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Residencia pareja hecho sin haber residido aun en España

7 Comentarios
 
Residencia pareja hecho sin haber residido aun en españa
27/06/2012 11:03
hola condedecartagena

he leído todos y cada uno de los posts de este foro hasta la fecha. Me han ayudado mucho a entender el procedimiento, sin embargo nuestro caso es difeerente.

Mi pareja es de Cantabria. hace tres años estamos viviendo en el mismo domicilio, pero no en España, vivimos en Asia. El contrato de arrendamiento siempre ha estado a su nombre ahora el tendrá que regresar a España y queremos tramitar mi residencia por medio de pareja de hecho. Aquí no se puede tramitar la pareja de hecho, solo se puede tramitar en España. En el consulado se puede hacer un acta de manifestaciones ante el cónsul (con funciones notariales obviamente) sobre nuestra relación. Mi objetivo es comenzar los tramites al llegar para no convertirme en visitante irregular en ningún momento. puedo visitar España por 90 días como turista, el objetivo es tratar de aplicar por la residencia antes de que termine ese periodo.

Cree que es probable?

He leido el caso del Lantes y twist, los mas parecidos a mi situación, aun así tengo algunas preguntas:

1. Puedo empadronarme en España nada mas llegar? Necesito el NIE para tramitar la residencia unicamente o también para el tramite de pareja de hecho?

2. En algunas comunidades autonomas como madrid o asturias es necesario estar empadronados por un año en España para tramitar la pareja de hecho. Ese no es nuestro caso. Bastaría con empadronarme al llegar y con una carta notariada por el cónsul de españa manifestando desde hace cuando existe la relación?

3. Cuanto tiempo tarda el empadronamiento?

4. Al cuanto tiempo de empadronarme puedo obtener el NIE?

6. Puedo pedir cita para la residencia mientras espero la finalización del tramite de pareja de hecho? he leído en este foro que la cita puede tardar meses en ser otorgada.

En general la diferencia es que yo no he residido con mi pareja en España hasta ahora, y que si somos una pareja constituida tal y como lo estipulan las leyes para calificar como pareja de hecho, pero no en España.

Espero puedan orientarme,

Muchas gracias



27/06/2012 11:53
Hola.

1.- La agilidad o demora en la formalización como pareja de hecho, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que vayan a vivir.

Si quiere agilidad, de entrada, puedo decirle, que Madrid es el lugar menos adecuado.

2.- El empadronamiento, se lo puede hacer en cuanto llegue, en el Ayuntamiento. Solo debe ir con el título de propiedad, contrato de arrendamiento o autorización firmada por el propietario o titular del contrato de arrendamiento, para que se empadrone. O en su defecto, en caso de que ocupe la vivienda en base a otro título, llevar el título correspondiente. Empadronarse, no es problema, puede hacerse solo con el pasaporte en vigor, sin importar la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. La finalidad del empadronamiento es, fundamentalmente, estadística, aunque con los años, ha ido adquiriendo, en la práctica, otras funcionalidades.

3.- En Madrid, de momento (hay declaraciones públicas de carácter político, en el sentido de que se pretende modificar la Ley y el Reglamento), no es que se exige un año de estar empadronados. Lo que se exige es acreditar CONVIVENCIA MARITAL de, al menos, 12 MESES. Dicha convivencia, no necesariamente, debe haber transcurrido en la Comunidad de Madrid y ni tan siquiera en territorio español. Justamente, la propia ley madrileña, desde el momento que exige, entre los requisitos que "AL MENOS UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA ESTÉ EMPADRONADO EN UN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID", está admitiendo la posibilidad de que, el otro, no esté empadronado en Madrid.

27/06/2012 11:54
Y es que, como se trata de una situación DE HECHO, no puede pretenderse que se pruebe a base de documentos formales, que supongan un acto constitutivo o fundacional. Precisamente, por eso, el legislador madrileño, estableció como prueba idónea para esta situación, la testifical: basta con que, a la declaración formulada por los interesados, se acompañe el testimonio de dos personas, mayores de edad, residentes en España (pueden ser españoles o extranjeros residentes), que conozcan a la pareja y puedan dar fe de que, en efecto, desde hace, al menos, 12 meses, conviven como pareja, se tratan y se presentan públicamente como tal .

