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Resolución pérdida de vigencia carné de conducir sin notificación de inicio del procedimiento

3 Comentarios
 
Resolución pérdida de vigencia carné de conducir sin notificación de inicio del procedimiento
21/11/2018 13:06
Hace unls días se presentaron en casa dos agentes de policía para notificarme una resolución por la que se declara la pérdida de vigencia de mi carné de conducir.

El caso es que no he tenido noticias del inicio del procedimiento ni por correo ordinario, ni certificado, ni en la Dirección Electrónica Vial y por ello no he podido formular alegaciones.

Además, una de las sanciones en las que se basan para declarar la pérdida de vigencia esta mal calificada ya que debería ser de 4 punto y no de 6 como figura en el expediente. Dicha sanción es por alcoholemia y el resultado del etilómetro es de 0,51. Si se aplica el margen de error maximo permitido para estos aparatos, que es del 7,5%, la tasa quedaría en 0,47 correspondiendo entonces una sancion de 4 puntos y no de 6. Esta sanción no se recurrió en su momento por falta de conocimiento.

Mi pregunta es: ¿seria factible un recurso de alzada basandome en indefension por la falta de comunicacion del inicio del procedimiento y que en el expediente figura una sanción erronea que de haber sido correctamente formulada conllevaría que mi permiso aun tuviera puntos?

Espero que alguien pueda ayudarme con este asunto. Gracias.
21/11/2018 15:11
Cefalopodo
La sancion de alcoholemia no esta mal calificada. No se aplica ese margen de error al que haces referencia en via administrativa. Ademas, entiendo que a estas alturas es mas que firme.

Que no hayas recibido notificacion, no quiere decir que no la haya habido. Si tienes DEV es muy, pero muy raro que no te hayan notificado. Si no la tienes y se intento la notificacion en tu domicilio, y resulto infructuosa, habran publicado en el TEU. Compruebalo por si acaso.

Puedes presentar recurso de alzada alegando lo que quieras (como si quieres alegar que el Pisuerga pasa por Valladolid), pero la presentacion del Recurso de Alzada no suspende la ejecucion, con lo cual, en este momento, ya no puedes conducir
21/11/2018 17:18
sarapiki
Gracias por tu respuesta sarapiki.
Aun así tengo la duda... ¿Seruro que no ha de tenerse en cuenta el error del etilometro para calificar la sancion? He podido leer una Instrucción ( https://www.dropbox.com/s/xd942gu082qqoq1/Instrucción%20DGT%2014%20S-134%20Denuncia%2C%20sanción%20y%20detracción%20de%20puntos%20en%20infracciones%20de%20alcohol.pdf) en la que dice que los agentes an de tener en cuenta ese margen de error a la hora de formular o no una denuncia. Igual la he interpretado mal pero segun dice, con una tasa ya corregida de entre 0,29 y 0,50 corresponde una sancion de 4 puntos.

Con respecto a si ha habido notificación o no, pues si... Es muy raro ya que tengo la DEV habilitada desde hace bastante tiempo.
22/11/2018 08:28
Cefalopodo
Si, entre 0.29 y 0.50 son 500 euros y cuatro puntos, pero es que en tu mensaje inicial has escrito que tu tasa de alcohol en aire espirado es de 0.51 g/L. Y a esa tasa le corresponde una multa de 1000 euros y retirada de 6 puntos. Ademas, como ya te dije, si no la recurriste en su momento, ha adquirido firmeza

Lo que si es incorrrecto, desde mi punto de vista, es que si tienes la DEV habilitada, no te haya llegado ni la notificacion del iniicio del expediente de perdida de vigencia, ni la resolucion. Cerciorate, por si acaso, pero si efectivamente es como dices, en mi opinion tienes base para recurrir en via contnecioso-administrativa, e incluso solicitar al juez la suspension de la ejecucion
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Resolución pérdida de vigencia carné de conducir sin notificación de inicio del procedimiento
21/11/2018 13:06
Hace unls días se presentaron en casa dos agentes de policía para notificarme una resolución por la que se declara la pérdida de vigencia de mi carné de conducir.

El caso es que no he tenido noticias del inicio del procedimiento ni por correo ordinario, ni certificado, ni en la Dirección Electrónica Vial y por ello no he podido formular alegaciones.

Además, una de las sanciones en las que se basan para declarar la pérdida de vigencia esta mal calificada ya que debería ser de 4 punto y no de 6 como figura en el expediente. Dicha sanción es por alcoholemia y el resultado del etilómetro es de 0,51. Si se aplica el margen de error maximo permitido para estos aparatos, que es del 7,5%, la tasa quedaría en 0,47 correspondiendo entonces una sancion de 4 puntos y no de 6. Esta sanción no se recurrió en su momento por falta de conocimiento.

Mi pregunta es: ¿seria factible un recurso de alzada basandome en indefension por la falta de comunicacion del inicio del procedimiento y que en el expediente figura una sanción erronea que de haber sido correctamente formulada conllevaría que mi permiso aun tuviera puntos?

Espero que alguien pueda ayudarme con este asunto. Gracias.
21/11/2018 15:11
Cefalopodo
La sancion de alcoholemia no esta mal calificada. No se aplica ese margen de error al que haces referencia en via administrativa. Ademas, entiendo que a estas alturas es mas que firme.

Que no hayas recibido notificacion, no quiere decir que no la haya habido. Si tienes DEV es muy, pero muy raro que no te hayan notificado. Si no la tienes y se intento la notificacion en tu domicilio, y resulto infructuosa, habran publicado en el TEU. Compruebalo por si acaso.

Puedes presentar recurso de alzada alegando lo que quieras (como si quieres alegar que el Pisuerga pasa por Valladolid), pero la presentacion del Recurso de Alzada no suspende la ejecucion, con lo cual, en este momento, ya no puedes conducir
21/11/2018 17:18
sarapiki
Gracias por tu respuesta sarapiki.
Aun así tengo la duda... ¿Seruro que no ha de tenerse en cuenta el error del etilometro para calificar la sancion? He podido leer una Instrucción ( https://www.dropbox.com/s/xd942gu082qqoq1/Instrucción%20DGT%2014%20S-134%20Denuncia%2C%20sanción%20y%20detracción%20de%20puntos%20en%20infracciones%20de%20alcohol.pdf) en la que dice que los agentes an de tener en cuenta ese margen de error a la hora de formular o no una denuncia. Igual la he interpretado mal pero segun dice, con una tasa ya corregida de entre 0,29 y 0,50 corresponde una sancion de 4 puntos.

Con respecto a si ha habido notificación o no, pues si... Es muy raro ya que tengo la DEV habilitada desde hace bastante tiempo.
22/11/2018 08:28
Cefalopodo
Si, entre 0.29 y 0.50 son 500 euros y cuatro puntos, pero es que en tu mensaje inicial has escrito que tu tasa de alcohol en aire espirado es de 0.51 g/L. Y a esa tasa le corresponde una multa de 1000 euros y retirada de 6 puntos. Ademas, como ya te dije, si no la recurriste en su momento, ha adquirido firmeza

Lo que si es incorrrecto, desde mi punto de vista, es que si tienes la DEV habilitada, no te haya llegado ni la notificacion del iniicio del expediente de perdida de vigencia, ni la resolucion. Cerciorate, por si acaso, pero si efectivamente es como dices, en mi opinion tienes base para recurrir en via contnecioso-administrativa, e incluso solicitar al juez la suspension de la ejecucion