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Resolución de expediente de incapacidad con carácter retroactivo

1 Comentarios
 
Resolución de expediente de incapacidad con carácter retroactivo
06/03/2020 17:14
Buenas tardes,
Mi consulta está relacionada con la forma adecuada de cotizar y tributar en los casos en los que el INSS confirma resolución de expedientes de incapacidad absoluta con carácter retroactivo.
En concreto me refiero a trabajadores que se encontraban de baja en pago directo por la SS y con los que pasados los meses se ha resulto la concesión de una incapacidad con carácter retroactivo incluso con fecha del año anterior.
Entiendo que la baja genera una liquidación que hay que cotizar y tributar en el año en curso pero como hacemos esto si la resolución estima como fecha de baja el año anterior.
Gracias.
14/03/2020 18:08
Laboral13
Hola. Yo entiendo ( aunque no soy muy experto en el tema) que la empresa puede pedir la devolución de las cuotas pagadas desde el día de efectos de la incapacidad permanente.
En cuanto a la liquidación, aunque la empresa no le practique retención alguna sobre la liquidación, la persona pensionista no tendrá ningún problema con Hacienda pues la IP absoluta está exenta como renta a los efectos del IRPF.
Saludos
Resolución de expediente de incapacidad con carácter retroactivo | PorticoLegal
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Resolución de expediente de incapacidad con carácter retroactivo

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Resolución de expediente de incapacidad con carácter retroactivo
06/03/2020 17:14
Buenas tardes,
Mi consulta está relacionada con la forma adecuada de cotizar y tributar en los casos en los que el INSS confirma resolución de expedientes de incapacidad absoluta con carácter retroactivo.
En concreto me refiero a trabajadores que se encontraban de baja en pago directo por la SS y con los que pasados los meses se ha resulto la concesión de una incapacidad con carácter retroactivo incluso con fecha del año anterior.
Entiendo que la baja genera una liquidación que hay que cotizar y tributar en el año en curso pero como hacemos esto si la resolución estima como fecha de baja el año anterior.
Gracias.
14/03/2020 18:08
Laboral13
Hola. Yo entiendo ( aunque no soy muy experto en el tema) que la empresa puede pedir la devolución de las cuotas pagadas desde el día de efectos de la incapacidad permanente.
En cuanto a la liquidación, aunque la empresa no le practique retención alguna sobre la liquidación, la persona pensionista no tendrá ningún problema con Hacienda pues la IP absoluta está exenta como renta a los efectos del IRPF.
Saludos