4.- Cantabria, de donde es originario su novio, sigue un modelo similar al catalán, en el que, para poderse inscribir como pareja de hecho en el Registro existente, se exige hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Al menos uno de los miembros de la pareja, debe estar empadronado en Cantabria.

- Haber convivido, maritalmente, al menos, dos años : exige declaración y prueba documental.

- Tener descendencia en común (aunque no se tenga dos años de convivencia marital, pero sí se exige convivencia).

- Formalizar la relación por escritura pública (cuando no se hallan en los casos anteriores).

5.- Si usted convive maritalmente con su novio en el país de residencia actual, de conformidad con las leyes locales, tiene una posibilidad, pero DENTRO DE RÉGIMEN GENERAL: la previsión de la Disposición Adicional Vigésimo Tercera, del Reglamento dela Ley de Extranjería, que transpone lo ya previsto en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros:

Cuando la persona extranjera extracomunitaria conviva como pareja de hecho con un ciudadano de la Unión en otro Estado, de conformidad con las leyes del lugar, las autoridades deben FACILITARLE (de conformidad con su normativa interna y en ningún caso, en régimen comunitario), la OBTENCIÓN DEL VISADO DE RESIDENCIA. Para ello, debe quedar probado, suficientemente:

- Que conviven maritalmente.

- Que, si la ley local prevé una fórmula específica para formalizar este tipo de relaciones, se le haya dado cumplimiento.

- En defecto de previsión legal en el país de residencia actual, debe probarse la convivencia marital, la estabilidad y el tiempo que tiene, por cualquier otro medio admisible en Derecho.

Sin embargo, el estudio del expediente deberá hacerse detenidamente y la Administración (en este caso, el Consulado de España), goza de amplia discrecionalidad.

Podrían intentar esta vía. De esa manera, usted ingresará a España con una visa de RESIDENCIA (sin autorización de trabajo). Y una vez en España, usted debe solicitar su tarjeta de identidad de extranjera en la Comisaría de Policía. Luego, ya con tranquilidad y sin sobresaltos, podrán inscribirse en un Registro de Parejas de Hecho y luego, solicitar para usted, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

En definitiva, el proceso sería:

- ENTRAR EN ESPAÑA CON VISA DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN GENERAL, COMO PAREJA DE HECHO NO REGISTRADA.

- EN ESPAÑA, SOLICITAR SU TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERA.

- SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA.

- CON LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (ESTA SÍ PERMITE TRABAJAR, SIN LIMITACIONES).


NOTA.- El Número de Identidad de Extranjero (NIE), es solo un número identificatorio, que se lo asignarán, cuando solicite la tarjeta. Pero, ese número, por sí solo, no dice nada respecto de la situación del extranjero.

Un cordial saludo.
27/06/2012 12:31
Muchísimas gracias. La informacion es muy clara. Me parece excelente la posibilidad de la Visa como residente. Podría contestar algunas preguntas mas?

- Tiene algún link donde pueda revisar la legislación de Cantabria? Ya que como dice es similar al catalán, el cual parece ser mas exigente en algunos puntos.

- Usted escribe: "se exige hallarse en alguna de las siguientes situaciones"

Mi pareja esta empadronado. Entiendo que solo alguna situación debe cumplirse, sin embargo en el siguiente punto menciona haber convivido maritalmente dos años, exige declaración y prueba documental. En este inciso, como mencione, tengo una acta de manifestaciones ante el cónsul de España donde se expresa que vivimos bajo el mismo domicilio desde 2009, seria esto una prueba documental?

- En el punto 5, usted escribe DENTRO DE RÉGIMEN GENERAL. A que se refiere con esto? Estas leyes que menciona no aplican solamente si residimos en algún otro país de la unión europea? Residimos en Asia.

