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Residencia larga duración

2 Comentarios
 
10/12/2010 12:36
En la práctica, si se quiere obtener el estatuto de residente de larga duración, debe cumplirse con todos los requisitos exigibles:

1.- Residencia legal y continuada de 5 años, que debe haberse cumplido íntegramente de forma inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Recursos económicos fijos y regulares para el sustento personal y de los demás miembros de la familia a su cargo. Sirve contrato de trabajo y tres últimas nóminas más hoja de vida laboral o en su defecto, la certificación de estar cobrando la prestación por desempleo contributiva (es decir, el paro). Si se trabaja por cuenta propia, documentación que acredite tal situación; si no se trabaja, pero se dispone de ingresos que provienen del extranjero (por ejemplo, si usted tiene una propiedad inmobiliaria en su país y le genera rentas), también sirve para acreditar medios económicos (pero siempre, teniendo en cuenta su sustento y el de las personas a su cargo).
NO SIRVE EN CAMBIO: si usted percibe alguna prestación no contributiva, derivada de la asistencia social del Estado.
TENGA PRESENTE ESPECIALMENTE ESTE PUNTO.

3.- Disponibilidad de un seguro médico igual al que tienen los nacionales del país: sirve su certificación de afiliación a la Seguridad Social junto con su tarjeta sanitaria individual; si no está afiliado a la Seguridad Social, pero dispone de la tarjeta sanitaria individual, sirve la certificación del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria gratuita; si no dispone de lo anterior, pero tiene un seguro privado, también le sirve siempre que cubra al menos lo mismo que cubre la asistencia sanitaria pública.

4.- Disponibilidad de una vivienda adecuada: para esto le pedirán el certificado de convivencia (no de simple empadronamiento, sino de convivencia, donde aparezcan todas las personas que conviven con usted). Si no constituyen unidad familiar, debe manifestarlo esto en escrito aparte (es decir, que conviven, pero que ninguna de las demás personas depende económicamente de usted; si vive en Cataluña, existe una ley autonómica de situaciones convivenciales de ayuda mutua, que es muy útil a la hora de aclarar este tipo de situaciones, bastante corrientes).

5.- En el impreso que presente, el EX-00, debe usted marcar la casilla RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE.

6.- Pague la tasa, descargándose de Internet, del Ministerio de la Presidencia, el impreso para efectuar el ingreso en banco o caja.

7.- Presente, junto con lo anterior, un escrito en el que diga que invoca el efecto directo vertical a su favor de la Directiva ya mencionada líneas arriba, en todo lo que le sea aplicable.

IMPORTANTE: primero que nada asegúrese bien de reunir todos los requisitos exigidos y que no le falte ninguno.

Un cordial saludo y suerte.
10/12/2010 12:35
Hola. Mira, hay una diferencia y es que si no tiene el CE al final, no puedes irte a vivir y trabajar en otro país miembro de la Unión Europea (excepto a Reino Unidor, Irlanda y Dinamarca, que no la aplican). Yo tengo la residencia de larga duración CE.

El fundamento para la residencia de larga duración CE es la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, sección L, del 23 de enero de 2004.

La mencionada Directiva debió ser transpuesta al ordenamiento español hasta el 2006, pero no se lo hizo sino recién hasta el año pasado, en la reforma a la Ley de Extranjería, que entró en vigor en diciembre. Pero la transposición no se ha completado, porque no se ha procedido a reformar lo relativo a acreditación de requisitos y procedimiento que le sería propio en el Reglamento de la Ley de Extranjería. De modo que, en la práctica, estamos como antes de la transposición (cuando debería haberse producido una modificación sustancial): por un lado, la residencia de larga duración (que, por lo visto, leído el texto de la Ley reformatoria a la Ley de Extranjería, más se trata de un cambio de nombre), que reúne los elementos propios de la antes llamada residencia permanente (que autoriza a residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que los españoles, pero no a irse a trabajar a otro país de la Unión Europea) y, por otro lado, la residencia de larga duración CE, que era el objetivo buscado por la Unión Europea, con el objeto de fomentar la movilidad laboral dentro de la Unión de los nacionales de terceros países que ya llevaran residiendo un tiempo determinado (5 años), con el objeto de hacer su situación lo más equiparable posible a la ciudadanía de la Unión Europea; de manera que un extracomunitario con 5 años de residencia legal y continuada, al acceder a la residencia de larga duración CE, pudiera en cualquier momento, si le surgía una oportunidad laboral en otro Estado miembro, poderse trasladar y previo reconocimiento por ese Estado como "Segundo Estado" de su estatuto de residente de larga duración, ya obtenido en el primero, poder establecerse y trabajar. Ya hubo varios rifirrafes por este motivo, en su momento, entre la Comisión Europea y España e incluso se llegó a plantear un recurso por incumplimiento.

