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resolucion contrato de compraventa vivienda

4 Comentarios
 
Resolucion contrato de compraventa vivienda
25/04/2009 10:34
Mi cuestion es la siguiente:
- en Noviembre de 2007 firmamos contrato de reseva para adquirir una vivienda en construccion.
- en Marzo 2008 firmamos el contrato de compraventa de la vivienda, estableciendo unas letras hasta llegar al 20% del valor y luego subrogacion en una hipoteca que tiene la promotora con un caja de ahorros.
-actualmente por motivos economicos se quiere rescindir contrato, y la promotora dice que no se devuleve nada de lo abonado.
- en el contrato existe un punto denominado "condicion resolutoria", que dice textualmente "la falta de pago del precio pactado en alguno de los vencimientos previstos, si una vez notificado el impago al deudor, este no hubiera procedido a su regulacion en el plazo de los 30 dias siguientes, se faculta a la sociedad para instar la resolucion del contrato, de conformidad con el art. 1504 del Codigo Civil, con perdida para el comprador del 50% de las cantidades vencidas y abonadas hasta un maximo de 20% del valor del piso y plaza de garaje como penalizacion por incumplimiento del contrato."
- Mis dudas son: ¿la promotora tendria que devolver el 50% de lo abonado no o es como dicen ellos no hay derecho a devolver nada?
- ¿es recomendable seguir pagando las letras o en vista de que no queiren devolver nada mejor no seguir pagando?
- ¿pueden obligarnos a seguir con el contrato pese a la incapacidad economica?
- ¿la hipoteca esta segurada por el contrato o no es seguro que luego el banco conceda la subrogacion?

Muchas gracias y un saludo
26/04/2009 11:24
Bueno, lo que se ha hecho es facultar AL PROMOTOR a instar la resolución del contrato por falta de pago, lo que hasta ahora parece ser que no ha ocurrido, por lo que no es aplicable. Por lo tanto, salvo que del conjunto de estipulaciones del contrato pueda inferirse otra cosa, el desistimiento unilateral por tu parte facultaría a la otra a poder exigirte el cumplimiento del contrato o a resolverlo indemnizándoles por los perjuicios que les pudieses haber causado. Por lo que dices, parece que se conforman con apropiarse de la cantidad que ya has entregado de suerte que actuasen como arras penales. Dependiendo de la cantidad que hayas pagado, puede convenirte perderla si es baja, porque los daños y perjuicios que te pueden reclamar pueden ser mayores, sobre todo si te exigen el cumplimiento.
Otra cosa es que dejes de pagar, si es así, la condición resolutoria que indicas, FACULTA, que no obliga a la promotora para instar la resolución del contrato y en ese caso, es cuando deberían devolverte el 50 % de lo ya pagado por tí. El art. 1504 lo único que hace, en este caso, es atribuirte la facultad de pagar las cuotas pendientes, ya vencidad, antes de que se te requiera se pago por via judicial o notarial anulando la posible rescisión.
Seguramente la promotora la incluyó, porque cuando alguien no paga alguna cuota, dificilmente va a lograr que le pague todo y prefiere rescindir, y en ese caso de no establecerse esa condíción sí tendría que devolver el total, excepto los intereses.
Por tanto, tú valoras, si has pagado poco y no te interesa seguir es una buena oferta. Si has pagado mucho, quizás te convenga terminar de hacerlo y quedarte la vivienda. Espero no haberte liado más.
Un saludo
26/04/2009 14:37
Muchs gracias zoraser, por tu respuesta, creo uqe a sido bastante clara.
por cierto no existe ningun forma de rescindir el contrato sin perder todo el dinero, ya que no existe ninguna clasula en el contrato, mas que la que transcrita en el primer post.
En caso de que no sea concedida la hipoteca, te pueden obligar a cumplir el contrato?
un saludo.
26/04/2009 21:04
La rescinsión por no concesión de hipoteca tiene que estar recogida en el contrato. Últimamente suele ser una cláusula de estilo, léete bien el contrato a ver si dice algo de eso.
En cualquier caso, la mejor forma si no está prevista una resolución unilateral del comprador sin penalización, es encontrar otro comprador que se subrogue en el contrato. Aunque debe aceptarlo la promotora, lo habitual es que lo hagan.
Un saludo
28/04/2009 09:24
buenos dias amigo/a zoraser, queria comentarte unos aspectos del tema que nos ocupa.
Otros foros que he consultado me dicen que si aceptamos las penalizaciones, el 50%, nos tendrian que rescindir el contrato sin problemas, claro esta perdiendo ese 50%, que mandemos un burofax a la promotora explicando la situacion, es un problema de interpretacion, porque parece que hay dudas sobre si se puede o no?
-ayer estuvimos hablando con el directo de la promotora y dijo que el entendia eso, que habria que devolver el 50%, pero que tendria que hablar con el jefe y que ya nos diria.
-por cierto te parece legal, que ayer aprovechando que fuimos a hablar del tema, pedimos qeu nos enseñaran el piso y pese a hacerse los locos al principio nos lo enseñaron y resulta que habia un carpintero de la empresa instalado en el piso, vamos que en vez de pagarles hotel los instalan en los pisos y encima en este que esta vendido o por lo menos reservado, nos dijeron que no nos preocuparamos que lo dejarian todo limpio, pero eticamente me parece lamentable, aunque leaglmente no creo que se pueda hacer anda no?
Muchas gracias por todo y disculpa los rollos que te suelto.
un saludo
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Resolucion contrato de compraventa vivienda
25/04/2009 10:34
Mi cuestion es la siguiente:
- en Noviembre de 2007 firmamos contrato de reseva para adquirir una vivienda en construccion.
- en Marzo 2008 firmamos el contrato de compraventa de la vivienda, estableciendo unas letras hasta llegar al 20% del valor y luego subrogacion en una hipoteca que tiene la promotora con un caja de ahorros.
-actualmente por motivos economicos se quiere rescindir contrato, y la promotora dice que no se devuleve nada de lo abonado.
- en el contrato existe un punto denominado "condicion resolutoria", que dice textualmente "la falta de pago del precio pactado en alguno de los vencimientos previstos, si una vez notificado el impago al deudor, este no hubiera procedido a su regulacion en el plazo de los 30 dias siguientes, se faculta a la sociedad para instar la resolucion del contrato, de conformidad con el art. 1504 del Codigo Civil, con perdida para el comprador del 50% de las cantidades vencidas y abonadas hasta un maximo de 20% del valor del piso y plaza de garaje como penalizacion por incumplimiento del contrato."
- Mis dudas son: ¿la promotora tendria que devolver el 50% de lo abonado no o es como dicen ellos no hay derecho a devolver nada?
- ¿es recomendable seguir pagando las letras o en vista de que no queiren devolver nada mejor no seguir pagando?
- ¿pueden obligarnos a seguir con el contrato pese a la incapacidad economica?
- ¿la hipoteca esta segurada por el contrato o no es seguro que luego el banco conceda la subrogacion?

