Un hombre pleiteo ante los Juzgado de lo penal por un asunto de una servidumbre, equivocadamente porque el asunto era civil, y su abogado puso una querrella por coacciones al que no le dejaba pasar. Recayo sentencia penal, esta sentencia penal impide el ejercicio de acciones civiles, por producirse la cosa juzgada o en jurisidicciones diferentes no se produce la cosa juzgada. Un saludo.
En un pleito penal se ventilan cuestiones diferentes a uno civil. En el penal se discute si ha habido una infracción penal y si tiene autor conocido, y se contra éste hay prueba de cargo. En un pleito civil se dirimen otro tipo de relaciones jurídico cívicas (sentencias declarativas o de condena). Por tanto, el fallo en un pleito penal no tiene ninguna incidencia en el pleito civil. Otra cosa es la importancia que el juez de lo civil le de a esa sentencia si se aporta en las actuaciones como documental.
Lo que sí puede producirse es que los hechos declarados probados en la vía penal, tengan que ser tenidos como ciertos en la vía civil. Pero como bien te dice maicavasco, el objeto de ambos procesos es distinto.