Quiero resolver el contrato privado de compraventa y voy a argumentarlo en que el Promotor no me ha entregado el aval bacanrio que garantiza las cantidades entregadas a cuenta. ¿Cuál sería la cuantía del procedimiento? ¿La del aval o la del precio de compra? Yo entiendo que la del precio de compra.
¿Como inicias el procedimiento? Requiriendo via burofax el aval en base a la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas?
Me pasa exáctamente lo mismo. Me han entregado un documento aval que no es válido. Me lo ha confirmado así la entidad bancaria. Gracias.
No he iniciado el procedimiento judicial porque he leido por ahí (ahora no encuentro la referencia) que la Jurisprudencia entiende que el no entregar el aval no es causa para resolver el contrato, sino una falta administrativa.
Realmente sí comencé enviando un burofax (más bien para enseñar los dientes y llegar a un acuerdo), pero la promotora respondió dándome inmediatamente el aval.
Finalmente llegamos al acuerdo de que se quedaran el 50% de las cantidades entregadas a cuenta.