Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

resolución denegatoria de incapacidad permanente

3 Comentarios
 
Resolución denegatoria de incapacidad permanente
05/12/2019 09:43
Estoy de baja desde el 20/02/2018, hoy 04/12/2019 recibo notificación de resolución denegatoria de incapacidad permanente total de fecha 26/11/2019. La empresa me dice que por tanto estoy de alta desde la fecha de la resolución y no desde la fecha de notificación. Me gustaría saber cual es la fecha de efecto de el alta.
05/12/2019 20:09
rafael39
Buenas tardes Rafael...yo no te puedo asegurar lo de la fecha, pero por lógica será desde que recibes la notificación...antes no puedes adivinar lo que se va a resolver
Te quiero preguntar una cosa..yo ando más menos cómo tú pero sin recibir notificación
A ti te ha llegado cartas antes de la negativa o no???
Yo recibí una hace un mes casi...me informaban de la pensión que me quedaba junto con los dictámenes del tribunal médico y las cotizaciones para el cálculo
Ya no sé nada más...ni llega resolución definitiva ni para bien ni para mal
Un saludo y siento mucho la negativa...de verdsd
06/12/2019 12:25
rafael39
Hola. Tú tienes la obligación de reincorporarte a la empresa al día siguiente de que recibes la notificación. El problema es que existe una laguna legal respecto al período comprendido entre el día de la resolución ( fecha en que dejas de percibir la baja) y el día de la notificación. Esos días legalmente no se cobran.
Ahora bien como tú tienes derecho a disfrutar de las vacaciones no disfrutadas de los años 2018 y 2019, conviene a las dos partes el que la empresa te dé de alta con efectos desde el día de la resolución, fecha en la que se inicia el disfrute de las vacaciones. De esa manera tú percibes los días desde la resolución hasta la notificación y la empresa, como igualmente tiene que pagarte y cotizar las vacaciones consigue que te reincorpores antes al trabajo. La actuación de la empres te beneficia.
Por otra parte, le tienes que comunicar a la empresa tu voluntad de querer pasar una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ( toda empresa debe tener contratado uno ) a fin de que te hagan una evaluación de tu capacidad profesional actual para posteriormente adecuar tu puesto de trabajo a dicha capacidad.
Saludos
06/12/2019 23:14
Gloria221
Hola Gloria, en esa carta no te llegó una hoja que pone "resolución", a mi me llegó la carta que comentas con varias hojas, con la pensión que me quedaba con los dictámenes del tribunal médico y las cotizaciones para el cálculo, además de una que pone resolución y me pone lo de incapacidad
resolución denegatoria de incapacidad permanente | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

resolución denegatoria de incapacidad permanente

3 Comentarios
 
Resolución denegatoria de incapacidad permanente
05/12/2019 09:43
Estoy de baja desde el 20/02/2018, hoy 04/12/2019 recibo notificación de resolución denegatoria de incapacidad permanente total de fecha 26/11/2019. La empresa me dice que por tanto estoy de alta desde la fecha de la resolución y no desde la fecha de notificación. Me gustaría saber cual es la fecha de efecto de el alta.
05/12/2019 20:09
rafael39
Buenas tardes Rafael...yo no te puedo asegurar lo de la fecha, pero por lógica será desde que recibes la notificación...antes no puedes adivinar lo que se va a resolver
Te quiero preguntar una cosa..yo ando más menos cómo tú pero sin recibir notificación
A ti te ha llegado cartas antes de la negativa o no???
Yo recibí una hace un mes casi...me informaban de la pensión que me quedaba junto con los dictámenes del tribunal médico y las cotizaciones para el cálculo
Ya no sé nada más...ni llega resolución definitiva ni para bien ni para mal
Un saludo y siento mucho la negativa...de verdsd
06/12/2019 12:25
rafael39
Hola. Tú tienes la obligación de reincorporarte a la empresa al día siguiente de que recibes la notificación. El problema es que existe una laguna legal respecto al período comprendido entre el día de la resolución ( fecha en que dejas de percibir la baja) y el día de la notificación. Esos días legalmente no se cobran.
Ahora bien como tú tienes derecho a disfrutar de las vacaciones no disfrutadas de los años 2018 y 2019, conviene a las dos partes el que la empresa te dé de alta con efectos desde el día de la resolución, fecha en la que se inicia el disfrute de las vacaciones. De esa manera tú percibes los días desde la resolución hasta la notificación y la empresa, como igualmente tiene que pagarte y cotizar las vacaciones consigue que te reincorpores antes al trabajo. La actuación de la empres te beneficia.
Por otra parte, le tienes que comunicar a la empresa tu voluntad de querer pasar una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ( toda empresa debe tener contratado uno ) a fin de que te hagan una evaluación de tu capacidad profesional actual para posteriormente adecuar tu puesto de trabajo a dicha capacidad.
Saludos
06/12/2019 23:14
Gloria221
Hola Gloria, en esa carta no te llegó una hoja que pone "resolución", a mi me llegó la carta que comentas con varias hojas, con la pensión que me quedaba con los dictámenes del tribunal médico y las cotizaciones para el cálculo, además de una que pone resolución y me pone lo de incapacidad