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Resolución de contrato de arrendamiento

3 Comentarios
 
Resolución de contrato de arrendamiento
09/10/2003 16:33
Se firma un contrato de arrendamiento para uso de vivienda por un período de un año. En el contrato existe una cláusula que dice textualmente algo así "además de por las causas expresadas en la ley el arrendatario podrá resolver el presente contrato comunicándolo al arrendador mediante carta certificada o telegrama con dos meses de antelación".

Transcurre un mes y medio desde que se ha firmado ese contrato y el arrendatario quiere resolver el contrato.

Motivos:
Puntuales: El piso era para tres personas que iban a hacer frente a la mensualidad y dos de ellas se han marchado. El precio del alquiler resulta elevado para la que queda, que es a cuyo nombre va el contrato.

De fondo: Ya han existido problemas de fontanería en el cuarto de baño. Es un primer piso y generaba goteras a los bajos que subían a la vivienda repetidamente a presentar sus quejas. Notificado a la inmobiliaria el problema -la propietaria es mayor y remitía a ellos para cualquier queja- no dan parte (no hacen nada pensando que si hay un problema de verdad seguro que se vuelven a quejar). Los propietarios de los bajos siguen quejándose (pueden acreditar todo esto), hasta que por fin la propietaria muestra interés sugiriendo que sea la inquilina quien llame al seguro -cuantos menos problemas mejor-. Tienen que venir por tres veces los fontaneros (el del seguro, el de la finca, el del particular del bajo) y los peritos porque no hay acuerdo. Demasiada perturbación, demasiadas molestias. El precio del alquiler es alto como para tener que afrontar todo eso. ¡Y todo eso en el primer mes y medio!

La inquilina decide ejecutar la cláusula (entiende que por sí misma la faculta para resolver el contrato) y manda a la propietaria una carta certificada diciendo que quiere resolver y que va a respetar los dos meses de plazo indicados en el contrato. El primer mes de ese plazo paga la mensualidad. El segundo manda una carta certificada diciendo que entiende que la mensualidad se paga con el dinero de la fianza por ser el último de ocupación. ¿Por qué? Porque en el contrato le han cobrado dos meses de fianza (una como fianza legal, la otra como depósito -y que obra en poder de la inmobiliaria-) y teme perderlas. ¿Por qué? Porque en la inmobiliaria le dicen a la arrendataria que a lo mejor la propietaria quiere quedarse con la fianza como indemnización por incumplimiento de contrato, y la propietaria le dice a la arrendataria que en la inmobiliaria le han dicho que la fianza le corresponde como indemnización. Estamos en el segundo mes del plazo establecido y la inmobiliaria (que teme perder a la propietaria como clienta) amenaza con demandar a la arrendataria (cuando son mediadores y no parte). Dicen algo así como que si es necesario ponen al departamento jurídico de la inmobiliaria a disposición de la arrendadora (con tono amedrantador). Por supuesto, la inquilina ha informado de las notificaciones verbalmente y por adelantado. Ha sido muy transparente, buscando el concilio, y no encontrando en ningún momento esa misma transparencia.

Una vez más, un arrendatario atropellado que queda aturdido.

¿Cómo veis el caso? ¿Esa cláusula faculta por sí misma para resolver el contrato? ¿A qué puede acogerse el arrendatario para salir airoso y no ser arrollado?

Gracias
09/10/2003 19:23
Tu caso no es extraño. Vamos por partes: 1ª qué está firmado? que se recibe la vivienda en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento? 2º Si el plazo inicial es de un año tendrás que respetarlo, salvo que instes la resolución del arriendo judicialmente por incumplimiento de la otra parte. 3ª Puedes obligar a la arrendadora a que repare inmediatamente los desperfectos, en caso de ser graves los puedes reparar tu, comunicandolo inmediatamente a la arrendadora, descontandolo de la renta.
4ª Las inmobiliarias cobran por sus servicios una mensualidad así lo único que tienes es un mes de fianza.
Es muy importante conocer las cláusulas que han firmado las partes.
Tambien te queda en recurso de dcir aquí tiene Ud. la llave y si quiere demandeme, que en ese caso muy problablemente con las pruebas que tienes un profesional promovería una reconvención de la demanda.
No se si te habrá servido.
Un saludo
10/10/2003 14:21
Discúlpame, pero no he aclarado demasiadas cosas. Seguramente no me he explicado bien. Aclaro algunos puntos sobre el caso:

Se ha firmado un contrato de arrendamiento para uso de vivienda por un período de un año. No obstante, como te digo en el contrato existe una cláusula que dice algo así como "además de por las causas expresadas en la ley el arrrendatario podrá resolver el presente contrato comunicándolo al arrendador mediante carta certificada o telegrama con dos meses de antelación".

