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Residente, matrimonio con extracomunitaria

3 Comentarios
 
Residente, matrimonio con extracomunitaria
04/11/2017 22:51
Hola, soy un argentino residente en España desde hace varios años, y quisiera saber si mi matrimonio con una extracomunitaria que no vive en España podría darle a ella algún derecho para conseguir la residencia o para poder vivir legalmente aquí en España. Y si hay alguna diferencia que el matrimonio se formalice en España o en el extranjero.
05/11/2017 15:08
Daniel_madrid
Hola:

1.- Si usted no tiene la nacionalidad española y se casa con una persona extranjera extracomunitaria que reside fuera de España, únicamente podrá ejercer respecto de ella el derecho a la REAGRUPACIÓN FAMILIAR, que deberá tramitar en la forma prevista en la Ley de Extranjería y su Reglamento. Es un procedimiento que tiene distintas etapas y que debe realizar primeramente usted en España, donde deberá ser aprobado por la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde usted resida y después, en el país donde ella resida, deberá presentarse en el consulado de España a solicitar la visa de residencia por reagrupación familiar en España.

Usted, por lo que indica, ya es residente de larga duración en España y por eso podrá solicitar la reagrupación de su cónyuge en cuanto contraiga matrimonio con ella, no deberá esperar como sucedería si fuera residente temporal que aún no ha cumplido un año de residencia (ellos deben haber residido al menos un año completo en España y estar autorizados para residir, al menos, un año más, para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar).

2.- En el caso de ustedes, como ambos son extranjeros extracomunitarios, es indiferente si el matrimonio se celebra en España o en el extranjero. Si se celebra en España, constará inscrito ya en el Registro Civil español y en el caso de que usted adquiriera con posterioridad la nacionalidad española, facilitaría que ella pudiera solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
05/11/2017 15:20
Condedecartagena
Pues muchísimas gracias por su completo comentario, es lo que yo "presuponía", pero no estaba seguro al 100%. Por otra parte, supongo que será el mismo trámite de Reagrupación Familiar, si quisiera que mis hijas argentinas mayores de edad viviesen conmigo aquí en Madrid. Es correcto? Gracias de antemano. Saludos !!!!!!
05/11/2017 19:55
Daniel_madrid
Hola:

Respecto de la reagrupación familiar de hijos, en régimen general, que es el que corresponde a las personas extranjeras extracomunitarias parientes de otras personas extranjeras comunitarias que sean residentes legasles en España, sólo se puede reagrupar a hijos menores de 18 años de edad.

En régimen comunitario sí que se puede dar el derecho de residencia en régimen comunitario a hijos mayores de18 años y hasta 21 años de edad sin más formalidad que acreditar la filiación. Pero para hijos mayores de esa edad, se debe acreditar, además, que viven a su cargo.

Un cordial saludo.
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3 Comentarios
 
Residente, matrimonio con extracomunitaria
04/11/2017 22:51
Hola, soy un argentino residente en España desde hace varios años, y quisiera saber si mi matrimonio con una extracomunitaria que no vive en España podría darle a ella algún derecho para conseguir la residencia o para poder vivir legalmente aquí en España. Y si hay alguna diferencia que el matrimonio se formalice en España o en el extranjero.
05/11/2017 15:08
Daniel_madrid
Hola:

1.- Si usted no tiene la nacionalidad española y se casa con una persona extranjera extracomunitaria que reside fuera de España, únicamente podrá ejercer respecto de ella el derecho a la REAGRUPACIÓN FAMILIAR, que deberá tramitar en la forma prevista en la Ley de Extranjería y su Reglamento. Es un procedimiento que tiene distintas etapas y que debe realizar primeramente usted en España, donde deberá ser aprobado por la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde usted resida y después, en el país donde ella resida, deberá presentarse en el consulado de España a solicitar la visa de residencia por reagrupación familiar en España.

Usted, por lo que indica, ya es residente de larga duración en España y por eso podrá solicitar la reagrupación de su cónyuge en cuanto contraiga matrimonio con ella, no deberá esperar como sucedería si fuera residente temporal que aún no ha cumplido un año de residencia (ellos deben haber residido al menos un año completo en España y estar autorizados para residir, al menos, un año más, para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar).

2.- En el caso de ustedes, como ambos son extranjeros extracomunitarios, es indiferente si el matrimonio se celebra en España o en el extranjero. Si se celebra en España, constará inscrito ya en el Registro Civil español y en el caso de que usted adquiriera con posterioridad la nacionalidad española, facilitaría que ella pudiera solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
05/11/2017 15:20
Condedecartagena
Pues muchísimas gracias por su completo comentario, es lo que yo "presuponía", pero no estaba seguro al 100%. Por otra parte, supongo que será el mismo trámite de Reagrupación Familiar, si quisiera que mis hijas argentinas mayores de edad viviesen conmigo aquí en Madrid. Es correcto? Gracias de antemano. Saludos !!!!!!
05/11/2017 19:55
Daniel_madrid
Hola:

Respecto de la reagrupación familiar de hijos, en régimen general, que es el que corresponde a las personas extranjeras extracomunitarias parientes de otras personas extranjeras comunitarias que sean residentes legasles en España, sólo se puede reagrupar a hijos menores de 18 años de edad.

En régimen comunitario sí que se puede dar el derecho de residencia en régimen comunitario a hijos mayores de18 años y hasta 21 años de edad sin más formalidad que acreditar la filiación. Pero para hijos mayores de esa edad, se debe acreditar, además, que viven a su cargo.

Un cordial saludo.