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Resolución expresa fuera de plazo Administración

12 Comentarios
 
Resolución expresa fuera de plazo administración
02/12/2009 21:45
Hola a todos/as:

Mi consulta es la siguiente:

La Administración abre un expediente para determinar una incapacidad y tras superar el plazo legalmente establecido no dicta resolución alguna, en dicho momento al producirse el silencio administrativo se interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación producida por el silencio. Varios meses después y antes de producirse la vista judicial, la Administración resuelve dar la incapacidad con fecha de la resolución fuera de plazo, con el resultado de que en dicho intervalo la legislación ha cambiado y ha empeorado la remuneración y endurecido las condiciones de cobro de la pensión.

La pregunta es la siguiente: ¿La resolución judicial tiene que conceder como fecha de la incapacidad el día que expiraba el plazo legalmente establecido para resolver o deberá atenerse a la resolución extemporánea de la Administración aunque esta sea tremendamente perjudicial para el administrado?

Si alguien tiene referencia de alguna sentencia parecida en la que se contemple la retroactividad de la resolución a fecha de la resolución presunta para evitar un perjuicio del administrado que me lo indique, quedaré muy agradecido.

Un saludo.
03/12/2009 09:33
La fecha será la del día en que se recepciona el expte. completo con toda la documentación en el órgano de la administración competenete para resolver.

La resolución extemporánea refuerza vuestros argumentos.
04/12/2009 09:22
Hola Francisco, en primer lugar gracias por tu respuesta, en segundo lugar, decirte que el día de inicio del expediente está absolutamente claro, ya que se comunicó por parte de la Administración que el expediente se iniciaba un día concreto, por lo que ese no es el problema.

Mi consulta es que teniendo tres meses para resolver ese expediente y no haciéndolo, a los cinco meses se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del reconocimiento de la incapacidad, pero la administración ya fuera de plazo (y antes de que se celebre la vista del contencioso) resuelve a los diez meses dar la incapacidad, como quiera que en ese lapsus de tiempo ha habido un cambio legislativo perjudicial, pues se ha reducido la prestación, ¿se puede retrotraer la fecha de la resolución de la incapacidad a la de producción del silencio administrativo, es decir, a los tres meses de abrirse el expediente?
04/12/2009 12:53
Es que lo importante no es la fecha de resolución, porque eso causaría indefensión. La Administración creo yo que se dá por enterada en el momento que se tiene que dar por enterada, si posterior a esa entrega correcta de documentación se producen cambios normativos, sólo cabe que me los apliquen "pro reo", pero no al contrario.
04/12/2009 21:09
Gracias por tu aportación Francisco, pero lo siento, tu reflexión no tiene nada que ver con lo que consulto.
09/12/2009 13:08
Si los supuestos de hecho por los que cabe conceder la incapacidad existen desde que se completa la documentación ante el órgano competente para resolver, entonces estamos en el Art. 57.3 de la LRJPAC. Antes de esa fecha no podían existir porque la Admón. no tenía conocimiento y con posterioridad a esa fecha nos podemos retrotraer donde le sea favorable al peticionario, pero ¿para qué nos vamos a retrotraer a la fecha de resolución, cuando eso va a plantear problemas porque el silencio ha sido un acto ficticio y le vamos a dar argumentos a la otra parte?, en ese caso la otra parte puede decir que está de acuerdo en que se retrotraiga a la fecha de resolución, o sea a la fecha en que se elimina lo ficticio, o lo que es lo mismo que no se retrotraiga en nada, en contra de los intereses de tu cliente.
09/12/2009 20:46



Hola!!
Lo que se recurre es un acto denegatorio de la incapacidad solicitada por silencio administrativo.

La solicitud seguramente se formulo a la luz de lo establecido por una determinada normativa y alegando el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

Entonces, en mi opinión, a la hora de resolver en la resolución judicial se tendra que tener en cuenta la normativa vigente aplicable al caso en el momento de resolver la petición pues en base a esta se debia de reconocer o no la incapacidad solicitada.

De igual forma entiendo que deberia de tener en cuenta la modificación de la normativa por los siguientes motivos:

1. La falta diligencia de la Administración a la hora de resolver ( no lo hizo dentro de plazo) no puede justificar el perjucio al interesado ( empeoramiento de la remuneración y de los requisitos para cobrarla).

