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Residencia para viudo de español

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Residencia para viudo de español
07/05/2011 22:22
Mi madre (casada en 1975) con español de origen, y matrimonio celebrado en Venezuela, podría solicitar la residencia bajo regimen comunitario en España, a pesar de que nunca vivió en España? Mi padre falleció hace dos años. Yo tengo la nacionalidad por mi padres y actualmente resido y trabajo en España.
08/05/2011 09:55
Hola. No, porque es viuda y el régimen comunitario se aplica a los cónyuges o parejas de hecho registradas, no a los viudos o viudas (si ya no existe la persona que daría derecho al régimen comunitario, no se puede aspirar a él, ya que su madre ha dejado de ser la cónyuge de su padre, pues el matrimonio termina con la muerte de uno de los cónyuges). Solo en el caso de que hubiera vivido en España en régimen comunitario y su cónyuge hubiera fallecido, entonces habría tenido el derecho a conservar la residencia a título personal, en régimen comunitario, ya que el Reglamento correspondiente lo hace posible si se da dicho supuesto.

Si usted es española, puede reagrupar a su madre en régimen comunitario, pero tendrá que demostrar que su madre vive a su cargo.

Un cordial saludo.
08/05/2011 10:12
Muchisimas gracias, por su pronta respuesta, sin embargo, en el Consulado de España en Venezuela, le han informado que bastaría el tiempo de 1 año de residencia para que ella solicitase la nacionalidad española, entonces eso no es cierto? Además si ella quisiese venir de vaciones, y permanecer por un período superior a 3 meses (el tiempo que dan a los venezolanos), tendría que pedir visado a pesar de tener su libro de familia y estar yo inscrita en el mismo?
Muchas gracias
08/05/2011 12:02
Hola. Sí, claro, pero estamos ante dos conceptos diferentes:

A) Una cosa es la RESIDENCIA, que se rige, en el caso de su madre, al ser extranjera, por la normativa de Extranjería que le resulte aplicable.

B) Otra cosa es la NACIONALIDAD española. Y las formas de acceder a ella. Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por RESIDENCIA en España.

Su madre, como viuda de español, en efecto, puede beneficiarse de lo establecido en el art. 22.2. e, del Código Civil de España, que dispone que BASTARÁ EL TIEMPO DE UN AÑO ( entiéndase, de RESIDENCIA), para EL VIUDO O VIUDA de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. La residencia ha de ser LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

Es, a todas luces, indiscutible que a su madre le bastará solo un año de residencia para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Pero, presupuesto necesario, indispensable, es que su madre, al ser extranjera extracomunitaria, adquiera, previamente, la calidad de RESIDENTE LEGAL en España (y no todo extranjero que se encuentre en España es residente legal, esto tiene que tenerlo siempre presente; por ejemplo, los estudiantes, no son residentes, sino que se encuentran en situación de estancia, lo propio los diplomáticos, que NO están sujetos a la normativa de Extranjería y ya no se diga un simple turista, cuya situación es la de estancia y mucho menos, quien se encuentre en situación irregular).

El LIBRO DE FAMILIA (art. 8 Ley de Registro Civil, artículos 36 a 40 del Reglamento de la Ley de Registro Civil) es un documento en el que se inscriben las indicaciones registrales relativas al régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos cónyuges, el fallecimiento de los cónyuges, la nulidad, divorcio o separación del matrimonio y también cualquier hecho que afecte a la patria potestad y a la defunción de los hijos, si ocurre antes de la emancipación. Pero su base siempre es un ASIENTO REGISTRAL y lo que se inscribe en el Libro de Familia es un extracto de lo que consta en dicho asiento registral, al que se remite. Y, por su naturaleza, el Libro de Familia contiene información registral sobre las relaciones de familia y parentesco, que no, necesariamente, están vinculados a la nacionalidad de los sujetos. En una misma familia pueden tener nacionalidades diferentes el padre, la madre y los hijos comunes, a diferencia del criterio existente en épocas pasadas de "unidad de nacionalidad de la familia en torno al padre de familia".

