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Resolución anticipada de contrato en plazo sin derecho a retener fianza

3 Comentarios
 
Resolución anticipada de contrato en plazo sin derecho a retener fianza
27/10/2019 22:25
Voy a aportar un modelo de resolución anticipada de contrato de arrendamiento para a ver si me lo firma el día de la entrega de llaves en que me voy.

Pondrá que el piso se entrega en buen estado y que se me reembolsará la fianza menos el último recibo de la luz por transferencia a mi cuenta que le abonaba la renta y gastos de luz.
Qué plazo* debería ponerle?

*El último recibo de la luz es bimensual y tengo pagado hasta 1 de octubre.

El piso está como cuando entré a vivir, bien.

Qué hago si?...

A) No firma el modelo de resolución de contrato? Le entrego las llaves en el juzgado?
Ante notario?

B) No me devuelve la fianza?
Cuándo debería devolvérmela?
El día que me vaya, 22 de noviembre.? Y le pago yo el último recibo de luz cuando venga?

O el día que le llegue el último recibo de la luz pendiente y sepa dicha cantidad a descontar de la fianza?
Es lo que da a entender el contrato.
*El recibo es bimensual y el último pagué hasta 1 de octubre.
28/10/2019 09:34
Joseasturias
El 22-10-19 abrió un hilo y se le respondió una consulta sobre la misma materia, pero se puede ampliar mas sobre algún aspecto concreto que quedase sin aclarar.

No hay un plazo legal para la devolución de la fianza: lo único que establece la LAU es que si se retrasa más de un mes desde la entrega de llaves devengará intereses.

En la practica un plazo de un mes es lo mas extendido y parece prudente; en su caso tal vez convenga ampliarlo a dos para conocer el importe del recibo de la luz.

Si el casero se niega a firmar un documento puede usted consignar las llaves en un Juzgado o en un Notario, pero si el documento es fiel a la realidad supongo que lo firmará. Si usted es una personal formal y responsable, como supongo que lo es, no intentará forzar a nadie a firmar un documento que diga que la casa está bien cuando la casa está mal.

Un saludo.
28/10/2019 10:33
Joseasturias
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
28/10/2019 19:02
Joseasturias
La cuestión es sencilla para la parte arrendadora.
El piso se entrega sin nada roto.
Y limpio como cuando lo recibí.
Se va a resolver? un contrato que vencía en febrero de acuerdo con las condiciones y requisitos de la normativa, pasados seis meses y con 30 días de preaviso.
Y tengo derecho a tener firmado el papel de resolución del contrato en el que se me reconozca que el piso está bien, no vaya a ser que venga otro inquilino o una circunstancia que deteriore el piso a posteriori y pagué un justo por pecadores. Y que además déjale cuando y como se reembolsará la fianza.

Gracias por los comentarios.
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Resolución anticipada de contrato en plazo sin derecho a retener fianza
27/10/2019 22:25
Voy a aportar un modelo de resolución anticipada de contrato de arrendamiento para a ver si me lo firma el día de la entrega de llaves en que me voy.

Pondrá que el piso se entrega en buen estado y que se me reembolsará la fianza menos el último recibo de la luz por transferencia a mi cuenta que le abonaba la renta y gastos de luz.
Qué plazo* debería ponerle?

*El último recibo de la luz es bimensual y tengo pagado hasta 1 de octubre.

El piso está como cuando entré a vivir, bien.

Qué hago si?...

A) No firma el modelo de resolución de contrato? Le entrego las llaves en el juzgado?
Ante notario?

B) No me devuelve la fianza?
Cuándo debería devolvérmela?
El día que me vaya, 22 de noviembre.? Y le pago yo el último recibo de luz cuando venga?

O el día que le llegue el último recibo de la luz pendiente y sepa dicha cantidad a descontar de la fianza?
Es lo que da a entender el contrato.
*El recibo es bimensual y el último pagué hasta 1 de octubre.
28/10/2019 09:34
Joseasturias
El 22-10-19 abrió un hilo y se le respondió una consulta sobre la misma materia, pero se puede ampliar mas sobre algún aspecto concreto que quedase sin aclarar.

No hay un plazo legal para la devolución de la fianza: lo único que establece la LAU es que si se retrasa más de un mes desde la entrega de llaves devengará intereses.

En la practica un plazo de un mes es lo mas extendido y parece prudente; en su caso tal vez convenga ampliarlo a dos para conocer el importe del recibo de la luz.

Si el casero se niega a firmar un documento puede usted consignar las llaves en un Juzgado o en un Notario, pero si el documento es fiel a la realidad supongo que lo firmará. Si usted es una personal formal y responsable, como supongo que lo es, no intentará forzar a nadie a firmar un documento que diga que la casa está bien cuando la casa está mal.

Un saludo.
28/10/2019 10:33
Joseasturias
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
28/10/2019 19:02
Joseasturias
La cuestión es sencilla para la parte arrendadora.
El piso se entrega sin nada roto.
Y limpio como cuando lo recibí.
Se va a resolver? un contrato que vencía en febrero de acuerdo con las condiciones y requisitos de la normativa, pasados seis meses y con 30 días de preaviso.
Y tengo derecho a tener firmado el papel de resolución del contrato en el que se me reconozca que el piso está bien, no vaya a ser que venga otro inquilino o una circunstancia que deteriore el piso a posteriori y pagué un justo por pecadores. Y que además déjale cuando y como se reembolsará la fianza.

Gracias por los comentarios.