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Residencia matrimonio con español

1 Comentarios
 
Residencia matrimonio con español
19/08/2014 21:45
Soy ciudadana de EEUU y acabo de contraer matrimonio en Majadahonda con español y pedido cita en extranjería para obtener permiso de residencia (cita hasta dentro de dos meses y medio !!!!).
Debido a que llevo 5 meses en España (irregular por llevar más de tres desde mi entrada) a causa de la tardanza de los trámites en el Registro, ayuntamiento, ......, ¿me supondrá alguna dificultad o sanción estando ya casada y probando los motivos de dicha tardanza? ¿Podré obtener una NIE en mi situación mientras tanto, a pesar de haber sobrepasado los tres meses desde mi entrada? Muchas gracias.
20/08/2014 16:12
Hola:

1.- Desde que contrajo matrimonio con una persona de nacionalidad española en España, usted quedó sujeta al régimen comunitario. Por tantom aunque no tenga físicamente la tarjeta en su poder, la legalidad de su permanencia en territorio español es indiscutible, pues tiene suficiente respaldo normativo.

2.- Por lo ya dicho, puede entenderse que no está sujeta a sanción de ningún tipo, pues no hay infracción alguna.

3.- Como ha quedado dicho y así ha sostenido reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al extranjero extracomunitario, familiar de ciudadano de la Unión, le basta con acreditar tal calidad y que ha venido acompañando o a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión, para que pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Y además, a usted no le puede ser imputable la tardanza de la Administración en conceder cita para la presentación de la solicitud.

Su situación a la fecha en España es legal y hasta tanto le sea expedida la tarjeta, puede acreditar tal situación con el certificado literal de matrimonio y su pasaporte en vigor.

Un cordial saludo.
Residencia matrimonio con español | PorticoLegal
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Residencia matrimonio con español
19/08/2014 21:45
Soy ciudadana de EEUU y acabo de contraer matrimonio en Majadahonda con español y pedido cita en extranjería para obtener permiso de residencia (cita hasta dentro de dos meses y medio !!!!).
Debido a que llevo 5 meses en España (irregular por llevar más de tres desde mi entrada) a causa de la tardanza de los trámites en el Registro, ayuntamiento, ......, ¿me supondrá alguna dificultad o sanción estando ya casada y probando los motivos de dicha tardanza? ¿Podré obtener una NIE en mi situación mientras tanto, a pesar de haber sobrepasado los tres meses desde mi entrada? Muchas gracias.
20/08/2014 16:12
Hola:

1.- Desde que contrajo matrimonio con una persona de nacionalidad española en España, usted quedó sujeta al régimen comunitario. Por tantom aunque no tenga físicamente la tarjeta en su poder, la legalidad de su permanencia en territorio español es indiscutible, pues tiene suficiente respaldo normativo.

2.- Por lo ya dicho, puede entenderse que no está sujeta a sanción de ningún tipo, pues no hay infracción alguna.

3.- Como ha quedado dicho y así ha sostenido reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al extranjero extracomunitario, familiar de ciudadano de la Unión, le basta con acreditar tal calidad y que ha venido acompañando o a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión, para que pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Y además, a usted no le puede ser imputable la tardanza de la Administración en conceder cita para la presentación de la solicitud.

Su situación a la fecha en España es legal y hasta tanto le sea expedida la tarjeta, puede acreditar tal situación con el certificado literal de matrimonio y su pasaporte en vigor.

Un cordial saludo.