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Residencia por matrimonio.

2 Comentarios
 
Residencia por matrimonio.
05/03/2018 18:02
Hola. Soy Georgiano y voy a casarme con una ucraniana estudiante residente en España. Yo llevo 2 años en España y me faltaría otro año más para poder solicitar el arraigo social y poder conseguir, de esta manera, las autorizaciones de residencia y de trabajo.
Mi pregunta es que si contrayendo matrimonio , hay posibilidad de que me concedan dichas autorizaciones en España,y en su caso, qué tiempo se tarda desde la tramitación del expediente antes de la celebración de la boda hasta la concesión de la autorización (en el caso de la existencia de esta posibilidad) ; qué requisitos generales se exigen, y por último, en caso de divorcio, ¿me quitan la autorización automáticamente?
07/03/2018 03:15
Ninakh1
Hola:

1.- El matrimonio en España con una extranjera extracomunitaria residente legal no le acortará el tiempo requerido para poder solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Debe cumplir los tres años.

2.- Sin embargo, el matrimonio sí le servirá para probar que tiene arraigo social en España, pues quedará probado que ha formado una familia en este país.

3.- Todo lo concerniente a la celebración del matrimonio civil en España es competencia del Registro Civil. La tramitación del expediente matrimonial previo es competencia del encargado del Registro Civil del municipio donde cualquiera de los contrayentes se encuentre empadronado. Y varía de un municipio a otro la lista de espera que puede existir para presentar la solicitud de incoación de expediente matrimonial previo : en las grandes ciudades y capitales de provincia suele haber listas de espera largas, pero en municipios pequeños suele ser más rápido. Y también dependerá de si el Registro Civil tiene funciones exclusivas de Registro Civil o si se trata de un Juzgado de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, con funciones de Registro Civil, como ocurre en algunos municipios, pues en esos casos no hay funciones exclusivas de Registro Civil sino que se compaginan con el ejercicio de la función jurisdiccional propiamente dicha y eso hace que los expedientes marchen un poco más lentos.

El plazo para tramitar el expediente matrimonial previo es de tres meses. Cuando se resuelva favorablemente, el auto favorable tiene una valiez de un año, durante el cual podrá contraerse matrimonio civil ante el mismo juez encargado del Registro Civil o letrado de la Administración de Justicia o ante otro encargado, ante el alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de España ( que normalmente tienen fijada una tasa por celebración de matrimonios) o ante notario (esta última opción es recomendable si se tiene prisa, aunque cuesta un poco más).

Cuando se case, en todo caso, si lo hace en el mismo Registro Civil, ante el encargado o ante el letrado de la Administración de Justicia, deberán serle entregados certificados literales de inscripción del matrimonio y el libro de familia. Si se casa ante el alcalde o concejal delegado en el Ayuntamiento o ante notario, debe esperar a que se remita el acta de matrimonio al Registro Civil para su inscripción y que luego le sean entregados los certificados literales de matrimonio y el libro de familia.

4.- Si usted cumple con los requisitos de haber permanecido en España de forma continuada durante al menos tres años, tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales ( que sería su caso si se casa con una extranjera extracomunitaria residente legal en España), carece de antecedentes penales en su país y en España, el informe de inserción social elaborado por la Comunidad Autónoma en la que usted resida es favorable y cuenta con un contrato de trabajo, es posible que le sea concedida la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

5.- En caso de divorcio de su cónyuge, eso no tiene efecto alguno en su autorización, que seguirá teniendo validez. Su autorización será de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, que llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena si usted presentó contrato de trabajo.

6. La solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. El plazo para resolver y notificar es de tres meses y el efecto del silencio administrativo es desestimatorio..

7.- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social tiene validez por UN AÑO, renovable si se cumplen las condiciones ( las principales: haber estado trabajando y trabajar en ese momento; carecer de antecedentes penales y no haber permanecido fuera de España más tiempo del máximo permitido).

Un cordial saludo.
07/03/2018 12:48
Ninakh1
Muchas gracias por la respuesta tan completa.

Dejando de lado el tema de arraigo:
el matrimonio con una extranjera extracomunitaria residente legal con autorización a trabajar, podría suponer la concesión automática de autorizaciones? es decir, no recurrir a las circunstancias excepcionales de arraigo, sino que intentar que me concedan la autorización a residir y trabajar por el hecho de haberme casado con una que vive legalmente en España, aunque no fuere ni española ni de la UE.

Gracias