Muchas gracias y un saludo
26/04/2009 11:24
Bueno, lo que se ha hecho es facultar AL PROMOTOR a instar la resolución del contrato por falta de pago, lo que hasta ahora parece ser que no ha ocurrido, por lo que no es aplicable. Por lo tanto, salvo que del conjunto de estipulaciones del contrato pueda inferirse otra cosa, el desistimiento unilateral por tu parte facultaría a la otra a poder exigirte el cumplimiento del contrato o a resolverlo indemnizándoles por los perjuicios que les pudieses haber causado. Por lo que dices, parece que se conforman con apropiarse de la cantidad que ya has entregado de suerte que actuasen como arras penales. Dependiendo de la cantidad que hayas pagado, puede convenirte perderla si es baja, porque los daños y perjuicios que te pueden reclamar pueden ser mayores, sobre todo si te exigen el cumplimiento.
Otra cosa es que dejes de pagar, si es así, la condición resolutoria que indicas, FACULTA, que no obliga a la promotora para instar la resolución del contrato y en ese caso, es cuando deberían devolverte el 50 % de lo ya pagado por tí. El art. 1504 lo único que hace, en este caso, es atribuirte la facultad de pagar las cuotas pendientes, ya vencidad, antes de que se te requiera se pago por via judicial o notarial anulando la posible rescisión.
Seguramente la promotora la incluyó, porque cuando alguien no paga alguna cuota, dificilmente va a lograr que le pague todo y prefiere rescindir, y en ese caso de no establecerse esa condíción sí tendría que devolver el total, excepto los intereses.
Por tanto, tú valoras, si has pagado poco y no te interesa seguir es una buena oferta. Si has pagado mucho, quizás te convenga terminar de hacerlo y quedarte la vivienda. Espero no haberte liado más.
Un saludo
26/04/2009 14:37
Muchs gracias zoraser, por tu respuesta, creo uqe a sido bastante clara.
por cierto no existe ningun forma de rescindir el contrato sin perder todo el dinero, ya que no existe ninguna clasula en el contrato, mas que la que transcrita en el primer post.
En caso de que no sea concedida la hipoteca, te pueden obligar a cumplir el contrato?
un saludo.
26/04/2009 21:04
La rescinsión por no concesión de hipoteca tiene que estar recogida en el contrato. Últimamente suele ser una cláusula de estilo, léete bien el contrato a ver si dice algo de eso.
En cualquier caso, la mejor forma si no está prevista una resolución unilateral del comprador sin penalización, es encontrar otro comprador que se subrogue en el contrato. Aunque debe aceptarlo la promotora, lo habitual es que lo hagan.
Un saludo
28/04/2009 09:24
buenos dias amigo/a zoraser, queria comentarte unos aspectos del tema que nos ocupa.
Otros foros que he consultado me dicen que si aceptamos las penalizaciones, el 50%, nos tendrian que rescindir el contrato sin problemas, claro esta perdiendo ese 50%, que mandemos un burofax a la promotora explicando la situacion, es un problema de interpretacion, porque parece que hay dudas sobre si se puede o no?
-ayer estuvimos hablando con el directo de la promotora y dijo que el entendia eso, que habria que devolver el 50%, pero que tendria que hablar con el jefe y que ya nos diria.
-por cierto te parece legal, que ayer aprovechando que fuimos a hablar del tema, pedimos qeu nos enseñaran el piso y pese a hacerse los locos al principio nos lo enseñaron y resulta que habia un carpintero de la empresa instalado en el piso, vamos que en vez de pagarles hotel los instalan en los pisos y encima en este que esta vendido o por lo menos reservado, nos dijeron que no nos preocuparamos que lo dejarian todo limpio, pero eticamente me parece lamentable, aunque leaglmente no creo que se pueda hacer anda no?
Muchas gracias por todo y disculpa los rollos que te suelto.
un saludo