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resolución de contrato

3 Comentarios
 
Resolución de contrato
30/09/2010 17:04
Hola.
Hace 6 años que trabajo en mi actual empresa y mi contrato desde hace 4 años es indefinido ajornada completa, ahora me han comunicado verbalmente que me van a reducir a media jornada y que además el centro de trabajo cambiará, con lo cuál me tendré que desplazar 70 kms todos los días. ¿ Puedo pedir resolución del contrato y no perder ninguno de mis derechos? quiero decir paro, finiquito .....
30/09/2010 17:09
Lo primero que preguntas no lo pueden hacer, esta mas que trillado ese tema en el foro y siempre leerias lo mismo, que no lo pueden hacer, eso no es reducir una jornada, es cambiar directamente un tipo de contrato por otro, en este caso uno a tiempo completo por uno a tiempo parcial, expresamente prohibido por el art. 12.4.e) ET, asi que solo podrian hacerlo con tu consentimiento. Respecto de la movilidad geografica esto es lo que hay:
Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

30/09/2010 17:10
Sï. tienes derecho a la resolución del contrato con indemnización de 20 días por año
30/09/2010 18:11
Gracias a los dos.
resolución de contrato | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Resolución de contrato
30/09/2010 17:04
Hola.
Hace 6 años que trabajo en mi actual empresa y mi contrato desde hace 4 años es indefinido ajornada completa, ahora me han comunicado verbalmente que me van a reducir a media jornada y que además el centro de trabajo cambiará, con lo cuál me tendré que desplazar 70 kms todos los días. ¿ Puedo pedir resolución del contrato y no perder ninguno de mis derechos? quiero decir paro, finiquito .....
30/09/2010 17:09
Lo primero que preguntas no lo pueden hacer, esta mas que trillado ese tema en el foro y siempre leerias lo mismo, que no lo pueden hacer, eso no es reducir una jornada, es cambiar directamente un tipo de contrato por otro, en este caso uno a tiempo completo por uno a tiempo parcial, expresamente prohibido por el art. 12.4.e) ET, asi que solo podrian hacerlo con tu consentimiento. Respecto de la movilidad geografica esto es lo que hay:
Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

30/09/2010 17:10
Sï. tienes derecho a la resolución del contrato con indemnización de 20 días por año
30/09/2010 18:11
Gracias a los dos.