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Residencia por familiar Europeo

1 Comentarios
 
Residencia por familiar europeo
04/09/2019 15:50
Hola solicite residencia por familiar Europeo, me la denegaron el 04 de Agosto del año en curso mi pregunta es debo esperar que me llegue la carta a casa para saber el porque la denegaron para después proceder?
04/09/2019 19:27
Ruthsibelly
Hola:

Debe esperar a ser formalmente notificado. La información que aparece en la págima web NO ES NOTIFICACIÓN, solo tiene carácter informativo.

Cuando le llegue la notificación, al tratarse de una resolución denegatoria, deberán hacerle firmar la recepción, porque solo a partir de ese momento se lo tendrá por formalmente notificado. Y a partir del día siguiente a la notificación empezará a correr el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia ( si al día siguiente no fuera día hábil, el plazo empezará a correr el día hábil siguiente).

Cuando haya recibido la notificación, debe fijarse en el motivo de la denegación, porque será lo que se tendrá que desvirtuar en el escrito de interposición y fundamentación del recurso, con el cual también se deberán aportar pruebas documentales que permitan fundamentar las alegaciones que efectúe.

Una vez presentado el recurso, deberá esperar a que sea resuelto. Si es desestimado, todavía le queda la vía judicial contencioso-administrativa, pero es conveniente primeramente valorar la razón por la cual se ha producido la denegación antes de dar cualquier parecer.

Un cordial saludo.
Residencia por familiar Europeo | PorticoLegal
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Residencia por familiar europeo
04/09/2019 15:50
Hola solicite residencia por familiar Europeo, me la denegaron el 04 de Agosto del año en curso mi pregunta es debo esperar que me llegue la carta a casa para saber el porque la denegaron para después proceder?
04/09/2019 19:27
Ruthsibelly
Hola:

Debe esperar a ser formalmente notificado. La información que aparece en la págima web NO ES NOTIFICACIÓN, solo tiene carácter informativo.

Cuando le llegue la notificación, al tratarse de una resolución denegatoria, deberán hacerle firmar la recepción, porque solo a partir de ese momento se lo tendrá por formalmente notificado. Y a partir del día siguiente a la notificación empezará a correr el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia ( si al día siguiente no fuera día hábil, el plazo empezará a correr el día hábil siguiente).

Cuando haya recibido la notificación, debe fijarse en el motivo de la denegación, porque será lo que se tendrá que desvirtuar en el escrito de interposición y fundamentación del recurso, con el cual también se deberán aportar pruebas documentales que permitan fundamentar las alegaciones que efectúe.

Una vez presentado el recurso, deberá esperar a que sea resuelto. Si es desestimado, todavía le queda la vía judicial contencioso-administrativa, pero es conveniente primeramente valorar la razón por la cual se ha producido la denegación antes de dar cualquier parecer.

Un cordial saludo.