Por tanto, tener Libro de Familia y constar una persona inscrita en él, solo hace fe de la relación familiar y de parentesco, pero no respecto de la nacionalidad de los sujetos en él incorporados. Y estar inscrito en un Libro de Familia español, acreditar ser cónyuge o viudo de un español y ser padre o madre de un español, no vuelve a la persona española, como tampoco lo exime, en el caso de ser extranjero, de someterse a la obligación de obtener visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, en el caso de requerirlo por su nacionalidad (si no es residente) ni de la obligación de solicitar su correspondiente autorización de residencia (la que le corresponda, según la situación) y tarjeta de identidad de extranjero.

08/05/2011 12:03
Debe tener presente también lo siguiente:

A) Prueba plena de la nacionalidad española es la inscripción de nacimiento del Registro Civil español, que en los casos en los que corresponda a la persona la nacionalidad española de origen, vendrá con la indicación al respecto o si la persona la ha adquirido posteriormente, igualmente, se hace referencia a ello y queda constancia de que la persona tiene nacionalidad española.

B) Prueba plena de la existencia del matrimonio es el acta de matrimonio, de la cual puede obtener la certificación literal del Registro Civil. Si sus padres se casaron en Venezuela, ante autoridad venezolana e inscribieron luego el matrimonio en el Registro Civil consular, debe existir también el traslado en el Registro Civil Central, en Madrid.

C) Prueba plena de la muerte de una persona es el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil.

Luego, su madre puede venir a España como turista y si desea permanecer más de tres meses, podría usted solicitar para ella una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en los términos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo . Con ello, su madre se vería beneficiada por el régimen comunitario y, lo más importante para su pretensión de adquirir la nacionalidad española, obtendría la calidad de RESIDENTE LEGAL en España.

Pero usted debe acreditar que su madre depende económicamente de usted (vive A SU CARGO). Para ello, si está ya en España, debe declarar y asumir el compromiso, ante la Oficina de Extranjeros correspondiente, de hacerse cargo de su madre (firmar una declaración responsable, cuyo modelo se facilita en el sitio o en su defecto, hacerlo ante notario, lo que le costará dinero, que puede ahorrárselo simplemente compareciendo con su madre a la Oficina de Extranjeros) y presentar medios de vida suyos y pruebas de que usted le ha enviado a su madre dinero con cierta regularidad. En general, lo que debe quedar probado plenamente es, a partir de la filiación respecto de usted, la DEPENDENCIA ECONÓMICA, ya que es esto y no la filiación en sí misma lo que permite a los ascendientes directos acceder al régimen comunitario y poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Puede guiarse mediante la siguiente hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, los requisitos son los mismos en toda España:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf

Tenga presente que debe tener su certificado de nacimiento, sin perjuicio de que muestre el Libro de Familia, para probar su filiación respecto de su madre.

Y el impreso a cumplimentar es el EX-16:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf


Un cordial saludo.


08/05/2011 12:25
Disculpeme que insista, pero menciona Ud. el hecho de demostrar la dependencia ecomonica a través de comprobar el envio de dinero regu;armente a mi madre. Sin embargo, nunca he enviado dinero, ella viene por la necesidad que tengo de dejar a su cargo el cuidado de mi hijo, a quien por razones laborales debo dejar a cargo de alguien, en este caso de mi madre. Podría pedir su tarjeta bajo el regimen comunitario omitiendo éste requisito?
08/05/2011 16:26
Hola. Usted debe acreditar que su madre depende económicamente de usted. Tanto mediante la declaración que deberá hacer, como por la acreditación de sus medios de vida y del hecho de que ella no tiene otros medios de vida, por lo que es usted quien corre a cargo de su manutención.

