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Resolución de extinción de prestación desempleo

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Resolución de extinción de prestación desempleo
07/09/2017 22:59
A continuación les voy a contar un caso, no personal pero sí muy cercano/familiar, que nos tiene muy preocupados, para su valoración y agradeciendo su respuesta y detalles posibles sobre el asunto que intentaré resumir:
Una persona viene cobrando la prestación por desempleo, tras un despido, y le surge la oportunidad de trabajar como agente de seguros, mediante contrato mercantil; la propia empresa le indica que inicialmente no es necesario darse de alta como Autónomo hasta que empiece a generar un cierto volumen de comisiones, y así lo hace transcurridos unos seis meses.
Por absoluto desconocimiento, sin mala fe, no comunica al SEPE el inicio de esta actividad por cuenta propia, entendiendo en todo momento que ello se realiza en paralelo con el alta como Autónomo (repito, realizada al transcurrir unos seis meses). Al darse de alta como Autónomo y comunicar la actividad al SEPE, decide percibir las prestaciones restantes en forma de cuotas mensuales para pagar la cuota de autónomos.
El comienzo de la actividad data de febrero del año 2013 (6 meses después, alta en Autónomos), y aproximadamente en octubre/noviembre del año pasado 2016 le solicitan documentación sobre su actividad por cuenta propia.
Recientemente ha recibido Resolución (de la Dirección Provincial-Madrid) de extinción de la prestación por desempleo, según expediente sancionador incoado el 10.03.17, desde el comienzo de la actividad por cuenta propia (febrero-2013), debiendo reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, por no haber comunicado al SEPE en aquel momento el inicio de la actividad, calificando la falta como muy grave, y en su consecuencia la extinción total indicada.
El desconocimiento parece haberle jugado una mala pasada, pues le hubiera sido igual comunicarlo y darse de alta de Autónomo, en el inicio real, pues no perdía las prestaciones restantes, si bien la información que le indicó la empresa en cuestión hizo que lo retrasara. El hecho de haberlo realizado unos meses posteriores y su desconocimiento al respecto, creo que indica la inexistencia de mala fe, o fraude premeditado.
Debe puntualizarse que en la Resolución recibida hace referencia a que “al citado trabajador le fue notificada dicha acta (de infracción) haciéndole saber su derecho a presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, sin que hubiera hecho uso del mismo”. Lo cierto es que el interesado no ha recibido la referida acta de infracción, ni personalmente ni por correo (no habiendo variado su domicilio habitual). ¿Qué impacto tiene esto en el proceso y cómo se puede demostrar?
Obviamente, se indica en la Resolución que puede presentar reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de 30 días hábiles.
A partir de estos hechos (perdón por la extensión) solicitamos la ayuda posible, pues es una situación difícil de asumir, con una cuantía elevada a la que posiblemente el interesado no pueda hacer frente (ni siquiera con posible fraccionamiento…); a parte de sus valoraciones, pregunto:
1.- ¿Hay alguna posible valoración de prescripción (tengo entendido 4 años), según la fecha de incoación del expediente sancionador 10.03.17?, o el inicio de la investigación/petición de documentación lo impide.
2.- ¿Qué repercusión puede tener el hecho de no haber recibido el acta de infracción? ¿Cómo se demuestra la no recepción?
3.- ¿Sirven, en estos casos, el desconocimiento y alta posterior, sin comunicación previa, como indicio de buena fe, y en ningún momento de fraude premeditado?
4.- Si finalmente no pudiera hacer frente a la cantidad reclamada (incluso con fraccionamiento), sus ingresos son “menores”, ¿cuál sería su situación? Las únicas propiedades que tiene es un pequeño piso hipotecado (llegaría una posible subasta del piso??) y un pequeño coche de segunda mano.
5.- ¿De qué forma podría considerarse una falta “grave”, y no “muy grave”, he visto que tienen sanciones muy distintas y que no produzca la extinción total? ¿Podría caber/solicitar la devolución de las cantidades percibidas durante los seis meses que tardó en comunicarlo y darse de alta como Autónomo, como solución y reconocimiento de tales hechos?
6.- Según su experiencia, algún otro consejo o motivo que pueda argumentar su defensa y evitar esta situación. Agradeciendo su atención, en función de las expectativas que puedan observar, cuál podría ser una aproximación de presupuesto/honorarios si fueran Vds. quienes nos gestionaran este caso: consulta inicial, reclamación previa, demanda judicial, …
Esperando entiendan lo difícil de la situación y agradeciendo su posible respuesta, reciban un cordial saludo.
