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residencia permanente

4 Comentarios
 
Residencia permanente
14/11/2010 18:04
Soy argentino, casado 20 años con española. Actualmente no vivo en el mismo domicilio con ella por problemas personales. No estoy divorciado y no lo estare.
Tengo 5 años de residencia legal en España, con trabajo ( 800 euros mensuales) y quiero saber:
- si puedo solilcitar la residencia de larga duración o la presidencia permanente.
- ¿Cuáles son los requisitos?
- ¿Qué impreso de solicitud debo rellenar.?
GRacias
15/11/2010 19:16
Hola. Si estás casado con española, te hallas cobijado por el régimen comunitario, del que solo podrás salir en el caso de que se declare la nulidad del matrimonio o se disuelva el vínculo matrimonial, mediante el divorcio. La separación de hecho o judicialmente autorizada, no produce la pérdida del estatus de familiar de ciudadano de la Unión y por tanto, sigues cobijado por el régimen comunitario.

Lo que te corresponde ahora es renovar tu actual tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y te corresponderá ya la tarjeta de la misma categoría, es decir, en régimen comunitario, pero en la que se indicará que tienes derecho a residencia permanente, pues ya lo has adquirido por residir 5 años.

Por si acaso, si por cualquier motivo llegases a divorciarte, desde que te notifiquen con la sentencia, dispondrás de seis meses para solicitar la modificación a régimen general.

POR NINGÚN MOTIVO vas a caer en situación de irregularidad, los comunitarios y las personas a quienes se les hace extensivo este régimen nunca caen en irregularidad, aunque se demoren mucho tiempo en solicitar la renovación, pero sí pueden ser objeto de sanciones pecuniarias por el retraso, que aumentará mientras mayor sea el tiempo de demora.

Para renovar necesitarás el impreso EX-16, copia del pasaporte, copia de la actual tarjeta de residencia, copia del DNI de tu cónyuge española y copias del acta de matrimonio actualizada y libro de familia. Para renovar régimen comunitario, no suelen pedir medios económicos.

Si tienes ya 5 años, puedes pedir la nacionalidad española, por si te interesa. De hecho, como marido de española, pudiste haberla pedido despues de transcurrido un año de matrimonio y de residencia en España. Pero bueno, ahora ya puedes pedirla sin problemas.

Es importante, con todo, que sigas empadronado con ella en el mismo domicilio.

Un cordial saludo y suerte.
15/11/2010 22:03
Muchas gracias por responder y por hacerlo de manera tan eficiente.
Solo me quedan dos dudas:
1) No estoy empadronado en el mismo domicilio que mi esposa, ya que ella se niega. Vivo en el mismo edificio pero en otro piso. ¿Cree que voy a tener problemas por esto?
2) Tengo duda acerca de cuando debo presentar la solicitud de renovación. Hace dos meses me dijo el policia que me dio la solicitud ( sin ponerme mucha atención ) que tenía que entregarla 3 meses antes de la fecha de vencimiento de la actual. En ningún sitio enecuentro por escrito si es así, y algunas personas me han dicho que tiene que ser dos meses y no tres antes del venciemiiento.
Le agradezco la atención que preste a estas dudas.
GRacias.
16/11/2010 16:13
Hola m.gte

Respecto a tu segunda duda puedo decirte que los plazos para presentar tu renovación son:

- Dos meses antes de la fecha de su vencimiento.
- Tres meses posteriores a la fecha de su vencimiento.

Espero que esta información te haya sido de ayuda.

Un saludo.
17/11/2010 09:46
Gracias por la respuesta a la 2a duda. Espero la respuesta a la primera .
1) No estoy empadronado en el mismo domicilio que mi esposa, ya que ella se niega. Vivo en el mismo edificio pero en otro piso. ¿Cree que voy a tener problemas por esto?
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14/11/2010 18:04
Soy argentino, casado 20 años con española. Actualmente no vivo en el mismo domicilio con ella por problemas personales. No estoy divorciado y no lo estare.
Tengo 5 años de residencia legal en España, con trabajo ( 800 euros mensuales) y quiero saber:
- si puedo solilcitar la residencia de larga duración o la presidencia permanente.
- ¿Cuáles son los requisitos?
- ¿Qué impreso de solicitud debo rellenar.?
GRacias
15/11/2010 19:16
Hola. Si estás casado con española, te hallas cobijado por el régimen comunitario, del que solo podrás salir en el caso de que se declare la nulidad del matrimonio o se disuelva el vínculo matrimonial, mediante el divorcio. La separación de hecho o judicialmente autorizada, no produce la pérdida del estatus de familiar de ciudadano de la Unión y por tanto, sigues cobijado por el régimen comunitario.

Lo que te corresponde ahora es renovar tu actual tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y te corresponderá ya la tarjeta de la misma categoría, es decir, en régimen comunitario, pero en la que se indicará que tienes derecho a residencia permanente, pues ya lo has adquirido por residir 5 años.

Por si acaso, si por cualquier motivo llegases a divorciarte, desde que te notifiquen con la sentencia, dispondrás de seis meses para solicitar la modificación a régimen general.

POR NINGÚN MOTIVO vas a caer en situación de irregularidad, los comunitarios y las personas a quienes se les hace extensivo este régimen nunca caen en irregularidad, aunque se demoren mucho tiempo en solicitar la renovación, pero sí pueden ser objeto de sanciones pecuniarias por el retraso, que aumentará mientras mayor sea el tiempo de demora.

Para renovar necesitarás el impreso EX-16, copia del pasaporte, copia de la actual tarjeta de residencia, copia del DNI de tu cónyuge española y copias del acta de matrimonio actualizada y libro de familia. Para renovar régimen comunitario, no suelen pedir medios económicos.

Si tienes ya 5 años, puedes pedir la nacionalidad española, por si te interesa. De hecho, como marido de española, pudiste haberla pedido despues de transcurrido un año de matrimonio y de residencia en España. Pero bueno, ahora ya puedes pedirla sin problemas.

Es importante, con todo, que sigas empadronado con ella en el mismo domicilio.

Un cordial saludo y suerte.
15/11/2010 22:03
Muchas gracias por responder y por hacerlo de manera tan eficiente.
Solo me quedan dos dudas:
1) No estoy empadronado en el mismo domicilio que mi esposa, ya que ella se niega. Vivo en el mismo edificio pero en otro piso. ¿Cree que voy a tener problemas por esto?
2) Tengo duda acerca de cuando debo presentar la solicitud de renovación. Hace dos meses me dijo el policia que me dio la solicitud ( sin ponerme mucha atención ) que tenía que entregarla 3 meses antes de la fecha de vencimiento de la actual. En ningún sitio enecuentro por escrito si es así, y algunas personas me han dicho que tiene que ser dos meses y no tres antes del venciemiiento.
Le agradezco la atención que preste a estas dudas.
GRacias.
16/11/2010 16:13
Hola m.gte

Respecto a tu segunda duda puedo decirte que los plazos para presentar tu renovación son:

- Dos meses antes de la fecha de su vencimiento.
- Tres meses posteriores a la fecha de su vencimiento.

Espero que esta información te haya sido de ayuda.

Un saludo.
17/11/2010 09:46
Gracias por la respuesta a la 2a duda. Espero la respuesta a la primera .
1) No estoy empadronado en el mismo domicilio que mi esposa, ya que ella se niega. Vivo en el mismo edificio pero en otro piso. ¿Cree que voy a tener problemas por esto?