A lo que me referí es, en todo caso, a la necesidad de probar que su madre depende económicamente de usted, eso es lo que le da derecho al régimen comunitario. La demostración de haber enviado dinero tiene peso, sobre todo, cuando la persona por su nacionalidad necesitaría visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, circunstancia que no se aplica respecto de los venezolanos, que pueden ingresar sin visado, pero deben, en todo caso, reunir los requisitos necesarios para ser admitidos a territorio español (disponibilidad de alojamiento adecuado y recursos económicos suficientes).

Cuando venga su madre, podría, por ejemplo:

1.- Solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria un certificado de imputaciones, que indique que ella no tiene ingresos de fuente española.

2.- Reunir usted toda la documentación relativa a sus ingresos: contrato de trabajo, tres últimas nóminas, hoja de vida laboral, última declaración del IRPF . Si usted tiene, además de su cuenta bancaria, productos financieros contratados (por ejemplo, fondos de inversión, depósitos indexados, planes de ahorro), sería recomendable que adjuntara certificados bancarios actualizados en tal sentido, así como si cuenta con tarjetas de crédito, debe adjuntar copia de ellas más los estados de cuenta, donde conste el límite de crédito concedido. Al menos, todos estos documentos reforzarán, además del hecho de que usted tiene trabajo actualmente, que dispone de recursos propios suficientes.

Lo primero que debe hacer su madre, apenas llegue, es empadronarse con usted. E inmediatamente, solicitar cita previa, si es el caso, para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Llegado el día, deberá comparecer con la solicitud, en el impreso EX-16, más los documentos indicados en la hoja informativa. Son fundamentales tanto el certificado literal de nacimiento suyo (el español), como los documentos que prueben suficientemente la dependencia económica.

Un cordial saludo.
14/06/2011 19:20
Hola, he pedido la cita para mi madre y se la dan el 10 de octubre, sin embargo, su estancia de 90 dias, tiempo permitido a los venezolanos sin visado, se vence el 01 de septiembre. Mi pregunta es si debo solicitar una prorroga de estancia (si es asi cuales serian los recaudos y el lugar a presentarlos) o simplemente debe acudir a la cita el dia pautado.. Muchas gracias..
23/02/2016 22:02
Hola Marianella. Por favor podrias indicarme si lograste llevarte a tu madre a vivir a Espana? Tengo exactamente la misma situacion que tenias tu y no se bajo que figura obtener la Residencia Legal de mi mama. Gracias de antemano
Buenos días mpelaez

Si usted tiene nacionalidad española, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de la unión europea para su madre.
Tiene que presentar la documentación exigida
y los medios económicos para mantener a su madre.
Debe de presentar toda la documentación en el centro de extranjería de su ciudad.

Atte
Carmen abogada de Málaga
Tel 952213934/647714784
25/02/2016 14:17
Muy bien. Mi duda en este proceso es como demostrar que mi madre depende economicamente de mi ? Mi madre es pensionada en Venezuela y actualmente vive conmigo en Venezuela, sin embargo yo no le tengo una mensualidad como tal que este transfiriendo a una cuenta suya por ejemplo. No quisiera que me rechazaran la solicitud porque no demuestre yo suficientemente que no depende de mi economicamente
19/03/2022 22:53
Osea que la residencia de mi suegra se la sacan por su hija que es española pediría la comunitaria y al tener un 1 año de residencia legal y continuidad se le puede pedir la nacionalidad por ser viuda de un español
21/03/2022 02:49
Samir55
Hola :

1.- Si es viuda de español le basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero además deberá probar que al momento del fallecimiento del cónyuge español no estaba separada legalmente ni de hecho. Y desde luego, ha de acreditar el matrimonio (certificado literal de matrimonio español); la identidad y nacionalidad española del cónyuge (certificado literal de nacimiento español del cónyuge) y el fallecimiento del cónyuge (certificado literal de defunción del cónyuge).

2.- Para que la hija le pueda hacer extensivo el derecho de residencia en España en régimen comunitario y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debe probar que vivía a su cargo en el país de origen.