Mi duda es si esa cláusula faculta para resolver el contrato, respetando el plazo de aviso (de dos meses) por sí misma (ha transcurrido mes y medio desde que se firmó el contrato hasta que se toma la decisión de resolver) o no es suficiente, pues habría que entenderla referida al período de renovación (pese no decir nada al respecto).
¿Se puede o no se puede romper ese contrato ejecutando la cláusula o tiene que ser judicialmente, como sugieres? Además te aporto los datos por los cuales quiere romper el contrato la arrendataria (arriba los tienes: concretos y de fondo).


La vivienda se recibe en perfecto estado con sus salvedades. Es una vivienda amueblada. Los muebles son muy antiguos (a la arrendataria le dijeron verbalmente que le iban a poner una mesa nueva y un sofá y no se ha cumplido, por ejemplo, o no tiene llave del buzón, por ilustrar un poco). Hay una reforma en el cuarto de baño y en la cocina hechas por un chapucero. Aparentemente todo está aseado (se nota que la reforma es de dudosa profesionalidad) pero cuando usas las cosas a veces se caen o desmontan. Da el pego, pero fallan cosas. Motivo que te lleva a pensar, después de vivir dentro del piso, que la relación calidad-precio es pésima.

Los problemas en el cuarto de baño que te cuento debes entenderlos así. Los comercios se quejaban de que la vivienda ocupada por la arrendataria estaba causando daños en los bajos. Se notificó a la propietaria y a la inmobiliaria e hicieron caso omiso durante casi un mes. Los daños y las quejas persistieron, ocasionando las pertinentes molestias hasta que todo se solucionó. Pero la credibilidad de al arrendataria (avisó o no avisó), su comodidad (si quieres dúchate, pero me cae agua) y su honor se vieron perjudicados, dándose cuenta en ese momento de con quién había hecho negocio. La ocupante de uno de los bajos hizo un comentario sobre un problema anterior con este mismo piso, ratificando que este era el proceder habitual de la propietaria.

La inmobiliaria ya ha cobrado sus honorarios: una mensualidad. Ese dinero se da por perdido. Pero como le querían cobrar a esta arrendataria una doble fianza y la ley sólo permite una, hicieron lo siguiente. Cobraron una primera fianza que se quedó la propietaria -la que marca la ley- y cobraron una segunda fianza en concepto de depósito que tiene la inmobiliaria.

Como veis la arrendataria está sumida en un descontento generalizado y tiene que enfrentarse a la inmobiliaria y a la propietaria, que hacen tándem, y que quieren bailarle sus fianzas -arrollarla y quedarse con su dinero-, mientras la dejan salir. En la inmoboliaria, no contestan las llamadas ni están cuando va y la propietaria remite a la inmobiliaria. Además la inmobiliaria amenaza con demandar. Un desastre.

Por favor, opiniones, ayuda.
10/10/2003 15:38
Te contesto por partes: 1ª el plazo de dos meses es a partir de que se cumpla el periodo contratactual, en tu caso cuando transcurran diez meses desde la fehca del contrato. 2ª las salvedades en el perfeto estado deberán de ser muy concretas, dado que aquello que no se diga que está en mal estado, estará en perfectas condiones y te podrán reclamar.3ª. siempre deberá haber un equilibro en las prestaciones en este caso no le hay por las dificultades que explicas. Se puede instar la resolución judicial por incumplimiento por parte de la arrendadora, o bien como paso previo podrías intentar ponerte en contacto con los servicio de consumo de tu Comunidad Autónoma y denunciar el caso, esto es menos oneroso que si acudes a la via judicial, dado que no te quedará más remedio que nombrar Abogado y Procurador. Eso si te doy un consejo, lo que hagas hazlo ya, el tiempo juega en tu contra.
Espero que esto te sirva para algo.
Saludos
Emill
Resolución de contrato de arrendamiento | PorticoLegal
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Resolución de contrato de arrendamiento
09/10/2003 16:33
Se firma un contrato de arrendamiento para uso de vivienda por un período de un año. En el contrato existe una cláusula que dice textualmente algo así "además de por las causas expresadas en la ley el arrendatario podrá resolver el presente contrato comunicándolo al arrendador mediante carta certificada o telegrama con dos meses de antelación".

