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residencia

3 Comentarios
 
13/01/2011 20:14
Muchas gracias Condedecartagena. Ahora a ponerme a estudia el tema y todo la información que me has facilitado.

Un saludo.
13/01/2011 19:26
Y una vez adquirido el derecho a residir de forma indefinida en España, no se pierde sino en los casos expresamente enumerados en la Ley (art. 32.5, Ley de Extranjería).

Por otro lado, es necesario distinguir entre la situación jurídica - administrativa del extranjero extracomunitario, por un lado y la tarjeta de identidad de extranjero que la documenta, por otra.
La situación jurídica-administrativa es concedida o reconocida por la Administración mediante acto administrativo, generalmente consecuencia de un procedimiento administrativo, que adopta la forma de resolución. El documento que contiene la resolución, que es un instrumento público, sirve de base, junto con la correspondiente solicitud, para que el Cuerpo Nacional de Policía a su vez expida la tarjeta de identidad de extranjero, que cumple dos funciones: servir de documento de identidad del extranjero ante autoridades españolas y del Espacio Schengen (dado que el modelo es el mismo) y acreditar, además, la situación jurídica del extranjero en España. Puede destruirse, deteriorarse, extraviarse la tarjeta, no por ello se pierde la calidad de residente, ni mucho menos si llegase también a destruirse el documento en el que consta la resolución, porque para eso hay constancia en los archivos y se puede pedir una copia para a la vez expedir la tarjeta. Puede producirse la caducidad de la tarjeta - y por ende de la autorización- y no por eso necesariamente la persona cae en situación de irregularidad, ya que la presentación oportuna de la solicitud de renovación, prorroga la validez de la anterior tarjeta hasta la resolución del procedimiento y prorroga por ello mismo los efectos de la resolución por la que en su día se concedió la autorización para residir - y trabajar en su caso- en España y con ello, la persona no deja de hallarse en ningún momento en situación regular.

En lo que respecta a la residencia de larga duración, al ser esta indefinida, no caducará jamás (solo caduca lo que está sujeto a una duración determinada). Pero, sin embargo, sí caduca la vigencia de la tarjeta que documenta esta situación, pero a diferencia de las temporales, la vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero de un residente de larga duración, no está necesariamente unida a la de la autorización; esto es algo ya más propio de la tradición legislativa española y la práctica administrativa, que siempre ha exigido una renovación cada 5 años de las tarjetas de los extranjeros extracomunitarios residentes permanentes, pero en otros países del Espacio Schengen, por ejemplo, puede verlo usted misma, la tarjeta ha de renovarse cada 10 años. En este caso de caducidad de la tarjeta (insisto, la tarjeta, no de la autorización, porque esta es indefinida) la persona titular del derecho a residir indefinidamente, viene obligada a renovar la tarjeta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 74 del Reglamento de la Ley de Extranjería, el cual establece un plazo de 60 días anteriores a la caducidad y tres meses posteriores, aunque con la posibilidad de iniciarse un procedimiento sancionador.

Si la persona extranjera extracomunitaria, con permiso de residencia de larga duración, antes llamado permanente, no renueva oportunamente su tarjeta de residencia, estimo que no nos hallamos ante un caso de caída en irregularidad de la persona, pues tiene un estatus que le protege de caer en esa situación (cosa que no pasa con un residente temporal). Pero sí nos hallamos ante una infracción administrativa, pues el propio Reglamento de la Ley de Extranjería, en su art. 105, que regula la tarjeta de identidad de extranjero, remite, con carácter supletorio a la normativa sobre el DNI español, que en concreto es el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (relevantes, arts. 11 y 26).

Espero que estas pautas y esta opinión, en la que puedo también haber errado y si así alguien cae en cuenta, agradecería me corrigiera, le sirvan de alguna manera.

Un cordial saludo y suerte.
13/01/2011 19:25
Hola. Las fuentes a tener en cuenta para el caso son:

1.- Ley de Extranjería: art. 32 .

2.- Reglamento de la Ley de Extranjería: arts. 71 a 74 y art. 76 (aunque este último se considera derogado por la redacción dada al art. 32.5 de la Ley, excepto la letra d).