Un cordial saludo.
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07/05/2011 22:22
Mi madre (casada en 1975) con español de origen, y matrimonio celebrado en Venezuela, podría solicitar la residencia bajo regimen comunitario en España, a pesar de que nunca vivió en España? Mi padre falleció hace dos años. Yo tengo la nacionalidad por mi padres y actualmente resido y trabajo en España.
08/05/2011 09:55
Hola. No, porque es viuda y el régimen comunitario se aplica a los cónyuges o parejas de hecho registradas, no a los viudos o viudas (si ya no existe la persona que daría derecho al régimen comunitario, no se puede aspirar a él, ya que su madre ha dejado de ser la cónyuge de su padre, pues el matrimonio termina con la muerte de uno de los cónyuges). Solo en el caso de que hubiera vivido en España en régimen comunitario y su cónyuge hubiera fallecido, entonces habría tenido el derecho a conservar la residencia a título personal, en régimen comunitario, ya que el Reglamento correspondiente lo hace posible si se da dicho supuesto.

Si usted es española, puede reagrupar a su madre en régimen comunitario, pero tendrá que demostrar que su madre vive a su cargo.

Un cordial saludo.
08/05/2011 10:12
Muchisimas gracias, por su pronta respuesta, sin embargo, en el Consulado de España en Venezuela, le han informado que bastaría el tiempo de 1 año de residencia para que ella solicitase la nacionalidad española, entonces eso no es cierto? Además si ella quisiese venir de vaciones, y permanecer por un período superior a 3 meses (el tiempo que dan a los venezolanos), tendría que pedir visado a pesar de tener su libro de familia y estar yo inscrita en el mismo?
Muchas gracias
08/05/2011 12:02
Hola. Sí, claro, pero estamos ante dos conceptos diferentes:

A) Una cosa es la RESIDENCIA, que se rige, en el caso de su madre, al ser extranjera, por la normativa de Extranjería que le resulte aplicable.

B) Otra cosa es la NACIONALIDAD española. Y las formas de acceder a ella. Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por RESIDENCIA en España.

Su madre, como viuda de español, en efecto, puede beneficiarse de lo establecido en el art. 22.2. e, del Código Civil de España, que dispone que BASTARÁ EL TIEMPO DE UN AÑO ( entiéndase, de RESIDENCIA), para EL VIUDO O VIUDA de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. La residencia ha de ser LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

Es, a todas luces, indiscutible que a su madre le bastará solo un año de residencia para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Pero, presupuesto necesario, indispensable, es que su madre, al ser extranjera extracomunitaria, adquiera, previamente, la calidad de RESIDENTE LEGAL en España (y no todo extranjero que se encuentre en España es residente legal, esto tiene que tenerlo siempre presente; por ejemplo, los estudiantes, no son residentes, sino que se encuentran en situación de estancia, lo propio los diplomáticos, que NO están sujetos a la normativa de Extranjería y ya no se diga un simple turista, cuya situación es la de estancia y mucho menos, quien se encuentre en situación irregular).

El LIBRO DE FAMILIA (art. 8 Ley de Registro Civil, artículos 36 a 40 del Reglamento de la Ley de Registro Civil) es un documento en el que se inscriben las indicaciones registrales relativas al régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos cónyuges, el fallecimiento de los cónyuges, la nulidad, divorcio o separación del matrimonio y también cualquier hecho que afecte a la patria potestad y a la defunción de los hijos, si ocurre antes de la emancipación. Pero su base siempre es un ASIENTO REGISTRAL y lo que se inscribe en el Libro de Familia es un extracto de lo que consta en dicho asiento registral, al que se remite. Y, por su naturaleza, el Libro de Familia contiene información registral sobre las relaciones de familia y parentesco, que no, necesariamente, están vinculados a la nacionalidad de los sujetos. En una misma familia pueden tener nacionalidades diferentes el padre, la madre y los hijos comunes, a diferencia del criterio existente en épocas pasadas de "unidad de nacionalidad de la familia en torno al padre de familia".