Transcurre un mes y medio desde que se ha firmado ese contrato y el arrendatario quiere resolver el contrato.

Motivos:
Puntuales: El piso era para tres personas que iban a hacer frente a la mensualidad y dos de ellas se han marchado. El precio del alquiler resulta elevado para la que queda, que es a cuyo nombre va el contrato.

De fondo: Ya han existido problemas de fontanería en el cuarto de baño. Es un primer piso y generaba goteras a los bajos que subían a la vivienda repetidamente a presentar sus quejas. Notificado a la inmobiliaria el problema -la propietaria es mayor y remitía a ellos para cualquier queja- no dan parte (no hacen nada pensando que si hay un problema de verdad seguro que se vuelven a quejar). Los propietarios de los bajos siguen quejándose (pueden acreditar todo esto), hasta que por fin la propietaria muestra interés sugiriendo que sea la inquilina quien llame al seguro -cuantos menos problemas mejor-. Tienen que venir por tres veces los fontaneros (el del seguro, el de la finca, el del particular del bajo) y los peritos porque no hay acuerdo. Demasiada perturbación, demasiadas molestias. El precio del alquiler es alto como para tener que afrontar todo eso. ¡Y todo eso en el primer mes y medio!

La inquilina decide ejecutar la cláusula (entiende que por sí misma la faculta para resolver el contrato) y manda a la propietaria una carta certificada diciendo que quiere resolver y que va a respetar los dos meses de plazo indicados en el contrato. El primer mes de ese plazo paga la mensualidad. El segundo manda una carta certificada diciendo que entiende que la mensualidad se paga con el dinero de la fianza por ser el último de ocupación. ¿Por qué? Porque en el contrato le han cobrado dos meses de fianza (una como fianza legal, la otra como depósito -y que obra en poder de la inmobiliaria-) y teme perderlas. ¿Por qué? Porque en la inmobiliaria le dicen a la arrendataria que a lo mejor la propietaria quiere quedarse con la fianza como indemnización por incumplimiento de contrato, y la propietaria le dice a la arrendataria que en la inmobiliaria le han dicho que la fianza le corresponde como indemnización. Estamos en el segundo mes del plazo establecido y la inmobiliaria (que teme perder a la propietaria como clienta) amenaza con demandar a la arrendataria (cuando son mediadores y no parte). Dicen algo así como que si es necesario ponen al departamento jurídico de la inmobiliaria a disposición de la arrendadora (con tono amedrantador). Por supuesto, la inquilina ha informado de las notificaciones verbalmente y por adelantado. Ha sido muy transparente, buscando el concilio, y no encontrando en ningún momento esa misma transparencia.

Una vez más, un arrendatario atropellado que queda aturdido.

¿Cómo veis el caso? ¿Esa cláusula faculta por sí misma para resolver el contrato? ¿A qué puede acogerse el arrendatario para salir airoso y no ser arrollado?

Gracias
09/10/2003 19:23
Tu caso no es extraño. Vamos por partes: 1ª qué está firmado? que se recibe la vivienda en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento? 2º Si el plazo inicial es de un año tendrás que respetarlo, salvo que instes la resolución del arriendo judicialmente por incumplimiento de la otra parte. 3ª Puedes obligar a la arrendadora a que repare inmediatamente los desperfectos, en caso de ser graves los puedes reparar tu, comunicandolo inmediatamente a la arrendadora, descontandolo de la renta.
4ª Las inmobiliarias cobran por sus servicios una mensualidad así lo único que tienes es un mes de fianza.
Es muy importante conocer las cláusulas que han firmado las partes.
Tambien te queda en recurso de dcir aquí tiene Ud. la llave y si quiere demandeme, que en ese caso muy problablemente con las pruebas que tienes un profesional promovería una reconvención de la demanda.
No se si te habrá servido.
Un saludo
10/10/2003 14:21
Discúlpame, pero no he aclarado demasiadas cosas. Seguramente no me he explicado bien. Aclaro algunos puntos sobre el caso:

Se ha firmado un contrato de arrendamiento para uso de vivienda por un período de un año. No obstante, como te digo en el contrato existe una cláusula que dice algo así como "además de por las causas expresadas en la ley el arrrendatario podrá resolver el presente contrato comunicándolo al arrendador mediante carta certificada o telegrama con dos meses de antelación".

