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Residencia para familiar de ciudadano comunitario-inicial

2 Comentarios
 
01/12/2022 09:38
marticc
Muchas gracias, Marticc. Tus respuestas son de mucha ayuda.

Saludos.
30/11/2022 23:45
Vamos a intentar responder a todas.:

Vaya por delante que entiendo que tu esposa va a solilcitar la tarjeta comunitaria.

La primera, yo juraría que no puedes usar Mercurio para pedir la tarjeta comunitaria inicial para tu esposa (pero como el uso de la plataforma está cambiando, tampoco te lo puedo asegurar -todo es probar-). En un principio, el uso de la Plataforma Mercurio para presentar solicitudes iniciales está reservado a los sujetos legitimados para presentar la solicitud (en este caso, tu esposa) o los integrantes de determinados colectivos que actuan en representación de los sujetos legitimados (como abogados, gestores o graduados sociales), con lo que si queréis usar esa vía o lo hace tu esposa o algún integrante de esos colectivos (solo si tú eres integrante de alguno de los mencionados colectivos y estás habilitado por tu colegio profesional, podrás presentar la solicitud de tu esposa por dicha plataforma). De todos modos, insisto, la Plataforma Mercurio está sufirendo varios cambios con lo que todo lo dicho puede variar.
SEGUNDO: Da igual lo que pongas en esas casillas (no es relevante, ni se mira al tramitar la solicitud), como si dejas lo quieres dejar en blanco. Si, por lo que sea el sistema, te obliga a poner algo en esas casillas, en la primera pon 5 años, y en la segunda la fecha en la que presentes la solicitud.

TECERA: Dado que tu esposa no ha residido legalmente en España durante los 5 años previos a la solicitud, has de elegir residencia temporal, cónyuge.

CUARTO: Si el cónyuge español (en este caso, tú) trabaja en España, la solicitante (tu esposa) NO ha de acreditar cobertura sanitaria. Si el cónyuge español no trabaja en España, en ese caso la solicitante deberá contratar un seguro privado. El justificante de acceso a la asistencia sanitaria pública que se ofrece a los extranjeros sin permiso de residencia, no se suele aceptar para tramitar la tarjeta comunitaria (salvo, insisto, que el español trabaje y sea cónyuge, pareja registrada o, en algunos casos, progenitor del solicitante, en cuyo caso, repito, no hay que aportar nada relativo a la cobertura de atención sanitaria).

QUINTO: Para tramitar la tarjeta comunitaria no hay que pagar ninguna tasa en extranjería. No has de pagar ni la 790-052, ni ninguna otra tasa al solilcitar la tarjeta comunitaria.Una vez se trámite la solicitud en la oficina de extranjería, y tengas la resolución de concesión, tu esposa tendrá que ir a la Unidad de Identificación de Extranjeros de Policía Nacional a documentarse, y, entonces, deberá de abonar una tasa (la 790-012). Pero, insisto, de momento hasta que no ella tenga la resolución favorable de extranjería (firmada por el Delegado del Gobierno), no ha de pagar nada.

SEXTO: Ninguna. No has de abonar la tasa 790-052.

NOTA: Si el ciudadano español no trabaja en España y/o el certificado de matrimonio del Registro Civil Español (Registro Civil Consular en Lima) ha caducado y prevees que vas a tener problemas para conseguir uno nuevo; tu esposa no debería pedir la tarjeta comunitaria (modelo EX19), sino el arraigo familiar (ha de rellenar el modelo EX10).

El arraigo familiar no requiere que el ciudadano español trabaje en España, pero requiere que se aporten los certificados de penales en vigor de la solicitante expedidos por todos los paises donde la misma haya residido durante los cinco años anteriores a su lllegada a España, legalizados (en su caso apostillados) y, de ser necesario, traducidos. .

Además, a contrario que la tarjeta cominitaria, la tramitación del arraigo familiar va sujeto al pago de una tasa (790-052, opción 2.5)

Saludos
Residencia para familiar de ciudadano comunitario-inicial
30/11/2022 18:57
Buenas tardes,

Soy ciudadano español y mi esposa es de nacionalidad peruana. En Enero del próximo año, ella vendrá a España a residir conmigo. Nuestro matrimonio está registrado en el Registro Civil Consular de Lima en Perú y tenemos el libro de familia.
Estoy averiguando los trámites que debo realizar para gestionar la residencia de mi esposa y me han surgido las siguientes dudas, espero puedan ayudarme:

1.De cara a presentar la solicitud de residencia a través de la plataforma Mercurio ¿podemos usar mi certificado digital para que mi esposa presente su solicitud? como es la primera vez, ella no tiene NIE y por ende tampoco un certificado digital.

2.Tengo el formato EX-19 y en el apartado “5 SITUACIÓN EN ESPAÑA DEL SOLICITANTE” no tengo claro qué datos debe poner en:

- Periodo previsto de residencia en España _ _ _ _ _ _ _ _ _
- Fecha de inicio de la residencia en España _ _ _ _/_ _ _ _/_ _ _ _

3.De las siguientes opciones ¿cuál debo marcar?

- RESIDENCIA TEMPORAL (cónyuge)
- RESIDENCIA PERMANENTE (Residencia continuada en España durante 5 años)

4.Uno de los requisitos es la asistencia sanitaria pública o privada. Resido en Madrid ¿mi esposa con su pasaporte puede solicitar la tarjeta sanitaria?

5.¿El código de la tasa que debo pagar es 052?

6.De las siguientes opciones que veo en el formulario 052 ¿cuál debo marcar?

- Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
- Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE



Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
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marticc
Muchas gracias, Marticc. Tus respuestas son de mucha ayuda.

Saludos.
30/11/2022 23:45
Vamos a intentar responder a todas.:

Vaya por delante que entiendo que tu esposa va a solilcitar la tarjeta comunitaria.

La primera, yo juraría que no puedes usar Mercurio para pedir la tarjeta comunitaria inicial para tu esposa (pero como el uso de la plataforma está cambiando, tampoco te lo puedo asegurar -todo es probar-). En un principio, el uso de la Plataforma Mercurio para presentar solicitudes iniciales está reservado a los sujetos legitimados para presentar la solicitud (en este caso, tu esposa) o los integrantes de determinados colectivos que actuan en representación de los sujetos legitimados (como abogados, gestores o graduados sociales), con lo que si queréis usar esa vía o lo hace tu esposa o algún integrante de esos colectivos (solo si tú eres integrante de alguno de los mencionados colectivos y estás habilitado por tu colegio profesional, podrás presentar la solicitud de tu esposa por dicha plataforma). De todos modos, insisto, la Plataforma Mercurio está sufirendo varios cambios con lo que todo lo dicho puede variar.
SEGUNDO: Da igual lo que pongas en esas casillas (no es relevante, ni se mira al tramitar la solicitud), como si dejas lo quieres dejar en blanco. Si, por lo que sea el sistema, te obliga a poner algo en esas casillas, en la primera pon 5 años, y en la segunda la fecha en la que presentes la solicitud.

TECERA: Dado que tu esposa no ha residido legalmente en España durante los 5 años previos a la solicitud, has de elegir residencia temporal, cónyuge.

CUARTO: Si el cónyuge español (en este caso, tú) trabaja en España, la solicitante (tu esposa) NO ha de acreditar cobertura sanitaria. Si el cónyuge español no trabaja en España, en ese caso la solicitante deberá contratar un seguro privado. El justificante de acceso a la asistencia sanitaria pública que se ofrece a los extranjeros sin permiso de residencia, no se suele aceptar para tramitar la tarjeta comunitaria (salvo, insisto, que el español trabaje y sea cónyuge, pareja registrada o, en algunos casos, progenitor del solicitante, en cuyo caso, repito, no hay que aportar nada relativo a la cobertura de atención sanitaria).

QUINTO: Para tramitar la tarjeta comunitaria no hay que pagar ninguna tasa en extranjería. No has de pagar ni la 790-052, ni ninguna otra tasa al solilcitar la tarjeta comunitaria.Una vez se trámite la solicitud en la oficina de extranjería, y tengas la resolución de concesión, tu esposa tendrá que ir a la Unidad de Identificación de Extranjeros de Policía Nacional a documentarse, y, entonces, deberá de abonar una tasa (la 790-012). Pero, insisto, de momento hasta que no ella tenga la resolución favorable de extranjería (firmada por el Delegado del Gobierno), no ha de pagar nada.

SEXTO: Ninguna. No has de abonar la tasa 790-052.

NOTA: Si el ciudadano español no trabaja en España y/o el certificado de matrimonio del Registro Civil Español (Registro Civil Consular en Lima) ha caducado y prevees que vas a tener problemas para conseguir uno nuevo; tu esposa no debería pedir la tarjeta comunitaria (modelo EX19), sino el arraigo familiar (ha de rellenar el modelo EX10).

El arraigo familiar no requiere que el ciudadano español trabaje en España, pero requiere que se aporten los certificados de penales en vigor de la solicitante expedidos por todos los paises donde la misma haya residido durante los cinco años anteriores a su lllegada a España, legalizados (en su caso apostillados) y, de ser necesario, traducidos. .

Además, a contrario que la tarjeta cominitaria, la tramitación del arraigo familiar va sujeto al pago de una tasa (790-052, opción 2.5)

Saludos
Residencia para familiar de ciudadano comunitario-inicial
30/11/2022 18:57
Buenas tardes,

Soy ciudadano español y mi esposa es de nacionalidad peruana. En Enero del próximo año, ella vendrá a España a residir conmigo. Nuestro matrimonio está registrado en el Registro Civil Consular de Lima en Perú y tenemos el libro de familia.
Estoy averiguando los trámites que debo realizar para gestionar la residencia de mi esposa y me han surgido las siguientes dudas, espero puedan ayudarme:

1.De cara a presentar la solicitud de residencia a través de la plataforma Mercurio ¿podemos usar mi certificado digital para que mi esposa presente su solicitud? como es la primera vez, ella no tiene NIE y por ende tampoco un certificado digital.

2.Tengo el formato EX-19 y en el apartado “5 SITUACIÓN EN ESPAÑA DEL SOLICITANTE” no tengo claro qué datos debe poner en:

- Periodo previsto de residencia en España _ _ _ _ _ _ _ _ _
- Fecha de inicio de la residencia en España _ _ _ _/_ _ _ _/_ _ _ _

3.De las siguientes opciones ¿cuál debo marcar?

- RESIDENCIA TEMPORAL (cónyuge)
- RESIDENCIA PERMANENTE (Residencia continuada en España durante 5 años)

4.Uno de los requisitos es la asistencia sanitaria pública o privada. Resido en Madrid ¿mi esposa con su pasaporte puede solicitar la tarjeta sanitaria?

5.¿El código de la tasa que debo pagar es 052?

6.De las siguientes opciones que veo en el formulario 052 ¿cuál debo marcar?

- Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
- Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE



Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.