Por tanto, tener Libro de Familia y constar una persona inscrita en él, solo hace fe de la relación familiar y de parentesco, pero no respecto de la nacionalidad de los sujetos en él incorporados. Y estar inscrito en un Libro de Familia español, acreditar ser cónyuge o viudo de un español y ser padre o madre de un español, no vuelve a la persona española, como tampoco lo exime, en el caso de ser extranjero, de someterse a la obligación de obtener visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, en el caso de requerirlo por su nacionalidad (si no es residente) ni de la obligación de solicitar su correspondiente autorización de residencia (la que le corresponda, según la situación) y tarjeta de identidad de extranjero.

08/05/2011 12:03
Debe tener presente también lo siguiente:

A) Prueba plena de la nacionalidad española es la inscripción de nacimiento del Registro Civil español, que en los casos en los que corresponda a la persona la nacionalidad española de origen, vendrá con la indicación al respecto o si la persona la ha adquirido posteriormente, igualmente, se hace referencia a ello y queda constancia de que la persona tiene nacionalidad española.

B) Prueba plena de la existencia del matrimonio es el acta de matrimonio, de la cual puede obtener la certificación literal del Registro Civil. Si sus padres se casaron en Venezuela, ante autoridad venezolana e inscribieron luego el matrimonio en el Registro Civil consular, debe existir también el traslado en el Registro Civil Central, en Madrid.

C) Prueba plena de la muerte de una persona es el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil.

Luego, su madre puede venir a España como turista y si desea permanecer más de tres meses, podría usted solicitar para ella una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en los términos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo . Con ello, su madre se vería beneficiada por el régimen comunitario y, lo más importante para su pretensión de adquirir la nacionalidad española, obtendría la calidad de RESIDENTE LEGAL en España.

Pero usted debe acreditar que su madre depende económicamente de usted (vive A SU CARGO). Para ello, si está ya en España, debe declarar y asumir el compromiso, ante la Oficina de Extranjeros correspondiente, de hacerse cargo de su madre (firmar una declaración responsable, cuyo modelo se facilita en el sitio o en su defecto, hacerlo ante notario, lo que le costará dinero, que puede ahorrárselo simplemente compareciendo con su madre a la Oficina de Extranjeros) y presentar medios de vida suyos y pruebas de que usted le ha enviado a su madre dinero con cierta regularidad. En general, lo que debe quedar probado plenamente es, a partir de la filiación respecto de usted, la DEPENDENCIA ECONÓMICA, ya que es esto y no la filiación en sí misma lo que permite a los ascendientes directos acceder al régimen comunitario y poder solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Puede guiarse mediante la siguiente hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, los requisitos son los mismos en toda España:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf

Tenga presente que debe tener su certificado de nacimiento, sin perjuicio de que muestre el Libro de Familia, para probar su filiación respecto de su madre.

Y el impreso a cumplimentar es el EX-16:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf


Un cordial saludo.


08/05/2011 12:25
Disculpeme que insista, pero menciona Ud. el hecho de demostrar la dependencia ecomonica a través de comprobar el envio de dinero regu;armente a mi madre. Sin embargo, nunca he enviado dinero, ella viene por la necesidad que tengo de dejar a su cargo el cuidado de mi hijo, a quien por razones laborales debo dejar a cargo de alguien, en este caso de mi madre. Podría pedir su tarjeta bajo el regimen comunitario omitiendo éste requisito?
08/05/2011 16:26
Hola. Usted debe acreditar que su madre depende económicamente de usted. Tanto mediante la declaración que deberá hacer, como por la acreditación de sus medios de vida y del hecho de que ella no tiene otros medios de vida, por lo que es usted quien corre a cargo de su manutención.