2. La irretroactividad de las disposiciones que limitan derechos de las personas.
10/12/2009 09:25
Saludos Letrado,

Siempre es un placer leer tus argumentos y aprender.
10/12/2009 13:25
Efectivamente, letrado, esa es la argumentación que se ha utilizado en el procedimiento del contencioso-administrativo y acabo de tener conocimiento de que ha sido recogido por el juez en su sentencia, dándonos la razón y recogiendo la retroactividad de las fechas pero sin embargo, el abogado del Estado ha recurrido la misma, por lo que será una instancia superior la que resuelva.

La argumentación que recoge la sentencia es que el administrado no puede ser perjudicado por la falta de diligencia de la Admon. para resolver.

Espero que la apelación no surta efecto, ya que es de justicia que no se premie en este caso a la parte que no cumple las normativas que regulan los plazos de los procedimientos.
14/12/2009 17:33
Buenas, no se si serviría de algo en este supuesto pero tengo entendido que la Admon no puede resolver expresamente una vez producido el silencio admvo si no es para confirmar el sentido del mismo, no es así?
14/12/2009 17:37
El caso que mencionas es exclusivamente en caso de silencio positivo, en los casos de que el sentido del silencio sea negativo la Administración está obligada a resolver aunque sea fuera de plazo, sin sujetarse al efecto del silencio.

Un saludo.
14/12/2009 17:50
ok, cierto.No hay nada como echarle un vistazo a las leyes antes de opinar " de memoria"....la próxima vez lo haré
gracias y Saludos Justicia
06/03/2018 13:42
Justicia2045
Buenas justicia2045, no sé si aun estarás en activo. Me encuentro en una situación similar a la que expusiste y el razonamiento es como en tu caso similar: la resolución expresa extemporánea debe entenderse que resuelve teniendo en cuenta la situación jurídica que existía en el momento en el que debía resover y con una fecha de resoluciódentro del plazo legal que tenía para resolver.
Me podrias dar alguna referencia de la sentencia y en su caso apelación que se produjo?

Gracias.
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12 Comentarios
 
Resolución expresa fuera de plazo administración
02/12/2009 21:45
Hola a todos/as:

Mi consulta es la siguiente:

La Administración abre un expediente para determinar una incapacidad y tras superar el plazo legalmente establecido no dicta resolución alguna, en dicho momento al producirse el silencio administrativo se interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación producida por el silencio. Varios meses después y antes de producirse la vista judicial, la Administración resuelve dar la incapacidad con fecha de la resolución fuera de plazo, con el resultado de que en dicho intervalo la legislación ha cambiado y ha empeorado la remuneración y endurecido las condiciones de cobro de la pensión.

La pregunta es la siguiente: ¿La resolución judicial tiene que conceder como fecha de la incapacidad el día que expiraba el plazo legalmente establecido para resolver o deberá atenerse a la resolución extemporánea de la Administración aunque esta sea tremendamente perjudicial para el administrado?

Si alguien tiene referencia de alguna sentencia parecida en la que se contemple la retroactividad de la resolución a fecha de la resolución presunta para evitar un perjuicio del administrado que me lo indique, quedaré muy agradecido.

Un saludo.
03/12/2009 09:33
La fecha será la del día en que se recepciona el expte. completo con toda la documentación en el órgano de la administración competenete para resolver.

La resolución extemporánea refuerza vuestros argumentos.
04/12/2009 09:22
Hola Francisco, en primer lugar gracias por tu respuesta, en segundo lugar, decirte que el día de inicio del expediente está absolutamente claro, ya que se comunicó por parte de la Administración que el expediente se iniciaba un día concreto, por lo que ese no es el problema.