- en cuanto a "fórmula específica para formalizar este tipo de relaciones", este año he aplicado para una visa de residencia familiar. ¿ Seria esto prueba de nuestra convivencia "marital"? En este país basta con una acta de manifestaciones del consulado que diga que vivimos juntos, la pareja de hecho no esta formalizada como en España.

- que otro medio es admisible en derecho para comprobar nuestra relación de pareja estable?

De antemano muchas gracias!






27/06/2012 19:07
Hola:

1.- La ruta hacia la página web del Gobierno Autonómico de Cantabria, relativa a parejas de hecho, es la siguiente:

http://www.cantabria.es/web/secretaria-general-cebs/registro-parejas-hecho/registro-de-parejas-de-hecho

Debo, eso sí, rectificar: si bien siguen un modelo similar al catalán, el tiempo previo de convivencia, a diferencia de aquí en Cataluña, es de tan solo UN AÑO (no dos, como es aquí en Cataluña y que fue lo que me movió a decirle dos años en el apartado anterior).

2.- Si usted tiene el acta notarial, al que hace referencia, otorgada ante el Consulado de España en el país donde viven actualmente, cuenta con un medio de prueba documental importante: un instrumento público. Con ella, podrán, luego de empadronarse en Cantabria, solicitar la inscripción en el Registro.

3.- Cuando digo DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL, significa que, para esos casos, NO SE APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO. La Directiva de la Unión Europea - y la norma de transposición al ordenamiento español- excluye a la pareja de hecho NO INSCRITA EN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, de la aplicación del RÉGIMEN COMUNITARIO. Pero, en cambio, sí establece que los Estados miembros deben FACILITAR (se entiende, previo estudio del caso concreto y las circunstancias que lo acompañen), un visado de residencia, de acuerdo con su legislación (que se entiende, el régimen general de Extranjería contemplado en la normativa de cada país, en este caso, en la normativa española).

Si usted tiene el acta notarial que menciona, tiene a su favor mucho para que le concedan este visado de residencia en régimen general (como le he dicho, será solo residencia, sin trabajo). Pero, cuando estén en suelo español, usted se empadrona con su novio en la misma vivienda en Cantabria; pide su tarjeta de identidad de extranjera en la Comisaría de Policía; solicitan la inscripción del acta notarial mencionada en el Registro de Parejas Estables de Cantabria y con la certificación de inscripción, se dirige a la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Cantabria y solicita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

De lo que debe proveerse usted es del certificado de estado civil de su país de nacionalidad, porque se lo van a requerir (con la legalización correspondiente y la traducción al castellano, si cabe).

Puede consultar, si lo desea, la Disposición Adicional Vigésimo Tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería de España, que lo puede encontrar en www.boe.es, apartado LEGISLACIÓN CONSOLIDADA o en www.mir.es, apartado EXTRANJERÍA y luego NORMATIVA BÁSICA.

Un cordial saludo.
27/06/2012 19:49
Muchísimas gracias por su amable y pronta respuesta. Es excelente la asesoría que provee por este medio. Claro y con respuestas exactas a lo cuestionado. Muchas felicidades y gracias nuevamente.
28/06/2012 16:18
Buenas tardes condecartagena, antes que todo agradecer su ayuda la que me ha servido mucho, pero me asalta una duda, ya entregué mi documentación en extranjeros y me acaba de llegar una carta donde se me dice que debo presentrme en policial y llevar algunas cosas entre ellas debo llevar tarjeta de residencia, mi duda o pregunta es que debo hacer si no poseo ese
documento y es primera vez que la solícito, ya somos pareja registrada y hasta el momento nos ha ido todo bien. Me podrían negar la tarjeta?. Desde ya muchas gracias
28/06/2012 16:29
Hola.

Si no tiene tarjeta anterior, no debe llevar nada, por supuesto, por eso, suelen poner, entre paréntesis, la expresión "en su caso", esto es, en caso de que la persona beneficiaria del régimen comunitario ya fuera titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si ya le han comunicado que comparezca en la Comisaría de Policía, es porque la tarjeta ha sido concedida y debe ir a formalizar su expedición (toma de huellas digitales).

