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Resolucion judicial.

1 Comentarios
 
18/04/2009 18:37
Creo que lo primero que tendrias que hacer es llevarlo a un abogado para que se lo mirara y te asesorara correctamente sobre el procedimiento ,porque como bien dices existe un plazo.
Resolucion judicial.
14/04/2009 23:51
Hola en primer lugar presentarme como nuevo en este estupendo foro.
Mi problema es el siguiente: Hace 3 años tuve un accidente laboral y a consecuencia del mismo estuve 7 meses de baja por fracturas graves todo el brazo. la empresa tuvo juicio a respecto y lo perdió por no ser responsable de la seguridad en el tajo.
el caso es que recurrió y ahora a mi me ha llegado una carta del juzgado con la siguiente resolución:

GOBIERNO MINISTERIO DE TRABAJO
DE ESPAÑA E INMIGRACION







En cumplimiento de lo establecido en el art.58.1 de la ley 30/1.1992 de 26 de Noviembre, de regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo comun se notifica la resolucion de esta direccion provincial, recaida en el expediente de referencia.




Contra la presente resolucion, que pone fin a la via administrativa, podra interponer demanda ante el juzgado de lo social, en el plazo de 30 dias contados desde la fecha de su recepcion, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del texto refundido de la ley de procedimiento laboral, aprobado por real decreto legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E del 11 de abril).

El director provincial.
-----------------------------------------------------------
En relacion a la reclamacion previa interpuesta en la fecha 2/12/08, contra la resolucion adoptada por esta entidad de fecha 15/10/08, y vistos los antecedentes que obran en el expediente sobre la seguridad e higiene en el trabajo, esta direccion provincial, en uso de las facultades conferidas por orden mMinisterial de 18 de Enero de 1996 (B.O.E del dia 26), ha resuelto DESESTIMAR la misma, basándose en los siguientes:


HECHOS:

Primero.- En esta direccion provincial, se tramito en su dia expediente de seguridad e higiene en el trabajo por lo que se declaro a las empresas NOMBRE DE LA EMPRESA, S.L. y LA OTRA EMPRESA, SCA, responsables solidarias del recargo del 30% de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido por D. XXXX XXXX XXXX, el día 1/3/06.

Segundo.- Contra dicho acuerdo la empresa XXXX Ferralla y Encofrado, S.L:. Manifiesta su disconformidad por la responsabilidad que se le imputa y pide su anulación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Único.- El informe de la inspección de trabajo y seguridad social que inicia el expediente tiene la suficiente garantía por su especialización e imparcialidad para no aceptar en su contra la mera discrepancia o la falta de pruebas suficientes capaces de modificar la imputaciones la responsabilidad.

Art.123 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Real decreto de 2.609/1982/ de 24 de septiembre y demás normas de desarrollo general aplicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la ley de procedimiento laboral, aprobado por real decreto legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).
El director provincial.
-----------------------------------------------------------

El caso es que no se muy bien que significa esto.
Pone que las empresas tanto la contrata como la subcontrata deben pagar el 30% de las prestaciones derivadas del accidente ¿a quien?
La empresa se desentendió de mi así que me gustaría que pagasen por lo que me hicieron ¿que tengo yo que hacer?
os agradecería que me iluminaran el camino un poco y que me perdonen por el tocho.
Resolucion judicial. | PorticoLegal
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18/04/2009 18:37
Creo que lo primero que tendrias que hacer es llevarlo a un abogado para que se lo mirara y te asesorara correctamente sobre el procedimiento ,porque como bien dices existe un plazo.
Resolucion judicial.
14/04/2009 23:51
Hola en primer lugar presentarme como nuevo en este estupendo foro.
Mi problema es el siguiente: Hace 3 años tuve un accidente laboral y a consecuencia del mismo estuve 7 meses de baja por fracturas graves todo el brazo. la empresa tuvo juicio a respecto y lo perdió por no ser responsable de la seguridad en el tajo.
el caso es que recurrió y ahora a mi me ha llegado una carta del juzgado con la siguiente resolución:

GOBIERNO MINISTERIO DE TRABAJO
DE ESPAÑA E INMIGRACION







En cumplimiento de lo establecido en el art.58.1 de la ley 30/1.1992 de 26 de Noviembre, de regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo comun se notifica la resolucion de esta direccion provincial, recaida en el expediente de referencia.




Contra la presente resolucion, que pone fin a la via administrativa, podra interponer demanda ante el juzgado de lo social, en el plazo de 30 dias contados desde la fecha de su recepcion, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del texto refundido de la ley de procedimiento laboral, aprobado por real decreto legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E del 11 de abril).

El director provincial.
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En relacion a la reclamacion previa interpuesta en la fecha 2/12/08, contra la resolucion adoptada por esta entidad de fecha 15/10/08, y vistos los antecedentes que obran en el expediente sobre la seguridad e higiene en el trabajo, esta direccion provincial, en uso de las facultades conferidas por orden mMinisterial de 18 de Enero de 1996 (B.O.E del dia 26), ha resuelto DESESTIMAR la misma, basándose en los siguientes:


HECHOS:

Primero.- En esta direccion provincial, se tramito en su dia expediente de seguridad e higiene en el trabajo por lo que se declaro a las empresas NOMBRE DE LA EMPRESA, S.L. y LA OTRA EMPRESA, SCA, responsables solidarias del recargo del 30% de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido por D. XXXX XXXX XXXX, el día 1/3/06.

Segundo.- Contra dicho acuerdo la empresa XXXX Ferralla y Encofrado, S.L:. Manifiesta su disconformidad por la responsabilidad que se le imputa y pide su anulación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Único.- El informe de la inspección de trabajo y seguridad social que inicia el expediente tiene la suficiente garantía por su especialización e imparcialidad para no aceptar en su contra la mera discrepancia o la falta de pruebas suficientes capaces de modificar la imputaciones la responsabilidad.

Art.123 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Real decreto de 2.609/1982/ de 24 de septiembre y demás normas de desarrollo general aplicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la ley de procedimiento laboral, aprobado por real decreto legislativo 2/95 de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril).
El director provincial.
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El caso es que no se muy bien que significa esto.
Pone que las empresas tanto la contrata como la subcontrata deben pagar el 30% de las prestaciones derivadas del accidente ¿a quien?
La empresa se desentendió de mi así que me gustaría que pagasen por lo que me hicieron ¿que tengo yo que hacer?
os agradecería que me iluminaran el camino un poco y que me perdonen por el tocho.