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Resolución de extinción de prestación desempleo
07/09/2017 22:59
A continuación les voy a contar un caso, no personal pero sí muy cercano/familiar, que nos tiene muy preocupados, para su valoración y agradeciendo su respuesta y detalles posibles sobre el asunto que intentaré resumir:
Una persona viene cobrando la prestación por desempleo, tras un despido, y le surge la oportunidad de trabajar como agente de seguros, mediante contrato mercantil; la propia empresa le indica que inicialmente no es necesario darse de alta como Autónomo hasta que empiece a generar un cierto volumen de comisiones, y así lo hace transcurridos unos seis meses.
Por absoluto desconocimiento, sin mala fe, no comunica al SEPE el inicio de esta actividad por cuenta propia, entendiendo en todo momento que ello se realiza en paralelo con el alta como Autónomo (repito, realizada al transcurrir unos seis meses). Al darse de alta como Autónomo y comunicar la actividad al SEPE, decide percibir las prestaciones restantes en forma de cuotas mensuales para pagar la cuota de autónomos.
El comienzo de la actividad data de febrero del año 2013 (6 meses después, alta en Autónomos), y aproximadamente en octubre/noviembre del año pasado 2016 le solicitan documentación sobre su actividad por cuenta propia.
Recientemente ha recibido Resolución (de la Dirección Provincial-Madrid) de extinción de la prestación por desempleo, según expediente sancionador incoado el 10.03.17, desde el comienzo de la actividad por cuenta propia (febrero-2013), debiendo reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, por no haber comunicado al SEPE en aquel momento el inicio de la actividad, calificando la falta como muy grave, y en su consecuencia la extinción total indicada.
El desconocimiento parece haberle jugado una mala pasada, pues le hubiera sido igual comunicarlo y darse de alta de Autónomo, en el inicio real, pues no perdía las prestaciones restantes, si bien la información que le indicó la empresa en cuestión hizo que lo retrasara. El hecho de haberlo realizado unos meses posteriores y su desconocimiento al respecto, creo que indica la inexistencia de mala fe, o fraude premeditado.
Debe puntualizarse que en la Resolución recibida hace referencia a que “al citado trabajador le fue notificada dicha acta (de infracción) haciéndole saber su derecho a presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, sin que hubiera hecho uso del mismo”. Lo cierto es que el interesado no ha recibido la referida acta de infracción, ni personalmente ni por correo (no habiendo variado su domicilio habitual). ¿Qué impacto tiene esto en el proceso y cómo se puede demostrar?
Obviamente, se indica en la Resolución que puede presentar reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de 30 días hábiles.
A partir de estos hechos (perdón por la extensión) solicitamos la ayuda posible, pues es una situación difícil de asumir, con una cuantía elevada a la que posiblemente el interesado no pueda hacer frente (ni siquiera con posible fraccionamiento…); a parte de sus valoraciones, pregunto:
1.- ¿Hay alguna posible valoración de prescripción (tengo entendido 4 años), según la fecha de incoación del expediente sancionador 10.03.17?, o el inicio de la investigación/petición de documentación lo impide.
2.- ¿Qué repercusión puede tener el hecho de no haber recibido el acta de infracción? ¿Cómo se demuestra la no recepción?
3.- ¿Sirven, en estos casos, el desconocimiento y alta posterior, sin comunicación previa, como indicio de buena fe, y en ningún momento de fraude premeditado?
4.- Si finalmente no pudiera hacer frente a la cantidad reclamada (incluso con fraccionamiento), sus ingresos son “menores”, ¿cuál sería su situación? Las únicas propiedades que tiene es un pequeño piso hipotecado (llegaría una posible subasta del piso??) y un pequeño coche de segunda mano.
5.- ¿De qué forma podría considerarse una falta “grave”, y no “muy grave”, he visto que tienen sanciones muy distintas y que no produzca la extinción total? ¿Podría caber/solicitar la devolución de las cantidades percibidas durante los seis meses que tardó en comunicarlo y darse de alta como Autónomo, como solución y reconocimiento de tales hechos?
6.- Según su experiencia, algún otro consejo o motivo que pueda argumentar su defensa y evitar esta situación. Agradeciendo su atención, en función de las expectativas que puedan observar, cuál podría ser una aproximación de presupuesto/honorarios si fueran Vds. quienes nos gestionaran este caso: consulta inicial, reclamación previa, demanda judicial, …
Esperando entiendan lo difícil de la situación y agradeciendo su posible respuesta, reciban un cordial saludo.