A lo que me referí es, en todo caso, a la necesidad de probar que su madre depende económicamente de usted, eso es lo que le da derecho al régimen comunitario. La demostración de haber enviado dinero tiene peso, sobre todo, cuando la persona por su nacionalidad necesitaría visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, circunstancia que no se aplica respecto de los venezolanos, que pueden ingresar sin visado, pero deben, en todo caso, reunir los requisitos necesarios para ser admitidos a territorio español (disponibilidad de alojamiento adecuado y recursos económicos suficientes).

Cuando venga su madre, podría, por ejemplo:

1.- Solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria un certificado de imputaciones, que indique que ella no tiene ingresos de fuente española.

2.- Reunir usted toda la documentación relativa a sus ingresos: contrato de trabajo, tres últimas nóminas, hoja de vida laboral, última declaración del IRPF . Si usted tiene, además de su cuenta bancaria, productos financieros contratados (por ejemplo, fondos de inversión, depósitos indexados, planes de ahorro), sería recomendable que adjuntara certificados bancarios actualizados en tal sentido, así como si cuenta con tarjetas de crédito, debe adjuntar copia de ellas más los estados de cuenta, donde conste el límite de crédito concedido. Al menos, todos estos documentos reforzarán, además del hecho de que usted tiene trabajo actualmente, que dispone de recursos propios suficientes.

Lo primero que debe hacer su madre, apenas llegue, es empadronarse con usted. E inmediatamente, solicitar cita previa, si es el caso, para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Llegado el día, deberá comparecer con la solicitud, en el impreso EX-16, más los documentos indicados en la hoja informativa. Son fundamentales tanto el certificado literal de nacimiento suyo (el español), como los documentos que prueben suficientemente la dependencia económica.

Un cordial saludo.
14/06/2011 19:20
Hola, he pedido la cita para mi madre y se la dan el 10 de octubre, sin embargo, su estancia de 90 dias, tiempo permitido a los venezolanos sin visado, se vence el 01 de septiembre. Mi pregunta es si debo solicitar una prorroga de estancia (si es asi cuales serian los recaudos y el lugar a presentarlos) o simplemente debe acudir a la cita el dia pautado.. Muchas gracias..
23/02/2016 22:02
Hola Marianella. Por favor podrias indicarme si lograste llevarte a tu madre a vivir a Espana? Tengo exactamente la misma situacion que tenias tu y no se bajo que figura obtener la Residencia Legal de mi mama. Gracias de antemano
Buenos días mpelaez

Si usted tiene nacionalidad española, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de la unión europea para su madre.
Tiene que presentar la documentación exigida
y los medios económicos para mantener a su madre.
Debe de presentar toda la documentación en el centro de extranjería de su ciudad.

Atte
Carmen abogada de Málaga
Tel 952213934/647714784
25/02/2016 14:17
Muy bien. Mi duda en este proceso es como demostrar que mi madre depende economicamente de mi ? Mi madre es pensionada en Venezuela y actualmente vive conmigo en Venezuela, sin embargo yo no le tengo una mensualidad como tal que este transfiriendo a una cuenta suya por ejemplo. No quisiera que me rechazaran la solicitud porque no demuestre yo suficientemente que no depende de mi economicamente
19/03/2022 22:53
Osea que la residencia de mi suegra se la sacan por su hija que es española pediría la comunitaria y al tener un 1 año de residencia legal y continuidad se le puede pedir la nacionalidad por ser viuda de un español
21/03/2022 02:49
Samir55
Hola :

1.- Si es viuda de español le basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero además deberá probar que al momento del fallecimiento del cónyuge español no estaba separada legalmente ni de hecho. Y desde luego, ha de acreditar el matrimonio (certificado literal de matrimonio español); la identidad y nacionalidad española del cónyuge (certificado literal de nacimiento español del cónyuge) y el fallecimiento del cónyuge (certificado literal de defunción del cónyuge).

2.- Para que la hija le pueda hacer extensivo el derecho de residencia en España en régimen comunitario y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debe probar que vivía a su cargo en el país de origen.

Un cordial saludo.