido desde el exterior siendo familiar de ciudadano de la Unión, en cuyo caso, la fecha de inicio de efectos es la de entrada en España (esto último lo introdujo la reforma de noviembre de 2011).

3.- Es indiferente, a los efectos de la continuidad de la residencia legal en España, el haber tenido períodos de desempleo. Tenga presente que no todos los extranjeros que residen en España desarrollan actividades lucrativas (por ejemplo, los menores de edad, los jóvenes en proceso de formación, los jubilados, los incapacitados para el trabajo, etc.), de modo que no puede, ni debe necesariamente relacionarse residencia legal en España con desarrollo de actividades laborales en España.

4.- En cambio, sí afecta a la continuidad de la residencia, la permanencia fuera de España por tiempo superior al fijado por la normativa, en cada caso.

5.- No debe perderse de vista que la nacionalidad es un procedimiento distinto de cualquier procedimiento de Extranjería y que tiene su propia regulación y es competencia de órganos diferentes. Es destacable, por ejemplo, que en materia de nacionalidad, en lo relativo a recursos económicos, sólo se exige genéricamente disponer de ellos, pero no se fija ninguna cuantía, ni se establecen medios tasados para acreditarlo, como en cambio, sí sucede en procedimientos de Extranjería, lo que abre la posibilidad de probar disponibilidad de medios de vida por cualquier medio admitido en Derecho.

Asimismo, en materia de nacionalidad, es admisible tanto un certificado de antecedentes penales del país de origen como un certificado de buena conducta en el país de origen expedido por el Consulado respectivo acreditado en España.

6.- La residencia debe ser, asimismo, inmediatamente anterior a la petición. Esto significa que, por un lado, debe haberse cumplido íntegramente y por otro lado, ese cumplimiento íntegro debe haberse realizado en el instante inmediatamente anterior al momento de presentación de la solicitud. No serviría, por ejemplo, haber cumplido íntegramente el período de residencia exigido, haberse marchado unos años y luego regresar y pretender hacer valer los años anteriores.


Un cordial saludo.
22/02/2014 12:28
En lo referido a Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Union, por pareja de hecho, legal, por cinco años de duración, y para acceder a la Tarjeta de Larga Duracion, cómo se computa la Residencia contiuada durante 5 años," a que hace referencia el párrafo 2 donde dice ausencias del territorio español de hasta"6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 10 meses.
22/02/2014 12:32
Estaba probando, Mi consulta es sobre el articulo 148 del BOE 30 de Abril de 2011 Reglamento de Ley de Extranjería y es la pregunta que acabo de formular.


Gracias y saludos.
24/02/2014 17:02
Buenas tardes

El artículo quiere decir, que usted no puede ausentarse del territorio por mas de 6 meses continuados ( de enero a julio por ejemplo) o por mas de 10 meses sumando todas las ausencias ( es decir, un mes, luego otro mes, luego otros dos meses, etc)

Un saludo.
25/02/2014 09:58
Muchísmas gracias por sus respuestas. Ahora sí lo tengo todo claro.
Que tengan un buen día.
25/02/2014 18:44
Hola.

Si usted está sujeto al régimen comunitario, no le es de aplicación la disposición que cita, sino lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 240/2007,de 16 de febrero.

Un cordial saludo.