3.- Instrucciones de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: puede acceder a ellas en la página web correspondiente, su consulta es de inestimable utilidad, porque ayudan a resolver cuestiones para las que no siempre la ley ni el reglamento ofrecen respuesta expresa:

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2009/INSTRUCCION_DGI_9-2009.pdf : INSTRUCCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY DE EXTRANJERÍA EN LO ATINENTE A LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI_SGRJ_01_2010.pdf INSTRUCCIÓN SOBRE LA RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (puede ser clave para el caso que usted expone).

Ahora le expreso mi peculiar lectura del caso, dejando a salvo mejor criterio:

La residencia de larga duración (antes llamada permanente), no constituye una mera autorización administrativa para residir - y en su caso, trabajar- en España, como sucede con la residencia temporal, sino que nos hallamos ante un estatus diferente y calificado: la adquisición del derecho a residir en España con carácter INDEFINIDO. Por ello, cuando corresponde solicitarla por primera vez, la Administración, si bien usa la fórmula HE RESUELTO CONCEDER, no nos hallamos en sentido estricto ante un caso de concesión, sino ante el reconocimiento de un derecho ya adquirido. Si se quiere, podríamos diferenciarlo diciendo que, mientras en la residencia temporal se dicta un acto administrativo constitutivo (porque constituye la situación de residencia), que se prorrogan si se cumplen las condiciones que dieron lugar a su concesión inicial (que si no se cumplen, puede dar lugar a la denegación), en el caso de la residencia de larga duración, el acto administrativo que se dicta es declarativo, porque declara formalmente la existencia de un derecho que el interesado ya ha adquirido por el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias (dejando salvo, claro, la facultad de revisión si se ha obtenido de forma fraudulenta).
Residencia
13/01/2011 12:27
Hola otra vez. Es que me han entrado dos asuntos seguidos... :). Esta chica, también marroquí, tenía la residencia permanente con contrato de trabajo. Tuvo un accidente de tráfico y le reconocieron una incapacidad absoluta derivada de accidente no laboral. Le caducó la tarjeta y no la renovó. Hace ya tres años. Qué tengo que hacer ahora? una revisión? o una nueva solicitud? aquí voy bastante más perdida que en el otro asunto.

Muchas gracias. Un saludo.
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13/01/2011 20:14
Muchas gracias Condedecartagena. Ahora a ponerme a estudia el tema y todo la información que me has facilitado.

Un saludo.
13/01/2011 19:26
Y una vez adquirido el derecho a residir de forma indefinida en España, no se pierde sino en los casos expresamente enumerados en la Ley (art. 32.5, Ley de Extranjería).

Por otro lado, es necesario distinguir entre la situación jurídica - administrativa del extranjero extracomunitario, por un lado y la tarjeta de identidad de extranjero que la documenta, por otra.
La situación jurídica-administrativa es concedida o reconocida por la Administración mediante acto administrativo, generalmente consecuencia de un procedimiento administrativo, que adopta la forma de resolución. El documento que contiene la resolución, que es un instrumento público, sirve de base, junto con la correspondiente solicitud, para que el Cuerpo Nacional de Policía a su vez expida la tarjeta de identidad de extranjero, que cumple dos funciones: servir de documento de identidad del extranjero ante autoridades españolas y del Espacio Schengen (dado que el modelo es el mismo) y acreditar, además, la situación jurídica del extranjero en España. Puede destruirse, deteriorarse, extraviarse la tarjeta, no por ello se pierde la calidad de residente, ni mucho menos si llegase también a destruirse el documento en el que consta la resolución, porque para eso hay constancia en los archivos y se puede pedir una copia para a la vez expedir la tarjeta. Puede producirse la caducidad de la tarjeta - y por ende de la autorización- y no por eso necesariamente la persona cae en situación de irregularidad, ya que la presentación oportuna de la solicitud de renovación, prorroga la validez de la anterior tarjeta hasta la resolución del procedimiento y prorroga por ello mismo los efectos de la resolución por la que en su día se concedió la autorización para residir - y trabajar en su caso- en España y con ello, la persona no deja de hallarse en ningún momento en situación regular.