Un cordial saludo.
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27/06/2012 11:03
hola condedecartagena

he leído todos y cada uno de los posts de este foro hasta la fecha. Me han ayudado mucho a entender el procedimiento, sin embargo nuestro caso es difeerente.

Mi pareja es de Cantabria. hace tres años estamos viviendo en el mismo domicilio, pero no en España, vivimos en Asia. El contrato de arrendamiento siempre ha estado a su nombre ahora el tendrá que regresar a España y queremos tramitar mi residencia por medio de pareja de hecho. Aquí no se puede tramitar la pareja de hecho, solo se puede tramitar en España. En el consulado se puede hacer un acta de manifestaciones ante el cónsul (con funciones notariales obviamente) sobre nuestra relación. Mi objetivo es comenzar los tramites al llegar para no convertirme en visitante irregular en ningún momento. puedo visitar España por 90 días como turista, el objetivo es tratar de aplicar por la residencia antes de que termine ese periodo.

Cree que es probable?

He leido el caso del Lantes y twist, los mas parecidos a mi situación, aun así tengo algunas preguntas:

1. Puedo empadronarme en España nada mas llegar? Necesito el NIE para tramitar la residencia unicamente o también para el tramite de pareja de hecho?

2. En algunas comunidades autonomas como madrid o asturias es necesario estar empadronados por un año en España para tramitar la pareja de hecho. Ese no es nuestro caso. Bastaría con empadronarme al llegar y con una carta notariada por el cónsul de españa manifestando desde hace cuando existe la relación?

3. Cuanto tiempo tarda el empadronamiento?

4. Al cuanto tiempo de empadronarme puedo obtener el NIE?

6. Puedo pedir cita para la residencia mientras espero la finalización del tramite de pareja de hecho? he leído en este foro que la cita puede tardar meses en ser otorgada.

En general la diferencia es que yo no he residido con mi pareja en España hasta ahora, y que si somos una pareja constituida tal y como lo estipulan las leyes para calificar como pareja de hecho, pero no en España.

Espero puedan orientarme,

Muchas gracias



27/06/2012 11:53
Hola.

1.- La agilidad o demora en la formalización como pareja de hecho, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que vayan a vivir.

Si quiere agilidad, de entrada, puedo decirle, que Madrid es el lugar menos adecuado.

2.- El empadronamiento, se lo puede hacer en cuanto llegue, en el Ayuntamiento. Solo debe ir con el título de propiedad, contrato de arrendamiento o autorización firmada por el propietario o titular del contrato de arrendamiento, para que se empadrone. O en su defecto, en caso de que ocupe la vivienda en base a otro título, llevar el título correspondiente. Empadronarse, no es problema, puede hacerse solo con el pasaporte en vigor, sin importar la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. La finalidad del empadronamiento es, fundamentalmente, estadística, aunque con los años, ha ido adquiriendo, en la práctica, otras funcionalidades.

3.- En Madrid, de momento (hay declaraciones públicas de carácter político, en el sentido de que se pretende modificar la Ley y el Reglamento), no es que se exige un año de estar empadronados. Lo que se exige es acreditar CONVIVENCIA MARITAL de, al menos, 12 MESES. Dicha convivencia, no necesariamente, debe haber transcurrido en la Comunidad de Madrid y ni tan siquiera en territorio español. Justamente, la propia ley madrileña, desde el momento que exige, entre los requisitos que "AL MENOS UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA ESTÉ EMPADRONADO EN UN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID", está admitiendo la posibilidad de que, el otro, no esté empadronado en Madrid.

27/06/2012 11:54
Y es que, como se trata de una situación DE HECHO, no puede pretenderse que se pruebe a base de documentos formales, que supongan un acto constitutivo o fundacional. Precisamente, por eso, el legislador madrileño, estableció como prueba idónea para esta situación, la testifical: basta con que, a la declaración formulada por los interesados, se acompañe el testimonio de dos personas, mayores de edad, residentes en España (pueden ser españoles o extranjeros residentes), que conozcan a la pareja y puedan dar fe de que, en efecto, desde hace, al menos, 12 meses, conviven como pareja, se tratan y se presentan públicamente como tal .

