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Residencia denegada por viudedad

3 Comentarios
 
Residencia denegada por viudedad
18/10/2020 18:16
Hace 6 meses falleció mi padre y mi madre necesita renovar su residencia para seguir legalmente viviendo en España, sin embargo le han denegado el tramite alegando lo siguiente:

1- Que el vinculo matrimonial se extingue con el fallecimiento
2- Que no ha demostrado ingresos suficientes y seguro medico

Mi madre ha vivido 10 años en España, de los cuales los 6 últimos han sido viviendo de forma continuada en España donde ha trabajado en algunos periodos aunque siempre estuvo representada económicamente por mi padre. Que posibilidad existe para que pueda renovar su residencia? Ella desde el año 2017 ha iniciado el tramite para la obtención de nacionalidad, ha presentado examen y ha entregado todos los documentos solicitados y sabemos que se puede optar a la nacionalidad producto de la viudedad si iniciamos el tramite durante este año, sin embargo no sabemos si existe algún problema en iniciar el tramite por viudedad cuando otro tramite ya esta iniciado.

Saludos
20/10/2020 03:24
atencio
Hola:

Es necesario conocer más datos, tales como nacionalidad de la señora y nacionalidad del cónyuge fallecido. Y también el tipo de autorización que ha tenido.

Si ya ha presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia habiendo cumplido íntegramente con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor y se encuentra en trámite, el procedimiento seguirá su curso hasta resolverse. El asunto es que toma tiempo, no es rápido. Pero no es necesario presentar una nueva solicitud de nacionalidad española porque ya hay una en trámite.

Debe tenerse en cuenta que la tramitación del procedimiento de nacionalidad española por residencia y su concesión es competencia del Ministerio de Justicia y concretamente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. La notificación la recibirá desde allí. No indica si presentó la solicitud por vía telemática o mediante Registro Público: si hizo lo segundo, el procedimiento tardará mucho más. Pero se resolverá. Si se cumplía íntegramente con los requisitos, la Administración tiene el deber de conceder la nacionalidad, porque es un procedimiento reglado. En el procedimiento de nacionalidad española por residencia no se exige la presentación de medios de vida, porque no es requisito exigido legal ni reglamentariamente y no se puede denegar la nacionalidad por esta causa.

Por lo demás, para poder decir con precisión algo respecto de la denegación de la renovación de la residencia, convendría saber las nacionalidades y el tipo de autorización con la que contaba.

Un cordial saludo.
20/10/2020 09:05
Condedecartagena
Buenos días,

Mi madre es Venezolana y mi padre era español, ambos viviendo legalmente en España desde 2014. Su autorización de residencia corresponde a la de familiar de ciudadano de la unión. En ambos casos (Nacionalidad y permiso de residencia) ha realizado las solicitudes de forma telemática.

Saludos
20/10/2020 15:26
Hola:

Si estaba casada con español y además es venezolana, cumple de sobra tanto el tiempo mínimo de residencia exigido a cónyuge de español (un año), como el hecho de ser nacional de origen de un país iberoamericano (2 años). El procedimiento seguirá su curso y si los documentos están completos y no le deben hacer ningún requerimiento, se resolverá favorablemente, porque es un procedimiento reglado.

En cuanto a la residencia: entiendo que su madre era titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En ese caso, si el cónyuge ciudadano de la Unión que le dio el derecho de residencia falleció, ella conservó el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal si ya era residente en España desde antes del fallecimiento del cónyuge (circunstancia que se cumple, por lo que indica). Y hasta tanto adquiera el derecho de residencia permanente, al haber fallecido ya el cónyuge, estará condicionada a seguir manteniendo la calidad de trabajadora por cuenta ajena o propia, que esté cobrando la prestación contributiva de desempleo, que sea estudiante matriculada para cursar estudios en España o que cuente con recursos económicos propios suficientes. Si, por ejemplo, tuvo derecho a cobrar la pensión de viudez del cónyuge fallecido, esto es prueba de contar con recursos económicos suficientes y también si tuviera cuenta bancaria o propiedades inmuebles.

