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Residencia menor no nacido en españa

1 Comentarios
 
Residencia menor no nacido en españa
04/08/2021 12:20
El certificado de nacimiento que se debe presentar debe ser actualizado o me vale el que tengo de hace 3 años? Por q si no tendria q solicitar uno en Colombia y q me lo enviaran.
Para justificar los 2 años se puede presentar el primer empadronamiento? Gracias
04/08/2021 23:34
MarcelaG
Hola:

El certificado literal de nacimiento, como tal, no caduca. Sin embargo, las Administraciones Públicas aquí en España, por lo general, aceptan documentos expedidos por Registros Civiles extranjeros con una antigüedad máxima de un año, aunque por la pandemia del COVID19, se está flexibilizado este criterio en algunos ámbitos por las dificultades que actualmente existen para obtener documentos en todas partes.

La prueba de permanencia continuada en España se hace mediante el pasaporte completo del menor; las certificaciones históricas de empadronamiento expedidas por los ayuntamientos de todos los municipios en los que hubiera estado empadronado durante ese período y si el menor está en edad de escolarización obligatoria, las certificaciones de escolarización y asistencia a clases. Todo eso, valorado en su conjunto, conducirá a la conclusión inequívoca de que el menor ha permanecido en España de manera continuada durante el tiempo que resulte de la vista de los documentos.

Un cordial saludo.
Residencia menor no nacido en españa | PorticoLegal
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Residencia menor no nacido en españa
04/08/2021 12:20
El certificado de nacimiento que se debe presentar debe ser actualizado o me vale el que tengo de hace 3 años? Por q si no tendria q solicitar uno en Colombia y q me lo enviaran.
Para justificar los 2 años se puede presentar el primer empadronamiento? Gracias
04/08/2021 23:34
MarcelaG
Hola:

El certificado literal de nacimiento, como tal, no caduca. Sin embargo, las Administraciones Públicas aquí en España, por lo general, aceptan documentos expedidos por Registros Civiles extranjeros con una antigüedad máxima de un año, aunque por la pandemia del COVID19, se está flexibilizado este criterio en algunos ámbitos por las dificultades que actualmente existen para obtener documentos en todas partes.

La prueba de permanencia continuada en España se hace mediante el pasaporte completo del menor; las certificaciones históricas de empadronamiento expedidas por los ayuntamientos de todos los municipios en los que hubiera estado empadronado durante ese período y si el menor está en edad de escolarización obligatoria, las certificaciones de escolarización y asistencia a clases. Todo eso, valorado en su conjunto, conducirá a la conclusión inequívoca de que el menor ha permanecido en España de manera continuada durante el tiempo que resulte de la vista de los documentos.

Un cordial saludo.