4.- Cantabria, de donde es originario su novio, sigue un modelo similar al catalán, en el que, para poderse inscribir como pareja de hecho en el Registro existente, se exige hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Al menos uno de los miembros de la pareja, debe estar empadronado en Cantabria.

- Haber convivido, maritalmente, al menos, dos años : exige declaración y prueba documental.

- Tener descendencia en común (aunque no se tenga dos años de convivencia marital, pero sí se exige convivencia).

- Formalizar la relación por escritura pública (cuando no se hallan en los casos anteriores).

5.- Si usted convive maritalmente con su novio en el país de residencia actual, de conformidad con las leyes locales, tiene una posibilidad, pero DENTRO DE RÉGIMEN GENERAL: la previsión de la Disposición Adicional Vigésimo Tercera, del Reglamento dela Ley de Extranjería, que transpone lo ya previsto en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros:

Cuando la persona extranjera extracomunitaria conviva como pareja de hecho con un ciudadano de la Unión en otro Estado, de conformidad con las leyes del lugar, las autoridades deben FACILITARLE (de conformidad con su normativa interna y en ningún caso, en régimen comunitario), la OBTENCIÓN DEL VISADO DE RESIDENCIA. Para ello, debe quedar probado, suficientemente:

- Que conviven maritalmente.

- Que, si la ley local prevé una fórmula específica para formalizar este tipo de relaciones, se le haya dado cumplimiento.

- En defecto de previsión legal en el país de residencia actual, debe probarse la convivencia marital, la estabilidad y el tiempo que tiene, por cualquier otro medio admisible en Derecho.

Sin embargo, el estudio del expediente deberá hacerse detenidamente y la Administración (en este caso, el Consulado de España), goza de amplia discrecionalidad.

Podrían intentar esta vía. De esa manera, usted ingresará a España con una visa de RESIDENCIA (sin autorización de trabajo). Y una vez en España, usted debe solicitar su tarjeta de identidad de extranjera en la Comisaría de Policía. Luego, ya con tranquilidad y sin sobresaltos, podrán inscribirse en un Registro de Parejas de Hecho y luego, solicitar para usted, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

En definitiva, el proceso sería:

- ENTRAR EN ESPAÑA CON VISA DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN GENERAL, COMO PAREJA DE HECHO NO REGISTRADA.

- EN ESPAÑA, SOLICITAR SU TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERA.

- SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA.

- CON LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (ESTA SÍ PERMITE TRABAJAR, SIN LIMITACIONES).


NOTA.- El Número de Identidad de Extranjero (NIE), es solo un número identificatorio, que se lo asignarán, cuando solicite la tarjeta. Pero, ese número, por sí solo, no dice nada respecto de la situación del extranjero.

Un cordial saludo.
27/06/2012 12:31
Muchísimas gracias. La informacion es muy clara. Me parece excelente la posibilidad de la Visa como residente. Podría contestar algunas preguntas mas?

- Tiene algún link donde pueda revisar la legislación de Cantabria? Ya que como dice es similar al catalán, el cual parece ser mas exigente en algunos puntos.

- Usted escribe: "se exige hallarse en alguna de las siguientes situaciones"

Mi pareja esta empadronado. Entiendo que solo alguna situación debe cumplirse, sin embargo en el siguiente punto menciona haber convivido maritalmente dos años, exige declaración y prueba documental. En este inciso, como mencione, tengo una acta de manifestaciones ante el cónsul de España donde se expresa que vivimos bajo el mismo domicilio desde 2009, seria esto una prueba documental?

- En el punto 5, usted escribe DENTRO DE RÉGIMEN GENERAL. A que se refiere con esto? Estas leyes que menciona no aplican solamente si residimos en algún otro país de la unión europea? Residimos en Asia.