Si se ha dictado ya una resolución denegatoria de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, puede interponer contra esa resolución un recurso de alzada ante el Subdelegado del Gobierno en la provincia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

Un cordial saludo.
Residencia denegada por viudedad | PorticoLegal
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Residencia denegada por viudedad
18/10/2020 18:16
Hace 6 meses falleció mi padre y mi madre necesita renovar su residencia para seguir legalmente viviendo en España, sin embargo le han denegado el tramite alegando lo siguiente:

1- Que el vinculo matrimonial se extingue con el fallecimiento
2- Que no ha demostrado ingresos suficientes y seguro medico

Mi madre ha vivido 10 años en España, de los cuales los 6 últimos han sido viviendo de forma continuada en España donde ha trabajado en algunos periodos aunque siempre estuvo representada económicamente por mi padre. Que posibilidad existe para que pueda renovar su residencia? Ella desde el año 2017 ha iniciado el tramite para la obtención de nacionalidad, ha presentado examen y ha entregado todos los documentos solicitados y sabemos que se puede optar a la nacionalidad producto de la viudedad si iniciamos el tramite durante este año, sin embargo no sabemos si existe algún problema en iniciar el tramite por viudedad cuando otro tramite ya esta iniciado.

Saludos
20/10/2020 03:24
atencio
Hola:

Es necesario conocer más datos, tales como nacionalidad de la señora y nacionalidad del cónyuge fallecido. Y también el tipo de autorización que ha tenido.

Si ya ha presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia habiendo cumplido íntegramente con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor y se encuentra en trámite, el procedimiento seguirá su curso hasta resolverse. El asunto es que toma tiempo, no es rápido. Pero no es necesario presentar una nueva solicitud de nacionalidad española porque ya hay una en trámite.

Debe tenerse en cuenta que la tramitación del procedimiento de nacionalidad española por residencia y su concesión es competencia del Ministerio de Justicia y concretamente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. La notificación la recibirá desde allí. No indica si presentó la solicitud por vía telemática o mediante Registro Público: si hizo lo segundo, el procedimiento tardará mucho más. Pero se resolverá. Si se cumplía íntegramente con los requisitos, la Administración tiene el deber de conceder la nacionalidad, porque es un procedimiento reglado. En el procedimiento de nacionalidad española por residencia no se exige la presentación de medios de vida, porque no es requisito exigido legal ni reglamentariamente y no se puede denegar la nacionalidad por esta causa.

Por lo demás, para poder decir con precisión algo respecto de la denegación de la renovación de la residencia, convendría saber las nacionalidades y el tipo de autorización con la que contaba.

Un cordial saludo.
20/10/2020 09:05
Condedecartagena
Buenos días,

Mi madre es Venezolana y mi padre era español, ambos viviendo legalmente en España desde 2014. Su autorización de residencia corresponde a la de familiar de ciudadano de la unión. En ambos casos (Nacionalidad y permiso de residencia) ha realizado las solicitudes de forma telemática.

Saludos
20/10/2020 15:26
Hola:

Si estaba casada con español y además es venezolana, cumple de sobra tanto el tiempo mínimo de residencia exigido a cónyuge de español (un año), como el hecho de ser nacional de origen de un país iberoamericano (2 años). El procedimiento seguirá su curso y si los documentos están completos y no le deben hacer ningún requerimiento, se resolverá favorablemente, porque es un procedimiento reglado.

En cuanto a la residencia: entiendo que su madre era titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En ese caso, si el cónyuge ciudadano de la Unión que le dio el derecho de residencia falleció, ella conservó el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal si ya era residente en España desde antes del fallecimiento del cónyuge (circunstancia que se cumple, por lo que indica). Y hasta tanto adquiera el derecho de residencia permanente, al haber fallecido ya el cónyuge, estará condicionada a seguir manteniendo la calidad de trabajadora por cuenta ajena o propia, que esté cobrando la prestación contributiva de desempleo, que sea estudiante matriculada para cursar estudios en España o que cuente con recursos económicos propios suficientes. Si, por ejemplo, tuvo derecho a cobrar la pensión de viudez del cónyuge fallecido, esto es prueba de contar con recursos económicos suficientes y también si tuviera cuenta bancaria o propiedades inmuebles.

Si se ha dictado ya una resolución denegatoria de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, puede interponer contra esa resolución un recurso de alzada ante el Subdelegado del Gobierno en la provincia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

Un cordial saludo.