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resolucion arrendamiento

2 Comentarios
 
Resolucion arrendamiento
23/10/2002 09:25
Contrato de arrendamiento duración pactada de 1 año. ¿ Puede el arrendatario solicitar la rescision del contrato con anterioridad sin penalizacion?Gracias
13/11/2002 03:53
Hola marta. Vamos a ver, tu pregunta es, permíteme, algo imprecisa, no obstante intuyo que te estás refiriendo a arrendamientos urbanos de vivienda y acogidos a la LAU del año 1994, es decir, la vigente. Si es ese el caso te puedo decir lo siguiente. Supongo que tendrás en cuenta que , según el art.9.1 de la LAU la duración de un contrato de arrendamiento de vivienda será "el que libremente acuerden las partes", de todas formas eso es relativo pues, en realidad, las duración mínima de un arrendamiento será de 5 años a elección del arrendatario que tiene aquí un derecho de prórroga forzosa año tras año hasta esos cinco.
Bien, dejando eso claro, sobre lo que preguntas mi opinión es que no es admisible una resolución unilateral del contrato. En ese sentido existe jurisprudencia al respecto que establece que, en estos casos,el inquilino ha de satisfacer al arrendador el importe de las rentas y gastos pactados hasta la finalización del contrato, ocupe ono ya la vivienda. El art. 11 de la LAU habla del "Desistimiento del contrato" pero de aquellos arrendamientos de duración pactada de más de 5 años.
Es lo que creo, pero contrastalo con otras opiniones. Mucha suerte. Chao.
26/12/2002 12:07
El contratro de arrendamiento puede ser rescindido unilateralmente antes de su vencimiento, y otra cosa es las consecuencias indemnizatorias que de ello puedan derivar. Yo evitaría cualquier perjuicio al arrendador y se lo notificaría por escrito con suficiente antelación de, al menos, un mes, y pactaría una posible indemnización (por.ej.la fianza). Y todo ello por escrito en el mismo contrato. Si no se pacta, es Cierto que a posteriori podría reclamar el arrendador, pero siempre que no lo vuelva a alquilar.
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23/10/2002 09:25
Contrato de arrendamiento duración pactada de 1 año. ¿ Puede el arrendatario solicitar la rescision del contrato con anterioridad sin penalizacion?Gracias
13/11/2002 03:53
Hola marta. Vamos a ver, tu pregunta es, permíteme, algo imprecisa, no obstante intuyo que te estás refiriendo a arrendamientos urbanos de vivienda y acogidos a la LAU del año 1994, es decir, la vigente. Si es ese el caso te puedo decir lo siguiente. Supongo que tendrás en cuenta que , según el art.9.1 de la LAU la duración de un contrato de arrendamiento de vivienda será "el que libremente acuerden las partes", de todas formas eso es relativo pues, en realidad, las duración mínima de un arrendamiento será de 5 años a elección del arrendatario que tiene aquí un derecho de prórroga forzosa año tras año hasta esos cinco.
Bien, dejando eso claro, sobre lo que preguntas mi opinión es que no es admisible una resolución unilateral del contrato. En ese sentido existe jurisprudencia al respecto que establece que, en estos casos,el inquilino ha de satisfacer al arrendador el importe de las rentas y gastos pactados hasta la finalización del contrato, ocupe ono ya la vivienda. El art. 11 de la LAU habla del "Desistimiento del contrato" pero de aquellos arrendamientos de duración pactada de más de 5 años.
Es lo que creo, pero contrastalo con otras opiniones. Mucha suerte. Chao.
26/12/2002 12:07
El contratro de arrendamiento puede ser rescindido unilateralmente antes de su vencimiento, y otra cosa es las consecuencias indemnizatorias que de ello puedan derivar. Yo evitaría cualquier perjuicio al arrendador y se lo notificaría por escrito con suficiente antelación de, al menos, un mes, y pactaría una posible indemnización (por.ej.la fianza). Y todo ello por escrito en el mismo contrato. Si no se pacta, es Cierto que a posteriori podría reclamar el arrendador, pero siempre que no lo vuelva a alquilar.