- en cuanto a "fórmula específica para formalizar este tipo de relaciones", este año he aplicado para una visa de residencia familiar. ¿ Seria esto prueba de nuestra convivencia "marital"? En este país basta con una acta de manifestaciones del consulado que diga que vivimos juntos, la pareja de hecho no esta formalizada como en España.

- que otro medio es admisible en derecho para comprobar nuestra relación de pareja estable?

De antemano muchas gracias!






27/06/2012 19:07
Hola:

1.- La ruta hacia la página web del Gobierno Autonómico de Cantabria, relativa a parejas de hecho, es la siguiente:

http://www.cantabria.es/web/secretaria-general-cebs/registro-parejas-hecho/registro-de-parejas-de-hecho

Debo, eso sí, rectificar: si bien siguen un modelo similar al catalán, el tiempo previo de convivencia, a diferencia de aquí en Cataluña, es de tan solo UN AÑO (no dos, como es aquí en Cataluña y que fue lo que me movió a decirle dos años en el apartado anterior).

2.- Si usted tiene el acta notarial, al que hace referencia, otorgada ante el Consulado de España en el país donde viven actualmente, cuenta con un medio de prueba documental importante: un instrumento público. Con ella, podrán, luego de empadronarse en Cantabria, solicitar la inscripción en el Registro.

3.- Cuando digo DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL, significa que, para esos casos, NO SE APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO. La Directiva de la Unión Europea - y la norma de transposición al ordenamiento español- excluye a la pareja de hecho NO INSCRITA EN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, de la aplicación del RÉGIMEN COMUNITARIO. Pero, en cambio, sí establece que los Estados miembros deben FACILITAR (se entiende, previo estudio del caso concreto y las circunstancias que lo acompañen), un visado de residencia, de acuerdo con su legislación (que se entiende, el régimen general de Extranjería contemplado en la normativa de cada país, en este caso, en la normativa española).

Si usted tiene el acta notarial que menciona, tiene a su favor mucho para que le concedan este visado de residencia en régimen general (como le he dicho, será solo residencia, sin trabajo). Pero, cuando estén en suelo español, usted se empadrona con su novio en la misma vivienda en Cantabria; pide su tarjeta de identidad de extranjera en la Comisaría de Policía; solicitan la inscripción del acta notarial mencionada en el Registro de Parejas Estables de Cantabria y con la certificación de inscripción, se dirige a la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Cantabria y solicita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

De lo que debe proveerse usted es del certificado de estado civil de su país de nacionalidad, porque se lo van a requerir (con la legalización correspondiente y la traducción al castellano, si cabe).

Puede consultar, si lo desea, la Disposición Adicional Vigésimo Tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería de España, que lo puede encontrar en www.boe.es, apartado LEGISLACIÓN CONSOLIDADA o en www.mir.es, apartado EXTRANJERÍA y luego NORMATIVA BÁSICA.

Un cordial saludo.
27/06/2012 19:49
Muchísimas gracias por su amable y pronta respuesta. Es excelente la asesoría que provee por este medio. Claro y con respuestas exactas a lo cuestionado. Muchas felicidades y gracias nuevamente.
28/06/2012 16:18
Buenas tardes condecartagena, antes que todo agradecer su ayuda la que me ha servido mucho, pero me asalta una duda, ya entregué mi documentación en extranjeros y me acaba de llegar una carta donde se me dice que debo presentrme en policial y llevar algunas cosas entre ellas debo llevar tarjeta de residencia, mi duda o pregunta es que debo hacer si no poseo ese
documento y es primera vez que la solícito, ya somos pareja registrada y hasta el momento nos ha ido todo bien. Me podrían negar la tarjeta?. Desde ya muchas gracias
28/06/2012 16:29
Hola.

Si no tiene tarjeta anterior, no debe llevar nada, por supuesto, por eso, suelen poner, entre paréntesis, la expresión "en su caso", esto es, en caso de que la persona beneficiaria del régimen comunitario ya fuera titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si ya le han comunicado que comparezca en la Comisaría de Policía, es porque la tarjeta ha sido concedida y debe ir a formalizar su expedición (toma de huellas digitales).

Un cordial saludo.