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4 Comentarios
 
Responsabilidad administrador
08/09/2003 13:54
Hola a tod@s,
os escribo por si alguiénb me puede aconsejar sobre la mejor estrategia para llevar el siguiente asunto:

Tengo un cliente que me encarga que meta un cambiario por unos efectos impagados, lo cual hago y el deudor no contesta al requerimiento de pago en el juzgado por lo que se acuerda el embargo de los pocos bienes que el mismo tenía que además se encuentran embargados previamente dos veces. Además el propio juzgado me informa que los administradores de la sl. deudora se han separado del cargo (cosa que todavía no aparece en el RM).

Una vez que no ha contestado el requerimiento el juzgado pone en mi conocimiento que no se ha podido practicar el requerimiento porque la empresa está cerrada y los administradores se han separado del cargo.

Pues bien, creo que lo que debo de hacer es intentar ir a por los admisnitradores de dicha empresa ejercitando la accion individual de responsabilidad social 135 LSA. Sin embargo no se si lo puedo hacer dentro de el procedimiento ejecutivo que ya tenemos abierto, o desistir del mismo ante la perspectiva de no cobrer un duro e instar un declarativo ordinario para ejercitar la accion de responsabilidad de los administradores. ¿Alguién me puede aconsejar sobre como hago esto?

Gracias por vuestra ayuda y un saludo.
09/09/2003 12:36
Entiendo que no puedes ejercitar la acción de responsabilidad contra los administradores dentro del procedimiento de ejecución, primero porque en el mismo ya existen unas partes procesales (tu cliente y la empesa ejecutada) y ahora no puedes traer a terceros a esa ejecución y segundo, directamente relacionado con ello, porque es imprescindible que previamente se declare la responsabilidad de esos administradores (cosa que no puedehacerse en una ejecución) y el cauce adecuado para ello es un procedimiento declarativo, que será verbal u ordinario en función de la cuantía que reclamas.

Así las cosas, considero que lo mejor es que termines el cambiario en el sentido de que quede constancia de la imposibilidad de hacer efectivo el pago de la deuda (diligencias negativas de embargo, informes negativos de la oficina de averiguación patrimonial, etc.). Pides testimonio de todo ello,de esa comunicación del Juzgado donde expresa que los administradores se han separado, del auto despachando ejecución y de tu demanda inicial y ya tendrás la vía abierta para demostrar que han metido el "persianazo" es decir, que han cerrado la empresa de hecho sin acudir al procedimiento legal de liquidación o a un proceso concursal, irregularidad que, si queda suficientemente probada es motivo para que se declare la responsabilidad de esos administradores díscolos y la condena de los mismos al pago de la deuda.

Ahora bien, antes de meterte en el berengenal y de que tu cliente tenga que correr con gastos, trata de averiguar la solvencia de estos señores; si tienen bienes pide un embargo preventivo de los mismos... y si son insolventes valora la conveniencia de presentar la demanda, pues la sentencia que declare su responsabilidad y les condene al pago te servirá como mucho para que se la des a tu cliente con un marco y la pueda colgar de la pared...

Un saludo.
10/09/2003 14:16
Antoni,

Mil Gracias por tu ayuda y consejos que me son de mucha utilidad. Sin embargo, me podrías ampliar la información mas detalladamente sobre como hago para finalizar el tema de la ejecución cambiaria,¿ puedo pedir al Juzgado con alguna formula concreta que declare la imposibilidad de cobrar la deuda?

Gracias una vez mas y salu2.
12/09/2003 10:11
Mira, dudo mucho que el Juzgado dicte ninguna resolución en la que declare la imposibilidad de hacer efectiva la deuda. Como te avanzaba en el anterior mensaje esa imposibilidad se desprende directamente de las actuaciones que se hayan practicado, siempre y cuando se vea que has tratado de agotar las posibiliades de cobro. Para ello es importante contar con esa diligencia que acredita el cierre de la empresa, con las diligencias de embargo negativas, etc. Si en la ciudad del Juzgado existe oficina de averiguación patrimonial puedes solicitar a través del Juzgado toda la información referente a la empresa... si no existe tal oficina, entonces pide que el Juzgado averigue bienes de la empresa oficiando a Registros, Hacienda, Bancos, Tráfico... si consta que no tienen nada, ya dispones de la vía para interponer la demanda.

Otra cosa, practica la tasación de costas y liquidación de intereses en el cambiario, porque una vez que te las aprueben, podrás también recalamar esa cantidad (junto con la deuda principal) como parte del principal del declarativo.

Un saludo.
23/07/2009 18:02
Hola jms y Antoni:

Quizá sea descabellado e infundado, pero podría presentar un cambiario contra una SL (deudora de unos pagarés) y contra sus administradores, en el caso de que pudiera demostrar dentro de lo que es la demanda cambiaria, los posibles incumplimientos de éstos y en consecuencia derivar, dentro del cambiario la responsabilidad contra ellos hasta llegar a reclamarles también a éstos el importe de los pagarés adeudados?

