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Residencia temporal comunitaria

3 Comentarios
 
Residencia temporal comunitaria
28/08/2017 11:00
Buenos dias,tengo un cliente de nacionalidad india al que le han otorgado en Polonia permiso de trabajo temporal.durante dos años.
Me pregunta si conese permiso puedw venir a trabajar a España con oferta de trabajo y,en ese caso,cual ea el procedimiento a seguir.
Muchas gracias
28/08/2017 23:14
Cuqui1976
Hola:

Los extranjeros extracomunitarios autorizados a residir en un Estado parte de la Unión Europea no tienen por ese solo hecho el derecho a residir y trabajar en otro Estado parte. Cosa distinta es que puedan circular libremente por el espacio de Schengen y que puedan ir a prestar servicios profesionales ocasionales en otro Estado parte, dentro del marco del contrato de trabajo que tengan celebrado en el Estado donde se le ha concedido la autorización, que es donde se considera que reside y trabaja a todos los efectos.

Lo que sí podría ser posible es que solicite en el consulado de España acreditado en el país donde actualmente reside una solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, para lo cual, han de cumplirse con las formalidades previstas en la normativa, especialmente, que la situación nacional de empleo permita su contratación (o que se encuentre en algún supuesto en los cuales no se ha de tener en cuenta la situación nacional de empleo).

Un cordial saludo.
30/08/2017 23:08
Condedecartagena
Muchisimas gracias!
Perfectamente explicado.
Un saludo
30/08/2017 23:13
Condedecartagena
Una ultima consulta,si actualmente estan aqui en Eapaña de vacaciones,podrian solicitar el permiso.de.residencia aqui en España,o tendrian que volver a Polonia y solicitarlo en el Consulado?
Gracias!
Residencia temporal comunitaria | PorticoLegal
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Residencia temporal comunitaria
28/08/2017 11:00
Buenos dias,tengo un cliente de nacionalidad india al que le han otorgado en Polonia permiso de trabajo temporal.durante dos años.
Me pregunta si conese permiso puedw venir a trabajar a España con oferta de trabajo y,en ese caso,cual ea el procedimiento a seguir.
Muchas gracias
28/08/2017 23:14
Cuqui1976
Hola:

Los extranjeros extracomunitarios autorizados a residir en un Estado parte de la Unión Europea no tienen por ese solo hecho el derecho a residir y trabajar en otro Estado parte. Cosa distinta es que puedan circular libremente por el espacio de Schengen y que puedan ir a prestar servicios profesionales ocasionales en otro Estado parte, dentro del marco del contrato de trabajo que tengan celebrado en el Estado donde se le ha concedido la autorización, que es donde se considera que reside y trabaja a todos los efectos.

Lo que sí podría ser posible es que solicite en el consulado de España acreditado en el país donde actualmente reside una solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, para lo cual, han de cumplirse con las formalidades previstas en la normativa, especialmente, que la situación nacional de empleo permita su contratación (o que se encuentre en algún supuesto en los cuales no se ha de tener en cuenta la situación nacional de empleo).

Un cordial saludo.
30/08/2017 23:08
Condedecartagena
Muchisimas gracias!
Perfectamente explicado.
Un saludo
30/08/2017 23:13
Condedecartagena
Una ultima consulta,si actualmente estan aqui en Eapaña de vacaciones,podrian solicitar el permiso.de.residencia aqui en España,o tendrian que volver a Polonia y solicitarlo en el Consulado?
Gracias!