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Resolver visado en delegación de gobierno de provincia o por el consulado.

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Resolver visado en delegación de gobierno de provincia o por el consulado.
20/12/2017 07:40
Mi pregunta es saber que ocurre si una vez, esta grabada la solicitud de visado, y de autorización de residencia no lucrativa en el sistema según el 48 del reglamento:

1.- El consulado grava la solicitud de visado, pero no envia la consulta o resuelve sin la respuesta de la delegación.

2.- La delegación responde positivamente, puede el consulado negar la etiqueta de visado?

Pongo abajo los puntos del articulo 48

3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.

4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
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20/12/2017 07:40
Mi pregunta es saber que ocurre si una vez, esta grabada la solicitud de visado, y de autorización de residencia no lucrativa en el sistema según el 48 del reglamento:

1.- El consulado grava la solicitud de visado, pero no envia la consulta o resuelve sin la respuesta de la delegación.

2.- La delegación responde positivamente, puede el consulado negar la etiqueta de visado?

Pongo abajo los puntos del articulo 48

3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.

4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.