la inspeccion se remonta a cuando eran dos administradores, posteriormente se adquirio por parte de uno la totalidad de las acciones y quedo como unico administrador, dicha transaccion se efectuo notarialmente.
Depende de a cuando se remonten las infracciones q se imputen. Si se cometieron durante la época en q todavía había dos administradores, pues la responsabilidad será de los dos, sino, pues al contrario. Doy por hecho q el cambio en la administración se ha inscrito en el RM. Saludos¡
mi pregunta es si en una sociedad limitada en la cual figuran dos administradores, y uno de ellos adquiere el total del capital social y queda como administrador unico de la misma, en caso de inspeccion quien es el reposanble de las deudas, el que acepta el cargo y qeuda como totalidad de la sociedad o si por el contrario el anterior que ahora esta fuera, tiene su parte de responsabilidad