Mi consulta es que teniendo tres meses para resolver ese expediente y no haciéndolo, a los cinco meses se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del reconocimiento de la incapacidad, pero la administración ya fuera de plazo (y antes de que se celebre la vista del contencioso) resuelve a los diez meses dar la incapacidad, como quiera que en ese lapsus de tiempo ha habido un cambio legislativo perjudicial, pues se ha reducido la prestación, ¿se puede retrotraer la fecha de la resolución de la incapacidad a la de producción del silencio administrativo, es decir, a los tres meses de abrirse el expediente?
04/12/2009 12:53
Es que lo importante no es la fecha de resolución, porque eso causaría indefensión. La Administración creo yo que se dá por enterada en el momento que se tiene que dar por enterada, si posterior a esa entrega correcta de documentación se producen cambios normativos, sólo cabe que me los apliquen "pro reo", pero no al contrario.
04/12/2009 21:09
Gracias por tu aportación Francisco, pero lo siento, tu reflexión no tiene nada que ver con lo que consulto.
09/12/2009 13:08
Si los supuestos de hecho por los que cabe conceder la incapacidad existen desde que se completa la documentación ante el órgano competente para resolver, entonces estamos en el Art. 57.3 de la LRJPAC. Antes de esa fecha no podían existir porque la Admón. no tenía conocimiento y con posterioridad a esa fecha nos podemos retrotraer donde le sea favorable al peticionario, pero ¿para qué nos vamos a retrotraer a la fecha de resolución, cuando eso va a plantear problemas porque el silencio ha sido un acto ficticio y le vamos a dar argumentos a la otra parte?, en ese caso la otra parte puede decir que está de acuerdo en que se retrotraiga a la fecha de resolución, o sea a la fecha en que se elimina lo ficticio, o lo que es lo mismo que no se retrotraiga en nada, en contra de los intereses de tu cliente.
09/12/2009 20:46



Hola!!
Lo que se recurre es un acto denegatorio de la incapacidad solicitada por silencio administrativo.

La solicitud seguramente se formulo a la luz de lo establecido por una determinada normativa y alegando el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

Entonces, en mi opinión, a la hora de resolver en la resolución judicial se tendra que tener en cuenta la normativa vigente aplicable al caso en el momento de resolver la petición pues en base a esta se debia de reconocer o no la incapacidad solicitada.

De igual forma entiendo que deberia de tener en cuenta la modificación de la normativa por los siguientes motivos:

1. La falta diligencia de la Administración a la hora de resolver ( no lo hizo dentro de plazo) no puede justificar el perjucio al interesado ( empeoramiento de la remuneración y de los requisitos para cobrarla).

2. La irretroactividad de las disposiciones que limitan derechos de las personas.
10/12/2009 09:25
Saludos Letrado,

Siempre es un placer leer tus argumentos y aprender.
10/12/2009 13:25
Efectivamente, letrado, esa es la argumentación que se ha utilizado en el procedimiento del contencioso-administrativo y acabo de tener conocimiento de que ha sido recogido por el juez en su sentencia, dándonos la razón y recogiendo la retroactividad de las fechas pero sin embargo, el abogado del Estado ha recurrido la misma, por lo que será una instancia superior la que resuelva.

La argumentación que recoge la sentencia es que el administrado no puede ser perjudicado por la falta de diligencia de la Admon. para resolver.

Espero que la apelación no surta efecto, ya que es de justicia que no se premie en este caso a la parte que no cumple las normativas que regulan los plazos de los procedimientos.
14/12/2009 17:33
Buenas, no se si serviría de algo en este supuesto pero tengo entendido que la Admon no puede resolver expresamente una vez producido el silencio admvo si no es para confirmar el sentido del mismo, no es así?
14/12/2009 17:37
El caso que mencionas es exclusivamente en caso de silencio positivo, en los casos de que el sentido del silencio sea negativo la Administración está obligada a resolver aunque sea fuera de plazo, sin sujetarse al efecto del silencio.

Un saludo.
14/12/2009 17:50
ok, cierto.No hay nada como echarle un vistazo a las leyes antes de opinar " de memoria"....la próxima vez lo haré
gracias y Saludos Justicia
06/03/2018 13:42
Justicia2045
Buenas justicia2045, no sé si aun estarás en activo. Me encuentro en una situación similar a la que expusiste y el razonamiento es como en tu caso similar: la resolución expresa extemporánea debe entenderse que resuelve teniendo en cuenta la situación jurídica que existía en el momento en el que debía resover y con una fecha de resoluciódentro del plazo legal que tenía para resolver.
Me podrias dar alguna referencia de la sentencia y en su caso apelación que se produjo?

Gracias.