Gracias de antemano.

Un saludo
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08/09/2003 13:54
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os escribo por si alguiénb me puede aconsejar sobre la mejor estrategia para llevar el siguiente asunto:

Tengo un cliente que me encarga que meta un cambiario por unos efectos impagados, lo cual hago y el deudor no contesta al requerimiento de pago en el juzgado por lo que se acuerda el embargo de los pocos bienes que el mismo tenía que además se encuentran embargados previamente dos veces. Además el propio juzgado me informa que los administradores de la sl. deudora se han separado del cargo (cosa que todavía no aparece en el RM).

Una vez que no ha contestado el requerimiento el juzgado pone en mi conocimiento que no se ha podido practicar el requerimiento porque la empresa está cerrada y los administradores se han separado del cargo.

Pues bien, creo que lo que debo de hacer es intentar ir a por los admisnitradores de dicha empresa ejercitando la accion individual de responsabilidad social 135 LSA. Sin embargo no se si lo puedo hacer dentro de el procedimiento ejecutivo que ya tenemos abierto, o desistir del mismo ante la perspectiva de no cobrer un duro e instar un declarativo ordinario para ejercitar la accion de responsabilidad de los administradores. ¿Alguién me puede aconsejar sobre como hago esto?

Gracias por vuestra ayuda y un saludo.
09/09/2003 12:36
Entiendo que no puedes ejercitar la acción de responsabilidad contra los administradores dentro del procedimiento de ejecución, primero porque en el mismo ya existen unas partes procesales (tu cliente y la empesa ejecutada) y ahora no puedes traer a terceros a esa ejecución y segundo, directamente relacionado con ello, porque es imprescindible que previamente se declare la responsabilidad de esos administradores (cosa que no puedehacerse en una ejecución) y el cauce adecuado para ello es un procedimiento declarativo, que será verbal u ordinario en función de la cuantía que reclamas.

Así las cosas, considero que lo mejor es que termines el cambiario en el sentido de que quede constancia de la imposibilidad de hacer efectivo el pago de la deuda (diligencias negativas de embargo, informes negativos de la oficina de averiguación patrimonial, etc.). Pides testimonio de todo ello,de esa comunicación del Juzgado donde expresa que los administradores se han separado, del auto despachando ejecución y de tu demanda inicial y ya tendrás la vía abierta para demostrar que han metido el "persianazo" es decir, que han cerrado la empresa de hecho sin acudir al procedimiento legal de liquidación o a un proceso concursal, irregularidad que, si queda suficientemente probada es motivo para que se declare la responsabilidad de esos administradores díscolos y la condena de los mismos al pago de la deuda.

Ahora bien, antes de meterte en el berengenal y de que tu cliente tenga que correr con gastos, trata de averiguar la solvencia de estos señores; si tienen bienes pide un embargo preventivo de los mismos... y si son insolventes valora la conveniencia de presentar la demanda, pues la sentencia que declare su responsabilidad y les condene al pago te servirá como mucho para que se la des a tu cliente con un marco y la pueda colgar de la pared...

Un saludo.
10/09/2003 14:16
Antoni,

Mil Gracias por tu ayuda y consejos que me son de mucha utilidad. Sin embargo, me podrías ampliar la información mas detalladamente sobre como hago para finalizar el tema de la ejecución cambiaria,¿ puedo pedir al Juzgado con alguna formula concreta que declare la imposibilidad de cobrar la deuda?

Gracias una vez mas y salu2.
12/09/2003 10:11
Mira, dudo mucho que el Juzgado dicte ninguna resolución en la que declare la imposibilidad de hacer efectiva la deuda. Como te avanzaba en el anterior mensaje esa imposibilidad se desprende directamente de las actuaciones que se hayan practicado, siempre y cuando se vea que has tratado de agotar las posibiliades de cobro. Para ello es importante contar con esa diligencia que acredita el cierre de la empresa, con las diligencias de embargo negativas, etc. Si en la ciudad del Juzgado existe oficina de averiguación patrimonial puedes solicitar a través del Juzgado toda la información referente a la empresa... si no existe tal oficina, entonces pide que el Juzgado averigue bienes de la empresa oficiando a Registros, Hacienda, Bancos, Tráfico... si consta que no tienen nada, ya dispones de la vía para interponer la demanda.

Otra cosa, practica la tasación de costas y liquidación de intereses en el cambiario, porque una vez que te las aprueben, podrás también recalamar esa cantidad (junto con la deuda principal) como parte del principal del declarativo.

Un saludo.
23/07/2009 18:02
Hola jms y Antoni:

Quizá sea descabellado e infundado, pero podría presentar un cambiario contra una SL (deudora de unos pagarés) y contra sus administradores, en el caso de que pudiera demostrar dentro de lo que es la demanda cambiaria, los posibles incumplimientos de éstos y en consecuencia derivar, dentro del cambiario la responsabilidad contra ellos hasta llegar a reclamarles también a éstos el importe de los pagarés adeudados?

Gracias de antemano.

Un saludo