Mi duda es si esa cláusula faculta para resolver el contrato, respetando el plazo de aviso (de dos meses) por sí misma (ha transcurrido mes y medio desde que se firmó el contrato hasta que se toma la decisión de resolver) o no es suficiente, pues habría que entenderla referida al período de renovación (pese no decir nada al respecto).
¿Se puede o no se puede romper ese contrato ejecutando la cláusula o tiene que ser judicialmente, como sugieres? Además te aporto los datos por los cuales quiere romper el contrato la arrendataria (arriba los tienes: concretos y de fondo).


La vivienda se recibe en perfecto estado con sus salvedades. Es una vivienda amueblada. Los muebles son muy antiguos (a la arrendataria le dijeron verbalmente que le iban a poner una mesa nueva y un sofá y no se ha cumplido, por ejemplo, o no tiene llave del buzón, por ilustrar un poco). Hay una reforma en el cuarto de baño y en la cocina hechas por un chapucero. Aparentemente todo está aseado (se nota que la reforma es de dudosa profesionalidad) pero cuando usas las cosas a veces se caen o desmontan. Da el pego, pero fallan cosas. Motivo que te lleva a pensar, después de vivir dentro del piso, que la relación calidad-precio es pésima.

Los problemas en el cuarto de baño que te cuento debes entenderlos así. Los comercios se quejaban de que la vivienda ocupada por la arrendataria estaba causando daños en los bajos. Se notificó a la propietaria y a la inmobiliaria e hicieron caso omiso durante casi un mes. Los daños y las quejas persistieron, ocasionando las pertinentes molestias hasta que todo se solucionó. Pero la credibilidad de al arrendataria (avisó o no avisó), su comodidad (si quieres dúchate, pero me cae agua) y su honor se vieron perjudicados, dándose cuenta en ese momento de con quién había hecho negocio. La ocupante de uno de los bajos hizo un comentario sobre un problema anterior con este mismo piso, ratificando que este era el proceder habitual de la propietaria.

La inmobiliaria ya ha cobrado sus honorarios: una mensualidad. Ese dinero se da por perdido. Pero como le querían cobrar a esta arrendataria una doble fianza y la ley sólo permite una, hicieron lo siguiente. Cobraron una primera fianza que se quedó la propietaria -la que marca la ley- y cobraron una segunda fianza en concepto de depósito que tiene la inmobiliaria.

Como veis la arrendataria está sumida en un descontento generalizado y tiene que enfrentarse a la inmobiliaria y a la propietaria, que hacen tándem, y que quieren bailarle sus fianzas -arrollarla y quedarse con su dinero-, mientras la dejan salir. En la inmoboliaria, no contestan las llamadas ni están cuando va y la propietaria remite a la inmobiliaria. Además la inmobiliaria amenaza con demandar. Un desastre.

Por favor, opiniones, ayuda.
10/10/2003 15:38
Te contesto por partes: 1ª el plazo de dos meses es a partir de que se cumpla el periodo contratactual, en tu caso cuando transcurran diez meses desde la fehca del contrato. 2ª las salvedades en el perfeto estado deberán de ser muy concretas, dado que aquello que no se diga que está en mal estado, estará en perfectas condiones y te podrán reclamar.3ª. siempre deberá haber un equilibro en las prestaciones en este caso no le hay por las dificultades que explicas. Se puede instar la resolución judicial por incumplimiento por parte de la arrendadora, o bien como paso previo podrías intentar ponerte en contacto con los servicio de consumo de tu Comunidad Autónoma y denunciar el caso, esto es menos oneroso que si acudes a la via judicial, dado que no te quedará más remedio que nombrar Abogado y Procurador. Eso si te doy un consejo, lo que hagas hazlo ya, el tiempo juega en tu contra.
Espero que esto te sirva para algo.
Saludos
Emill