Residencia larga duración
10/12/2010 11:34
Buenas, mi pregunta es que tengo la tarjeta residencia larga duración vale, pero necesito saber si existe alguna diferencia entre esta tarjeta y la larga duracion "ce", que no se si son las mismas tarjetas o son diferentes. Si alguien sabe bien este tema se lo agradeceria que me orientase.
Residencia larga duración | PorticoLegal
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10/12/2010 12:36
En la práctica, si se quiere obtener el estatuto de residente de larga duración, debe cumplirse con todos los requisitos exigibles:

1.- Residencia legal y continuada de 5 años, que debe haberse cumplido íntegramente de forma inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Recursos económicos fijos y regulares para el sustento personal y de los demás miembros de la familia a su cargo. Sirve contrato de trabajo y tres últimas nóminas más hoja de vida laboral o en su defecto, la certificación de estar cobrando la prestación por desempleo contributiva (es decir, el paro). Si se trabaja por cuenta propia, documentación que acredite tal situación; si no se trabaja, pero se dispone de ingresos que provienen del extranjero (por ejemplo, si usted tiene una propiedad inmobiliaria en su país y le genera rentas), también sirve para acreditar medios económicos (pero siempre, teniendo en cuenta su sustento y el de las personas a su cargo).
NO SIRVE EN CAMBIO: si usted percibe alguna prestación no contributiva, derivada de la asistencia social del Estado.
TENGA PRESENTE ESPECIALMENTE ESTE PUNTO.

3.- Disponibilidad de un seguro médico igual al que tienen los nacionales del país: sirve su certificación de afiliación a la Seguridad Social junto con su tarjeta sanitaria individual; si no está afiliado a la Seguridad Social, pero dispone de la tarjeta sanitaria individual, sirve la certificación del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria gratuita; si no dispone de lo anterior, pero tiene un seguro privado, también le sirve siempre que cubra al menos lo mismo que cubre la asistencia sanitaria pública.

4.- Disponibilidad de una vivienda adecuada: para esto le pedirán el certificado de convivencia (no de simple empadronamiento, sino de convivencia, donde aparezcan todas las personas que conviven con usted). Si no constituyen unidad familiar, debe manifestarlo esto en escrito aparte (es decir, que conviven, pero que ninguna de las demás personas depende económicamente de usted; si vive en Cataluña, existe una ley autonómica de situaciones convivenciales de ayuda mutua, que es muy útil a la hora de aclarar este tipo de situaciones, bastante corrientes).

5.- En el impreso que presente, el EX-00, debe usted marcar la casilla RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE.

6.- Pague la tasa, descargándose de Internet, del Ministerio de la Presidencia, el impreso para efectuar el ingreso en banco o caja.

7.- Presente, junto con lo anterior, un escrito en el que diga que invoca el efecto directo vertical a su favor de la Directiva ya mencionada líneas arriba, en todo lo que le sea aplicable.

IMPORTANTE: primero que nada asegúrese bien de reunir todos los requisitos exigidos y que no le falte ninguno.

Un cordial saludo y suerte.
10/12/2010 12:35
Hola. Mira, hay una diferencia y es que si no tiene el CE al final, no puedes irte a vivir y trabajar en otro país miembro de la Unión Europea (excepto a Reino Unidor, Irlanda y Dinamarca, que no la aplican). Yo tengo la residencia de larga duración CE.

El fundamento para la residencia de larga duración CE es la Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, sección L, del 23 de enero de 2004.

La mencionada Directiva debió ser transpuesta al ordenamiento español hasta el 2006, pero no se lo hizo sino recién hasta el año pasado, en la reforma a la Ley de Extranjería, que entró en vigor en diciembre. Pero la transposición no se ha completado, porque no se ha procedido a reformar lo relativo a acreditación de requisitos y procedimiento que le sería propio en el Reglamento de la Ley de Extranjería. De modo que, en la práctica, estamos como antes de la transposición (cuando debería haberse producido una modificación sustancial): por un lado, la residencia de larga duración (que, por lo visto, leído el texto de la Ley reformatoria a la Ley de Extranjería, más se trata de un cambio de nombre), que reúne los elementos propios de la antes llamada residencia permanente (que autoriza a residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que los españoles, pero no a irse a trabajar a otro país de la Unión Europea) y, por otro lado, la residencia de larga duración CE, que era el objetivo buscado por la Unión Europea, con el objeto de fomentar la movilidad laboral dentro de la Unión de los nacionales de terceros países que ya llevaran residiendo un tiempo determinado (5 años), con el objeto de hacer su situación lo más equiparable posible a la ciudadanía de la Unión Europea; de manera que un extracomunitario con 5 años de residencia legal y continuada, al acceder a la residencia de larga duración CE, pudiera en cualquier momento, si le surgía una oportunidad laboral en otro Estado miembro, poderse trasladar y previo reconocimiento por ese Estado como "Segundo Estado" de su estatuto de residente de larga duración, ya obtenido en el primero, poder establecerse y trabajar. Ya hubo varios rifirrafes por este motivo, en su momento, entre la Comisión Europea y España e incluso se llegó a plantear un recurso por incumplimiento.

Residencia larga duración
10/12/2010 11:34
Buenas, mi pregunta es que tengo la tarjeta residencia larga duración vale, pero necesito saber si existe alguna diferencia entre esta tarjeta y la larga duracion "ce", que no se si son las mismas tarjetas o son diferentes. Si alguien sabe bien este tema se lo agradeceria que me orientase.