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Resolución de contrato de alquiler y devolución de fianza

5 Comentarios
 
04/07/2017 17:03
Dalvargon12
El motivp de que sea así es que en general cualquier problema en un contrato de arrendamiento va más allá de una mera cuestion de dinero y el caso que nos consulta es el perfecto ejemplo.
Lo que Ud. plantea es la nulidad de una cláusula relacionada con la duracion del contrato. Por lo tanto el problema no son los 1840 euros que Ud planeta sino la duracion del contrato. ¿Cual era la duracion inicial de su contrato? Apuesto que un año ¿a que si? Pues por eso la LEC preve con caracter general que la cuantia de los pleitos sobre arrendamientos sea la de un año de renta.
04/07/2017 14:40
Dalvargon12
Por favor! ¿Quiere decir que aunque la reclamación sea de 1840 euros, dos mensualidades se tiene en cuenta el importe anual de la renta 11040 por lo que tengo falta de abogado y procurador? Perdone pero no lo entiendo
04/07/2017 11:18
Dalvargon12
No, no, cuidado: es posible que la anterior respuesta sea incorrecta, mucho cuidado. En el caso que nos ocupa se está discutiendo sobre la finalización del plazo del arrendamiento y sobre la penalización asociada. Por lo tanto la cuantía de ese pleito (independientemente de que sea juicio ordinario o verbal) vendría determinada por lo dispuesto en el art. 251.9ª LEC, a cuyo tenor:
“9ª En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será EL IMPORTE DE UNA ANUALIDAD DE RENTA, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.”
Como la mensualidad es de 920 euros, la renta de un años asciende al importe de 11.040 y por lo tanto hace falta abogado y procurador si o si independientemente de que el tipo de juicio sea ordinario o verbal.
04/07/2017 10:25
Dalvargon12
Muchas gracias por la respuesta.
Cree que sin abogado y procurador el juez declararía nula esa claúsula abusiva ya que está incluida en el contrato privado de alquiler firmado por mi-
04/07/2017 02:00
Dalvargon12
Al ser la cantidad inferior a 2.000 € puede acudir a juicio sin abogado ni procurador.
Resolución de contrato de alquiler y devolución de fianza
04/07/2017 01:09
Tengo un contrato de alquiler de un apartamento firmado con unas claúsulas abusivas, pues,está firmado el 1 de septiembre de 2017, por un año, luego,vencería a 31 de agosto de 2017. Por motivos laborales me veo obligado a dejarlo el 31 de julio, un mes antes, ya se lo comunique al arrendador con el mes anterior que fija la ley. Pero para mi sorpresa, hoy me llama para recordarme que lo dejo un mes antes por lo que me penalizaría con dos mensualidades de la renta vigente (clausula segunda que consta en el contrato) . ¿No cree que esa claúsula incumple la LAU que dice que es un mes por año y en mi caso sería una dudecima parte del mes?
Si tengo que recurrir a la justicia para recuperarla me supondria mucho coste pues la cantidad reclamada seria 1840 euros, que no estoy dispuesta a perder siempre que no sean mayores los gastos de reclamación. Tambien me manda una carta de consentimiento para enseñar el piso a terceras personas interesadas en el arriendo.
El apartamento es una zona centrica de Madrid ...
Muchas gracias.
Un saludo
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5 Comentarios
 
04/07/2017 17:03
Dalvargon12
El motivp de que sea así es que en general cualquier problema en un contrato de arrendamiento va más allá de una mera cuestion de dinero y el caso que nos consulta es el perfecto ejemplo.
Lo que Ud. plantea es la nulidad de una cláusula relacionada con la duracion del contrato. Por lo tanto el problema no son los 1840 euros que Ud planeta sino la duracion del contrato. ¿Cual era la duracion inicial de su contrato? Apuesto que un año ¿a que si? Pues por eso la LEC preve con caracter general que la cuantia de los pleitos sobre arrendamientos sea la de un año de renta.
04/07/2017 14:40
Dalvargon12
Por favor! ¿Quiere decir que aunque la reclamación sea de 1840 euros, dos mensualidades se tiene en cuenta el importe anual de la renta 11040 por lo que tengo falta de abogado y procurador? Perdone pero no lo entiendo
04/07/2017 11:18
Dalvargon12
No, no, cuidado: es posible que la anterior respuesta sea incorrecta, mucho cuidado. En el caso que nos ocupa se está discutiendo sobre la finalización del plazo del arrendamiento y sobre la penalización asociada. Por lo tanto la cuantía de ese pleito (independientemente de que sea juicio ordinario o verbal) vendría determinada por lo dispuesto en el art. 251.9ª LEC, a cuyo tenor:
“9ª En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será EL IMPORTE DE UNA ANUALIDAD DE RENTA, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.”
Como la mensualidad es de 920 euros, la renta de un años asciende al importe de 11.040 y por lo tanto hace falta abogado y procurador si o si independientemente de que el tipo de juicio sea ordinario o verbal.
04/07/2017 10:25
Dalvargon12
Muchas gracias por la respuesta.
Cree que sin abogado y procurador el juez declararía nula esa claúsula abusiva ya que está incluida en el contrato privado de alquiler firmado por mi-
04/07/2017 02:00
Dalvargon12
Al ser la cantidad inferior a 2.000 € puede acudir a juicio sin abogado ni procurador.
Resolución de contrato de alquiler y devolución de fianza
04/07/2017 01:09
Tengo un contrato de alquiler de un apartamento firmado con unas claúsulas abusivas, pues,está firmado el 1 de septiembre de 2017, por un año, luego,vencería a 31 de agosto de 2017. Por motivos laborales me veo obligado a dejarlo el 31 de julio, un mes antes, ya se lo comunique al arrendador con el mes anterior que fija la ley. Pero para mi sorpresa, hoy me llama para recordarme que lo dejo un mes antes por lo que me penalizaría con dos mensualidades de la renta vigente (clausula segunda que consta en el contrato) . ¿No cree que esa claúsula incumple la LAU que dice que es un mes por año y en mi caso sería una dudecima parte del mes?
Si tengo que recurrir a la justicia para recuperarla me supondria mucho coste pues la cantidad reclamada seria 1840 euros, que no estoy dispuesta a perder siempre que no sean mayores los gastos de reclamación. Tambien me manda una carta de consentimiento para enseñar el piso a terceras personas interesadas en el arriendo.
El apartamento es una zona centrica de Madrid ...
Muchas gracias.
Un saludo