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resolución de reclamación económico-adminsitrativa

3 Comentarios
 
Resolución de reclamación económico-adminsitrativa
05/06/2012 16:10
El tribunal económico-administrativo solicita que acredite en plazo de quince días: que soy propietaria de la vivienda que declaro habitual y que acredite que la citada vivienda constituye mi residencia habitual en el ejercicio reclamado, mediante informe policial, la tarjeta sanitaria y el certificado de empadronamiento o utilizando cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Mi pregunta es: ¿cuáles son las pruebas admisibles en derecho?. En 2007 adquirí al 100% esta vivienda tras mi divorcio; el 50% de la vivienda que compartía con mi ex-conyuge sigue estando a mi nombre, ya que él se niega a vender la casa y a comprar mi parte. (no sé si se puede hacer algo
legalmente). Bueno, el caso es que ahora en esa vivienda que poseo al 50% viven mis hijas ( con lo que él está de acuerdo, menos mal). Y yo, en su momento ni me empadroné en el nuevo domicilio, ni cambié mi tarjeta médica ni nada, porque no se me ocurría que podría encontrarme en esta situación. Ahora no sé cuál es el siguiente paso.
06/06/2012 10:14
Creo que lo tienes muy mal. No obstante, no lo puedo asegurar porque no te explicas demasiado bien ya que incurres en contradicciones: ¿Si en 2007 adquiriste el 100% de la vivienda, cómo puede ser que a continuación digas que tienes el 50%?
06/06/2012 18:30
Conservo aún el 50% de mi vivienda anterior al divorcio. Ese creo que es el problema, aunque en realidad ya no vivo allí. Pero hacienda me reclama que demuestre que mi residencia es la nueva vivienda que compré al 100%
en 2007. Y me dice que puedo hacerlo por cualquier medio admisible en derecho. He presentado escrito firmado por el administrador de la vivienda, facturas de gas, agua, luz... Mi pregunta es, ¿cuáles son o pueden ser pruebas admisibles en derecho?
06/06/2012 19:39
Los medios de prueba admisibles en derecho no existen como tal sino que deben ser valorados por el funcionario que se encarga del control de ese asunto. Aportados los documentos que mencionas y demostrando que te encuentras divorciada desde el 2007 (con lo cual se supone que ya no resides en la misma vivienda que tu ex-marido), no creo que tengas problemas y supongo que el funcionario aceptará que el nuevo piso es tu residencia habitual. Las facturas de suministro cargadas en una de las cuentas de que eres titular son una buena prueba.

Saludos,
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05/06/2012 16:10
El tribunal económico-administrativo solicita que acredite en plazo de quince días: que soy propietaria de la vivienda que declaro habitual y que acredite que la citada vivienda constituye mi residencia habitual en el ejercicio reclamado, mediante informe policial, la tarjeta sanitaria y el certificado de empadronamiento o utilizando cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Mi pregunta es: ¿cuáles son las pruebas admisibles en derecho?. En 2007 adquirí al 100% esta vivienda tras mi divorcio; el 50% de la vivienda que compartía con mi ex-conyuge sigue estando a mi nombre, ya que él se niega a vender la casa y a comprar mi parte. (no sé si se puede hacer algo
legalmente). Bueno, el caso es que ahora en esa vivienda que poseo al 50% viven mis hijas ( con lo que él está de acuerdo, menos mal). Y yo, en su momento ni me empadroné en el nuevo domicilio, ni cambié mi tarjeta médica ni nada, porque no se me ocurría que podría encontrarme en esta situación. Ahora no sé cuál es el siguiente paso.
06/06/2012 10:14
Creo que lo tienes muy mal. No obstante, no lo puedo asegurar porque no te explicas demasiado bien ya que incurres en contradicciones: ¿Si en 2007 adquiriste el 100% de la vivienda, cómo puede ser que a continuación digas que tienes el 50%?
06/06/2012 18:30
Conservo aún el 50% de mi vivienda anterior al divorcio. Ese creo que es el problema, aunque en realidad ya no vivo allí. Pero hacienda me reclama que demuestre que mi residencia es la nueva vivienda que compré al 100%
en 2007. Y me dice que puedo hacerlo por cualquier medio admisible en derecho. He presentado escrito firmado por el administrador de la vivienda, facturas de gas, agua, luz... Mi pregunta es, ¿cuáles son o pueden ser pruebas admisibles en derecho?
06/06/2012 19:39
Los medios de prueba admisibles en derecho no existen como tal sino que deben ser valorados por el funcionario que se encarga del control de ese asunto. Aportados los documentos que mencionas y demostrando que te encuentras divorciada desde el 2007 (con lo cual se supone que ya no resides en la misma vivienda que tu ex-marido), no creo que tengas problemas y supongo que el funcionario aceptará que el nuevo piso es tu residencia habitual. Las facturas de suministro cargadas en una de las cuentas de que eres titular son una buena prueba.

Saludos,