En lo que respecta a la residencia de larga duración, al ser esta indefinida, no caducará jamás (solo caduca lo que está sujeto a una duración determinada). Pero, sin embargo, sí caduca la vigencia de la tarjeta que documenta esta situación, pero a diferencia de las temporales, la vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero de un residente de larga duración, no está necesariamente unida a la de la autorización; esto es algo ya más propio de la tradición legislativa española y la práctica administrativa, que siempre ha exigido una renovación cada 5 años de las tarjetas de los extranjeros extracomunitarios residentes permanentes, pero en otros países del Espacio Schengen, por ejemplo, puede verlo usted misma, la tarjeta ha de renovarse cada 10 años. En este caso de caducidad de la tarjeta (insisto, la tarjeta, no de la autorización, porque esta es indefinida) la persona titular del derecho a residir indefinidamente, viene obligada a renovar la tarjeta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 74 del Reglamento de la Ley de Extranjería, el cual establece un plazo de 60 días anteriores a la caducidad y tres meses posteriores, aunque con la posibilidad de iniciarse un procedimiento sancionador.

Si la persona extranjera extracomunitaria, con permiso de residencia de larga duración, antes llamado permanente, no renueva oportunamente su tarjeta de residencia, estimo que no nos hallamos ante un caso de caída en irregularidad de la persona, pues tiene un estatus que le protege de caer en esa situación (cosa que no pasa con un residente temporal). Pero sí nos hallamos ante una infracción administrativa, pues el propio Reglamento de la Ley de Extranjería, en su art. 105, que regula la tarjeta de identidad de extranjero, remite, con carácter supletorio a la normativa sobre el DNI español, que en concreto es el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (relevantes, arts. 11 y 26).

Espero que estas pautas y esta opinión, en la que puedo también haber errado y si así alguien cae en cuenta, agradecería me corrigiera, le sirvan de alguna manera.

Un cordial saludo y suerte.
13/01/2011 19:25
Hola. Las fuentes a tener en cuenta para el caso son:

1.- Ley de Extranjería: art. 32 .

2.- Reglamento de la Ley de Extranjería: arts. 71 a 74 y art. 76 (aunque este último se considera derogado por la redacción dada al art. 32.5 de la Ley, excepto la letra d).

3.- Instrucciones de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: puede acceder a ellas en la página web correspondiente, su consulta es de inestimable utilidad, porque ayudan a resolver cuestiones para las que no siempre la ley ni el reglamento ofrecen respuesta expresa:

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2009/INSTRUCCION_DGI_9-2009.pdf : INSTRUCCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY DE EXTRANJERÍA EN LO ATINENTE A LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI_SGRJ_01_2010.pdf INSTRUCCIÓN SOBRE LA RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN (puede ser clave para el caso que usted expone).

Ahora le expreso mi peculiar lectura del caso, dejando a salvo mejor criterio:

La residencia de larga duración (antes llamada permanente), no constituye una mera autorización administrativa para residir - y en su caso, trabajar- en España, como sucede con la residencia temporal, sino que nos hallamos ante un estatus diferente y calificado: la adquisición del derecho a residir en España con carácter INDEFINIDO. Por ello, cuando corresponde solicitarla por primera vez, la Administración, si bien usa la fórmula HE RESUELTO CONCEDER, no nos hallamos en sentido estricto ante un caso de concesión, sino ante el reconocimiento de un derecho ya adquirido. Si se quiere, podríamos diferenciarlo diciendo que, mientras en la residencia temporal se dicta un acto administrativo constitutivo (porque constituye la situación de residencia), que se prorrogan si se cumplen las condiciones que dieron lugar a su concesión inicial (que si no se cumplen, puede dar lugar a la denegación), en el caso de la residencia de larga duración, el acto administrativo que se dicta es declarativo, porque declara formalmente la existencia de un derecho que el interesado ya ha adquirido por el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias (dejando salvo, claro, la facultad de revisión si se ha obtenido de forma fraudulenta).
Residencia
13/01/2011 12:27
Hola otra vez. Es que me han entrado dos asuntos seguidos... :). Esta chica, también marroquí, tenía la residencia permanente con contrato de trabajo. Tuvo un accidente de tráfico y le reconocieron una incapacidad absoluta derivada de accidente no laboral. Le caducó la tarjeta y no la renovó. Hace ya tres años. Qué tengo que hacer ahora? una revisión? o una nueva solicitud? aquí voy bastante más perdida que en el otro asunto.

Muchas gracias. Un saludo.